Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Falla el TEE contra las electas por el PRD Gloria Sierra y Yolanda Villaseñor

 * Las ganadoras de los distritos 26 y 28 de Acapulco son declaradas inelegibles y el Tribunal cede su lugar a los suplentes

 Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo n La Cuarta Sala Regional del Tribunal Electoral del Estado (TEE), que preside el magistrado Rodolfo Montes Alcántara resolvió revocar las constancias de mayoría a Gloria Sierra López y Yolanda Villaseñor Landa como diputadas del distrito 26 y 28 respectivamente, al declararlas inelegibles por no vivir en los distritos donde derrotaron a los candidatos del PRI.El fallo contra Gloria Sierra ocurrió la noche del miércoles en la Cuarta Sala del TEE, y el magistrado cedió su lugar al suplente, Ignacio Ramírez Mora.El caso de Yolanda Villaseñor se ventiló ayer por la noche y fue cedido su lugar al suplente, el comisario popular de La Sabana Jorge Armando Muñoz Leal.Asimismo el TEE desechó por no presentar los escritos de protesta los recursos del PRI-PVEM en Metlatónoc, en el distrito 27 de Tlapa, y en el distrito 24 de San Luis Acatlán, donde triunfó el PRD.Este jueves a la una de la tarde sesionó la Segunda Sala Regional que preside el magistrado, Javier Vázquez resolvió desechar los recursos de inconformidad interpuestos por el PRI-PVEM, en Coahuayutla y Petatlán, además de los interpuestos por el PRD en Tlapa y el distrito 08 de Teloloapan.A las diez de la noche de ayer, la Tercera Sala Regional que preside el magistrado Domingo Silva Rebolledo sesionaría para resolver los recursos de inconformidad interpuestos por el PRI-PVEM en el distrito 16 y 18 de Acapulco, y del PRD en el distrito 20 de Arcelia.

La inelegibilidad de las diputadas por el PRD

La noche del miércoles la Cuarta Sala Regional sesionó a las 22 horas, para resolver el recurso de inconformidad contra la validez de la elección en el distrito 26 de Acapulco, declarando anulada la constancia de mayoría otorgada a la ex síndica y dirigente del Frente Cívico de Acapulco, Gloria Sierra López, a quien declaró inelegible por no radicar el lugar. Y se le dio la constancia de mayoría a su suplente, Ignacio Ramírez Mora.

El PRI-PVEM alegó que Gloria Sierra no reúne los requisitos de elegibilidad, regulados en la Constitución del Estado y el Código Electoral: ser originario o tener una residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección en el distrito.

La Cuarta Sala Regional estableció como criterio la definición el concepto de “residencia efectiva” que “debe decirse  que es de explorado derecho, que toda persona por el hecho de serlo, se encuentra ligado a un lugar, ya sea por la suma de los intereses y negocios que lo vinculan con ese lugar, o bien, por la permanencia más o menos duradera en el mismo. Esta relación puede ser de hecho, si se toma en cuenta efectivamente el factor de permanencia, o de derecho, si está constituida por un cúmulo de vínculos jurídicos que se dan en un lugar determinado, unidos o no con la permanencia de la persona. Se puede, entonces, vivir en un lugar de un modo estable, pasar por él transitoriamente, tener el centro de intereses ahí mismo o en otro lugar, y designar uno diverso para el cumplimiento de ciertas obligaciones”.

Y que el domicilio, “constituye esencialmente un vínculo de derecho o de legalidad entre la persona y el lugar donde establece sus intereses, negocios o residencia y aunque suele apoyarse también en un elemento de hecho cuando se le identifica con la simple residencia o la residencia habitual puede fijarse también en relación con el lugar donde la persona tiene el centro principal de sus negocios, o incluso con el lugar donde simplemente se encuentra”.

En la resolución el magistrado aduce que con base en las pruebas que presentó el PRI-PVEM, la solicitud de registro de Gloria Sierra, currículum vitae, acta de nacimiento, y constancia de residencia de fecha 23 de abril, se demuestra que tiene su residencia en avenida El Tanque número 309 colonia Providencia, según la fecha de expedición.

Además el certificado expedido por la Dirección de Averiguaciones  Previas de la PGJE proporcionando como domicilio calle Morelos número 9, colonia Centro, de fecha 18 de junio del 2002.

También la declaración bajo protesta del 12 de agosto 1999 dirigida al Consejo Estatal Electoral, aceptando la candidatura a síndica para contender en la elección municipal, en donde Gloria Sierra dio como domicilio calle Moto Tabú número 295 del fraccionamiento Lomas de Magallanes.

Y como prueba fundamental, el PRI-PVEM presentó la copia de la credencial de elector de Gloria Sierra, con domicilio en Moto Tabú número 295, fraccionamiento Lomas de Magallanes.

Por ello el magistrado Rodolfo Montes argumentó que Gloria Sierra se puso en “evidencia incuestionable” al probarse que en 1993 tenía su domicilio en  calle Moto Tabú número 295, fraccionamiento Lomas de Magallanes, circunscrito al distrito 17.Pero que en la misma base de datos del Registro Federal de Electores, Gloria Sierra solicitó su credencial de elector el 27 de mayo de 2002 proporcionando como domicilio la avenida del Tanque número 309 en la colonia Providencia, circunscrito al área del distrito 26.Llega entonces a la conclusión de que Gloria Sierra al momento de registrar su candidatura en el distrito 26, no contaba con la residencia de cinco años de residencia efectiva necesarios, porque no existen pruebas que lo demuestren.Y resuelve entonces que Gloria Sierra es inelegible  “porque en ningún momento acreditó el requisito de residencia de cinco años”.Por la inelegibilidad declarada contra Gloria Sierra, se emite la constancia de mayoría al suplente, Ignacio Ramírez Mora.Con los mismos argumentos se resolvió el recurso promovido en contra de la ex regidora, Yolanda Villaseñor Landa, quien para registrarse como candidata a diputada por el distrito 28 dio como domicilio la colonia Los Lirios, donde argumentó que es la base para la recepción de demandas para la gestión en el municipio.Pero, según el magistrado, el PRI-PVE “demostró” que Yolanda Villaseñor tiene su domicilio en otro distrito.

468 ad