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Desecha el TEE impugnaciones del PRI en cuatro municipios y un distrito

 * Lo mismo ocurrió con el recurso interpuesto por el PT en Florencio Villarreal donde ganó la Alianza para Todos

 Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo * La Segunda Sala del Tribunal Electoral del Estado (TEE) que preside el magistrado Javier Vázquez García desechó ayer cuatro recursos de impugnación de la Alianza para Todos del PRI-PVEM en de contra los triunfos del PRD en los municipios de Acatepec, Cuetzala del Progreso, Tepecoacuilco y el distrito 09 con sede en Iguala; lo mismo ocurrió con el recurso interpuesto por el PT en Florencio Villarreal donde ganó el PRI-PVEM.

Los dictámenes fueron presentados por el magistrado Javier Vázquez como resoluciones “jurídicas-educativas”, toda vez que argumentó que los partidos políticos desestiman la profesionalización de sus cuadros, lo que les hace perder los recursos que interponen por falta de actualización en materia electoral.

La sesión de la Segunda Sala inició a las 12 del día y duró cerca de dos horas por la lectura de los cinco recursos que causó expectación dada, esta instancia electoral se ha caracterizado por entrar a fondo en de los recursos que se le turna y cuenta en su historial la anulación de la elección en el municipio de Heliodoro Castillo que habían ganado el PRI e impugnado por el PRD, en la elección municipal de 1996.

El primer caso presentado fue el recurso de inconformidad por los resultados electorales en el municipio de Acatepec interpuesto de manera conjunta por el PRI-PVE y CD exigiendo la nulidad de la elección en que triunfo el PRD.

La resolución desechó de plano el recurso del PRI-PVEM-CD, debido a que se presentó antes de que se realizara el cómputo municipal.

Debido a que simpatizantes del PRI-PVEM y de CD quemaron la paquetería electoral, secuestraron a consejeros electorales y tomaron la sede del Consejo Municipal Electoral (CME), el cómputo se retrasó hasta el sábado 12, cuando debió realizarse el miércoles 9.

A la Segunda Sala le falta resolver un recursos de impugnación más presentado por el PRI-PVEM y uno del PRD.

En el municipio de Florencio Villarreal donde ganó el PRI-PVEM, el PT impugnó los resultados electorales exigiendo la nulidad de la elección, pero ni siquiera se entró al estudio del recurso.

Se argumentó que el PT no presentó escritos de protesta como requisito de procedibilidad  y por eso se ratificó el triunfo del PRI-PVEM. Aunque falta que se resuelva el recurso de impugnación que presentó el PRD.

Igual en el municipio de Cuetzala del Progreso donde ganó el PRD, lo impugnó el PRI-PVEM y la Segunda Sala lo desechó por la falta del escrito de protesta.

Y en Tepecoacuilco el PRI-PVEM impugnó los resultados que le dio el triunfo al PRD, pero no se entró al estudio porque los priístas no presentaron sus escritos de protesta en las mesas directivas de casilla sino que las presentaron ante el Consejo Distrital posterior a la jornada electoral del domingo 6 de octubre.

Mientras que sobre el recurso de impugnación presentado por el PRI-PVEM en contra del triunfo del PRD en el Distrito 09 con sede en Iguala, la Segunda Sala resolvió anular las votaciones en dos casillas: la 1487 contigua A y la 1487 contigua B, debido a que los representantes perredistas actuaron como funcionarios de la mesa directiva de casilla.

Aunque al anularse las dos casillas no se revierte el triunfo al PRD, si modifica los resultados electorales del distrito. Así el PAN queda con 2 mil 862 votos; el PRI-PVEM 15 mil 26; el PRD 15 mil 756; el PT 354; el PRS, 245; el PSN 214; CD 166; PAS cero; y el PSM 317 votos.

Se sumó así una votación válida de 34 mil 940 votos, votos nulos mil 443 y se registró una votación de 36 mil 383 votos. Se confirmó el triunfo del PRD en el distrito 09.

Posterior a la sesión se le preguntó al magistrado presidente de la Segunda Sala, Javier Vázquez por qué desechó los recursos de impugnación bajo el argumento de que no presentaron el escrito de protesta, cuando existe una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de que establece que el escrito de protesta es inconstitucional.

El magistrado dijo que también sostiene la misma tesis del TEPJF, pero dio a conocer que el pasado 23 de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una contradicción de tesis.

La SCJN señala que el TEPJF carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes y establece que la única vía para impugnarlo, son los partidos dentro de los 30 días siguientes a la publicación de las leyes y que en este caso no ocurrió con el escrito de protesta.

Y es que el TEPGJ en la elección de gobernador de Guerrero, el candidato del PRD, Félix Salgado Macedonio se inconformó ante el triunfo del candidato del PRI, René Juárez Cisneros luego de que el TEE le ratificó el triunfo al priísta. Bajo el pretexto de que no se habían presentado los escritos de protesta.

En esa ocasión el PRD realizó el Exodo por la Democracia desde Chilpancingo a la ciudad de México en la que parcharon unos 15 mil guerrerenses para acudir a esa instancia electoral e interponer su recurso.

Al resolver el TEPJF anuló casillas y dejó establecida la jurisprudencia en el sentido de que el escrito de de protesta era un “obstáculo para la justicia electoral” y entró al estudio del recurso perredista, pero que no modificó el resultado electoral y no lograron revertir el triunfo de René Juárez Cisneros.

Pero como la SCJN rechazó la tesis del TEPJF, la Segunda Sala tuvo que revirar en su apreciación sobre el escrito de protesta como “obstáculo de la justicia electoral” y desechó los recursos del PRI-PVEM y PT, adujo el magistrado Javier Vázquez.

Sobre su postura de presentar resoluciones jurídicas-educativas, Javier Vázquez explicó que sus razonamientos van en escritos en sus dictámenes y no son más que los exhortos y recomendaciones que hacen a los partidos políticos para que se profesionalicen en materia electoral.En las cinco resoluciones establece que se “impone la frialdad de la norma de la justicia”. Porque “no es factible cambiar reglas cuando los partidos no promueven juicios de inconstitucionalidad”, agregó.Al respecto aduce que  corresponde “a los partidos resolver problemas que redunden en conflictos, pero por ahora deben soportar las inclemencias de la ley y disputar esta contienda con las reglas que la ley vigente les exige, quedando obligados a exigir sus escritos de protesta”.Luego explicó que siendo el escrito de protesta, inconstitucional, los partidos mientras son reformen la ley electoral de 1996, “seguirán siendo presas de su propio candado”.

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