Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Renato Ravelo Lecuona

Las autonomías vasca, indígena y universitaria

 (Tercera parte)

Los pueblos indios de México antes de 1994 se planteaban con timidez la autodeterminación como un orden jurídico en el que la nación les concediera el derecho a vivir según las normas que le dictara su cultura, a tener una personalidad jurídica como sujetos de derecho público y ejercer la autodeterminación en un territorio reconocido. Esto se dio después del levantamiento del EZLN en Chiapas con los acuerdos de San Andrés donde estuvieron presenten representantes de la mayoría de los pueblos. Pero antes de esto, para la celebración del V Centenario del “descubrimiento” de América en 1992, todos los pueblos indígenas se habían organizado a nivel nacional para “protestar” por la opresión del sistema colonial y para reivindicar el derecho a la conservación de su cultura en general y sus territorios amenazados por las políticas neoliberales. Desde antes de 1990 empezó la revaloración y reconstrucción de su propia identidad, de su cultura, su derecho consuetudinario, su agricultura, etc.

Con las negociaciones de San Andrés empezó una nueva etapa en la perspectiva autonómica y con la perspectiva de que la iniciativa de ley de la Cocopa sería aprobada por el Congreso. Las leyes reglamentarias que se derivarían de aquella planteaban una amplia diversidad de situaciones en la medida que los múltiples pueblos existentes no tenían, ni tiene aún definidos y explicitados los sistemas normativos que definen su diversidad cultural y que vendrían a constituir las bases para un orden autónomo que quedara estampado en algún estatuto legal reconocido el Estado mexicano. Empezando porque hay una gran diversidad de situaciones, usos y costumbres, olvidos o abandono de prácticas, etc. entre todos los pueblos que es impensable una ley reglamentaria general que no cayera sobre la pluralidad de los pueblos como una imposición del gobierno. Así entonces, la condición de sujetos de derecho evidencia que en su condición de sujetos sociales reales están ante la necesidad de revivir, reafirmar, rescatar y reinventar el conjunto de normas y requerimientos para concretar el derecho de autodeterminación que reclaman y que está en la agenda política actual. Obviamente cada pueblo tiene que definir su propio estatuto, definir sus identidades territoriales, concretarlos, ponerlos en vigor antes que el gobierno lo haga por ellos y a la manera como el español les “cedió” la autonomía de los vascos.

La propuesta del PRD en esos días, de luchar por el reconocimiento de las “regiones pluriétnicas” se preocupaba sobre todo por el aspecto político de la cuestión y la consecuentemente en la  representación indígena en los congresos estatales y el nacional. Las demandas del EZLN rebasaron con mucho esa visión a plantear las cuestiones de fondo en la Convención de Aguascalientes.

Existe un rezago en los pueblos indígenas respecto al rescate y reivindicación de los sistemas normativos de sus culturas y una subordinación completa al sistema dominante, que se evidenció en la pasividad mostrada y la débil protesta cuando el Senado, con unanimidad de los partidos, incluido al PRD, rechazó la propuesta de la Cocopa presentada por Fox y de paso se burló de los Acuerdos de San Andrés, la mayor burla que hayan tenidos los pueblos indios en toda la historia del México independiente. No hubo la respuesta esperada tras esa multitudinaria marcha del EZLN por todo el centro del país y su avance hacia México que fue como una reconquista espiritual de Tenochtitlan. Ni siquiera, por suerte, alguna acción  al estilo de los etarras que quitara el sueño al adelantado don Diego, a Mr. Bartlet o al jefe de los chuchos. Después de la burla se vive un reflujo que debe ser de reflexión. Es una gran montaña de incomprensión y obstinamiento conservador, colonialista, la que se tiene que remover.

No obstante, el asunto del derecho de los pueblos indígenas  a la autodeterminación está en la agenda nacional. No es asunto perdido sino pendiente. Y el EZLN está ahí, resistiendo las agresiones del sistema y construyendo en silencio su autonomía. El gobierno de Oaxaca, como el español, se quiso adelantar al proceso social, formuló su ley sobre derechos indígenas, el congreso local la aprobó concediendo un chorro de prerrogativas leves, pero no le dio personalidad jurídica a los pueblos, ni siquiera la apertura a sus sistemas consuetudinarios sino la atadura a su corrupto sistema de “impartir” (¿vender?) justicia, nada de territorios y todo reducido a niveles comunitarios, excepto la elección de autoridades por usos y costumbres en los cientos de minimunicipios en que está dividida la entidad.

Pero si los pueblos indios no avanzan por sí mismos, en su ruta alternativa al caos empresarial que nos invade, nadie puede hacer nada y el Estado podrá, como en Oaxaca, “ceder” autonomía y diseñar el destino que quiera para esos pueblos, con su óptica empresarial.

No obstante, se han dado muestras de avance de muchos pueblos, cuando menos en el orden de la defensa de sus territorios, por ejemplo oponiéndose a la construcción de presas, a la expropiación de territorios para inversiones turísticas, en la defensa de los bosques y la ecología, y hasta negándose como Salvador Atenco últimamente, a ser expropiados para la construcción de un aeropuerto internacional.

En Guerrero tenemos el ejemplo brillante del sistema de impartición de justicia de las policías comunitarias de la región mixteca-tlapaneca de los municipios de San Luis Acatlán y Malinaltepec, sistema creado y sustentado por esos pueblos de manera autónoma. Este sistema si no es asumido y creado por los pueblos no puede implantarse por ley en ningún otro lugar sin que resulte una imposición. El sujeto social es el que debe trazar las bases o normas para que le sea reconocida jurídicamente su autonomía, cuando el Estado mexicano entre en razón. Ahora por ejemplo se usa el término de policías comunitarias en otros municipios  como moda, pero no son más que cuerpos contratados bajo las órdenes y procedimientos del mismo gobierno que acepta a los elementos recomendados por las comunidades. En el caso señalado por Goirizelaia las policías de la “Comunidad Autónoma del País Vasco” que han asumido las funciones  y prácticas  de las demás policías españolas, no responden a un ordenamiento propio y se prestan a la manipulación del sistema. Los tlapanecos y mixtecos, han roto con principios corruptores como es la imposición de multas y el empleo obligado de abogados profesionales, depositan los veredictos en cuerpos colegiados de las comunidades y no en “profesionales” de impartir justicia, los cuerpos y funcionarios se forman y eligen por asambleas comunitarias y éstas van formulando sus reglamentos y códigos paso a paso; de hecho ejercen una práctica autonómica, con alguna tolerancia pero con el amago del gobierno estatal, que no deja de manifestar su inconformidad por las atribuciones que asumen esos pueblos indígenas, gracias al ambiente de reconocimiento que estuvo a punto de darse tras los acuerdos de San Andrés, al Convenio 169 de la OIT/ONU, ordenamiento al que apelan y manejan muy bien. Estos pueblos en efecto construyen ya su autonomía sin esperar que el Estado se las diseñe. El conjunto del movimiento indígena guerrerense, que es el que conozco, está actuando como gestor de recursos gubernamentales para el desarrollo descuidando su discurso, o peor aún, jalando detrás de la lucha de los partidos por el poder en nivelas municipales y por vías electorales, subordinado a ellos.

468 ad