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Devuelve el TEE las diputaciones a Gloria Sierra y Yolanda Villaseñor

 * El magistrado Rodolfo Montes no hizo una interpretación correcta del concepto de residencia y vecindad, indica la resolución * Tal exigencia se satisface con habitar de manera permanente, continua y pública en el municipio, agrega

 Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo * La noche del pasado jueves la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) resolvió por unanimidad devolver las diputaciones de los distritos 26 y 28 a Gloria Sierra López y a Yolanda Villaseñor Landa, que les había revocado el magistrado Rodolfo Montes Alcántara, que preside la Cuarta Sala Regional.

El jueves a las diez y media de la noche en el TEE, la presidenta de la Sala de Segunda Instancia, Virginia López Valencia, presentó el proyecto de resolución en el caso del distrito 26, con sede en Acapulco, sobre el recurso de reconsideración que interpusieron los abogados de las diputadas electas contra la resolución del magistrado Rodolfo Montes.

Mientras que el recurso de reconsideración de la resolución de la Cuarta Sala contra Yolanda Villaseñor lo resolvió el magistrado Domingo Silva Rebolledo.

El magistrado Montes, en respuesta al recurso de inconformidad presentado por la coalición Alianza para Todos del PRI-PVEM, en su resolución del pasado 24 de octubre decidió revocar el triunfo a Gloria Sierra y Yolanda Villaseñor, de quienes argumentó que no reunían el requisito de elegibilidad al no tener cinco años de residencia en los distritos por los que contendieron, como lo establece el artículo 35 de la Constitución de Guerrero.

Por su decisión, el magistrado Rodolfo Montes fue acusado por el PRD de responder a la orden del gobernador René Juárez Cisneros de impedir que ambas llegaran al Congreso, para así evitar tener ahí dos voces críticas y un efectivo trabajo de fiscalización en el gasto público.

El PRD presentó el recurso de reconsideración ante la Sala de Segunda Instancia. La presidenta Virginia López Valencia entró al estudio del caso en el distrito 26, mientras que el magistrado Domingo Silva se abocó al de Yolanda Villaseñor.

En ambas resoluciones se expone que el magistrado Rodolfo Montes no hizo una interpretación correcta del concepto de residencia y vecindad, y se apegó sólo a la Constitución, pero no a la Ley Orgánica del Municipio Libre, que reglamenta los artículos constitucionales.

Hubo unanimidad en la Sala de Segunda Instancia, pues Virginia López y Domingo Silva votaron a favor del proyecto, mientras que los magistrados Olimpia Azucena Godínez y Javier Vázquez García también lo hicieron a favor, pero razonaron su voto.

Argumentan estos últimos que Gloria Sierra y Yolanda Villaseñor obtuvieron 51 por ciento de los votos en sus distritos, mientras que el PRI-PVEM entre 30 y 35 por ciento, lo que demuestra que las candidatas postuladas por el PRD tienen hicieron trabajo político en ambas jurisdicciones.

No hay daño a su prestigio profesional: Rodolfo Montes

Al final de la sesión, Rodolfo Montes fue entrevistado sobre el revés que sufrió al ser revocadas sus dos resoluciones.

–¿Tuvo que ver algo la presión de la gente que apoyaba a las diputadas?

–¿Presión? ¿De quién? ¿Para la Sala de Segunda Instancia? No lo creo, confío en que estamos emitiendo criterios justos apegados a la ley.

–Las resoluciones que le fueron revocadas ¿significan un golpe a su carrera profesional?

–No, todo lo contrario; yo creo que esto es para apreciar que el Tribunal Electoral se está desempeñando con justicia. Hay disenso hay diferentes criterios, creo que eso lo hace más interesante, lo bueno sería que la autoridad superior emitiera un nuevo criterio para ver si algunos de los dos o un tercer criterio pudiera surgir, pero que lo haga el máximo tribunal.

–¿No queda en entredicho su capacidad jurídica?

–Creo que no, al menos de mi parte no, en ningún momento

–Luego de las acusaciones que hicieron en contra de usted de parte del PRD, ¿cómo se siente?

–Son eso, acusaciones; tienen derecho para acusar.

Los argumentos de la Sala de Segunda Instancia

En la argumentación de la presidenta de la Sala de Segunda Instancia y asumida por el magistrado Domingo Silva, para ambos casos, contra el argumento que asumió el magistrado Rodolfo Montes, se expone:

“De una interpretación sistemática y funcional de este precepto jurídico con los diversos 17 y 35 fracción III, del Código Fundamental del Estado, previamente transcritos, se tiene que el requisito de residencia efectiva para ser electo diputado al Congreso del Estado se satisface con habitar de manera permanente, continua y pública en el municipio en que se ubica el distrito electoral por el que se pretende participar.

“Esto se afirma, en virtud de que, como lo aduce el partido impugnante (PRD), la residencia efectiva puede estar vinculada a los espacios geopolíticos territoriales reconocidos por la Constitución federal y del Estado, como lo son el ámbito federal, estatal y municipal.

“De tal manera que esta Sala resolutora sostiene el criterio de que el ciudadano de zona urbana o rural que resida en un territorio municipal por cinco años ininterrumpidos, puede ser candidato a diputado por cualquiera de los distritos electorales que se encuentren dentro de un mismo municipio o en cualquier municipio que conforme un distrito electoral.

“Considerar lo contrario sería tanto como restringir el derecho que los habitantes de un municipio tienen para ser electos diputados, o dicho de otra forma, reconocer que los ciudadanos participan sólo de una parte del municipio al que pertenecen, cuando es sabido que esta célula municipal del Estado mexicano involucra a todos, congruente esta idea con el interés general que debe prevalecer en mérito del desarrollo integral del municipio y de la propia sociedad en que se vive y con quienes directamente se está involucrado.

“Ahora bien, la norma jurídica no debe ser interpretada de manera aislada, sino con otras disposiciones que relacionadas entre sí propicien la efectiva realización de los valores supremos de la justicia.

“Le asiste razón jurídica al inconforme cuando afirma que la Sala responsable funda su resolución específicamente en el artículo 35 fracción III, de la Constitución Política del Estado, al vincular el concepto residencia efectiva a un ámbito espacial, como lo es el distrito electoral, cuyo único efecto es el de servir de base para una división de representación en el Poder Legislativo, pero no determina la división geopolítica del Estado Mexicano.

“En consecuencia, si la diputada electa Gloria Sierra López (y Yolanda Villaseñor) acreditó vivir en el municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, de manera permanente, continua y pública, con cinco años anteriores al de la elección (6 de octubre del presente año), se concluye que ha adquirido la calidad de elegibilidad que exige la fracción III del artículo 35 de la Constitución Política del Estado.

“Se acredita con el sólo hecho de vivir ininterrumpidamente por cinco años en el municipio al que corresponde el distrito por el que se participa, como quedó demostrado con las documentales que la citada candidata exhibió y que no se encuentran desvirtuadas en actuaciones del expediente natural.

“Por tanto, se acredita su residencia en el municipio de Acapulco con los requisitos que al efecto establece la ley y, por ende, está legitimada como candidata electa por el XXVI distrito electoral”.

En consecuencia, la Sala de Segunda Instancia concluyó que son “parcialmente fundados los agravios expresados por el partido impugnante (PRD), por lo que deberá revocarse la sentencia combatida, de fecha veintitrés de octubre del año en curso, y confirmar la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría y validez” otorgada a Gloria Sierra López en el distrito 26 y a Yolanda Villaseñor en el distrito 28.

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