Octavio Klimek Alcaraz
Nuevas de la Ley General de Cambio Climático
El pasado jueves 12 de abril de 2012 fue votada a favor en lo general el dictamen de la minuta de la Ley General de Cambio Climático por la mayoría de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados, como cámara revisora (ver dictamen en Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3488-VI, miércoles 11 de abril de 2012 de la Cámara de Diputados).
A reserva de verificar puntualmente la tabla de votaciones, a favor votaron 280 diputados de todos los grupos parlamentarios y existió una abstención de un diputado del PT. Sólo un grupo de diputados del PT y algunos del PRD, 10 legisladores, manifestó oposición a votar a favor del dictamen con discursos, pero sin ninguna propuesta clara y concreta de por lo menos una reserva a algún artículo de la ley para modificar el dictamen en discusión.
Como se sabe hasta ahora, en nuestro país priva la ausencia de un marco jurídico que regule, fomente, posibilite y ordene políticas públicas orientadas hacia la aplicación de acciones de adaptación y mitigación al cambio climático. Por ello es que se propone esta nueva ley, que de manera general establece las políticas, estrategias programas y acciones de la adaptación y mitigación al cambio climático.
La Ley General de Cambio Climático va a propiciar además el nacimiento de leyes locales de adaptación y mitigación al cambio climático en las entidades federativas del país, en estricto apego y respeto al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, con este nuevo marco legal se dota a la lucha contra el cambio climático la prioridad que requiere al considerarlo como un tema transversal a toda la economía, que considera la máxima responsabilidad al gobierno.
Consideramos que esta ley producto de un esfuerzo plural de los diversos grupos parlamentarios en el Congreso de la Unión, puede ser la respuesta para iniciar la construcción de una política de Estado al respecto, y que además contribuya a establecer mejores bases para el tránsito hacia un desarrollo sustentable del país con base en una economía baja en carbono.
En este sentido, la Ley General de Cambio Climático, en su segundo artículo transitorio asume como meta aspiracional que México reduzca 30 por ciento de sus emisiones para 2020, así como un 50 por ciento respecto a las emisiones del año 2000. Conforme a diversos estudios técnicos y científicos dicha reducción es posible.
Ante este tipo de metas, la ley ha sido combatida para que no sea promulgada por grandes intereses económicos. Un hecho cierto es que en este momento se tienen que sumar voluntades para que este país camine hacia una economía baja en carbono y se cumpla la meta propuesta, que ha aguantado contra viento y marea todo tipo de presiones, como se observa de tirios y troyanos en una extraña alianza en la Cámara de Diputados, diría técnicamente contranatural entiendo ideológicamente.
Al respecto, consta de manera pública las expresiones en contra de la ley de organismos empresariales como por ejemplo la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero) o la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), además del intenso cabildeo que hicieron desde diciembre del año pasado en la Cámara de Diputados. Se aducen problemas de pérdida de competitividad, pero existen diversos trabajos de la economía del cambio climático, que señalan que si México sigue como hasta ahora, nuestras pérdidas económicas en el mediano plazo serán mayores que los esfuerzos que hagamos en la materia. Por ello, se trató de atender de hecho algunas de sus preocupaciones en el dictamen de la minuta, buscando que se priorice en los sectores de mayor potencial de reducción de gases de efecto invernadero al menor costo hasta concluir en los que representan los costos más elevados.
Los principales argumentos de los diputados que votaron en contra fueron en general:
1). De que se trataba de una ley privatizadora, señalando que promueve la cogeneración a favor de las empresas privadas.
Sin embargo, la ley no trasgrede en ninguna forma la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, la ley se refiere a que uno de los objetivos de la política pública para mitigar emisiones de gases de efecto invernadero es conforme a la fracción X del Art.33.: “promover la cogeneración eficiente para evitar emisiones a la atmósfera”.
La cogeneración, recuérdese, trata de producir energía eléctrica de tres maneras distintas: conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria, o ambas; a partir de energía térmica no aprovechada en un proceso; así como utilizando combustibles producidos en el proceso. Con seguridad, el principal reto para cogenerar lo tiene PEMEX a través de los procesos de su planta industrial. PEMEX es el gran reto para la mitigación en el país, y es una empresa pública. No se entiende en dónde esta ley impulsa por ejemplo un proceso privatizador en PEMEX al promover que trabaje en cooperación con CFE para cogenerar y emitir menos gases de efecto invernadero, cuando se tiene en general un enorme potencial para generar energía eléctrica del calor derivado por ejemplo de los procesos industriales, que al día de hoy se desperdicia. Esperamos además que dentro del marco legal, que si permite la cogeneración en determinadas circunstancias en la industria privada se haga más cogeneración para disminuir emisiones.
2). La ley promueve la venta de bonos de carbono, para que los grandes países emisores y su industria sigan contaminando.
Aquí el dictamen de la minuta trató de ampliar los instrumentos económicos para incentivar los objetivos de la política de cambio climático, se contempla promover desde instrumentos fiscales hasta de mercado (Art. 91 al 95). De hecho, se dice en el artículo 94, que se podrá establecer un sistema de comercio de emisiones, es decir, ni siquiera se señala que se va a establecer este sistema de comercio.
Debe señalarse que el comercio de emisiones es una realidad tanto en el país, como en el mundo, y debería a nuestro juicio ser bien regulado en México, no debería seguir siendo presa de las libres fuerzas del mercado global. En Oaxaca, Chiapas y próximamente en otras entidades, ya las comunidades forestales están vendiendo bonos de carbono a empresas radicadas en México, quienes les pagan por dicho servicio ambiental de captura de carbono y las empresas lo registran como una reducción voluntaria de sus emisiones. Pero no hay regulación alguna en el nivel de país y por ello, los gobiernos locales están intentando regular este asunto. Todo ello pasa por tener un registro de emisiones confiable, que sí incluye la ley.
4) En el mencionado artículo tercero transitorio se reemplazó la meta de tasa neta de cero por ciento de deforestación para el año 2018, que presentaba la minuta del Senado. Esto tiene como fundamento un principio claro de que deforestación y reforestación no son equivalentes, la reforestación de una hectárea de plantaciones no es igual a la deforestación de una hectárea de ecosistemas naturales originales de bosques o selvas, no se proporcionan de ningún modo los mismos servicios ambientales, ni se captura la misma cantidad de carbono.
Por ello, la meta propuesta ahora es transitar a una tasa cero de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, de la forma siguiente:
Artículos transitorios:
Artículo Tercero.
II. Mitigación:
a) La Conafor diseñará estrategias, políticas, medidas y acciones para transitar a una tasa de cero por ciento de pérdida de carbono en los ecosistemas originales, para su incorporación en los instrumentos de planeación de la política forestal para el desarrollo sustentable, tomando en consideración el desarrollo sustentable y el manejo forestal comunitario.
3) Es importante señalar que ante los posibles impactos adversos desde el punto de vista social, esto con una clara visión de izquierda de defender los intereses de los más pobres del país, que son la mayoría de nuestros ciudadanos, se transformó el contenido de la minuta del Senado en el dictamen votado, que son: dos incisos c ) y d) de la fracción II del artículo tercero transitorio, que era eliminar los subsidios al año 2020 de las combustibles fósiles y de la energía eléctrica generada por combustibles fósiles. Se impulsa de manera proactiva lo siguiente:
c) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, deberán haber generado en forma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público sustentable con relación al uso de los combustibles fósiles;
d) Para el año 2020, acorde con la meta-país en materia de reducción de emisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, deberán tener constituido un sistema de subsidios que promueva y permita hacer rentable la generación de electricidad a través de energías renovables, como la eólica, la solar y la minihidráulica por parte de la Comisión Federal de Electricidad.
Creemos, que los cambios realizados en la revisión a la minuta original por los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fortalecen el trabajo realizado en la Cámara de Senadores, como cámara de origen. Así que esperamos una respuesta favorable a este dictamen por el Senado de la República en este mismo mes de abril, para que el ejecutivo federal la promulgue de inmediato.
Comprendemos que al entrar en vigor la Ley General de Cambio Climático probablemente nos percatemos de posibles insuficiencias, y que posiblemente en su oportunidad se requiera hacer reformas a la misma, no se pretende tener una ley perfecta en este momento (no se logró incluir temas como el presupuesto de carbono). Pero nosotros valoramos que es urgente expedir la Ley General de Cambio Climático con la cual la sociedad y las instituciones de los tres órdenes de gobierno puedan trabajar en su aplicación, impulsando políticas, programas y acciones relacionadas a la adaptación y mitigación del cambio climático, articuladas a través de este nuevo marco legal. No es lo mismo no tener una ley que si tenerla (en una reunión el Dr. Carlos Gay, reconocido especialista en cambio climático, decía al respecto que no es lo mismo multiplicar por cero que por uno).
La próxima Conferencia de Río+20, que precisamente analizará los grandes temas del ambiente y el desarrollo en retrospectiva de hace 20 años, cuando en 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la llamada Cumbre de la Tierra, es una oportunidad de que México, cómo país, mande desde su Congreso un claro mensaje de compromiso con el planeta y la humanidad al impulsar esta Ley General de Cambio Climático.




