Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Acusan a sacerdote de apropiarse de un terreno en Llano Largo

 * Presentó el cura un amparo contra la orden de arresto

 Jorge Nava * Tras ser acusado por el delito de despojo de un predio ubicado en el asentamiento irregular La Lajita, en Llano Largo, ante el Juzgado Segundo Penal acudió ayer el sacerdote Angel Torres Pineda para mostrar un amparo que le concedió el juez tercero de Distrito contra cualquier orden judicial de detención.En el expediente penal 199-2/2002, Torres Pineda es acusado junto con los vecinos de ese lugar, Nicolasa Pedraza Hernández, Sergio Gatica Ramos y Benjamín Barrera García, por los presuntas agraviadas Heriberta Florentino Ríos y Atila Salgado Delgado, dueñas de un predio de 8 mil 334 metros cuadrados, del cual –según el expediente penal– el párroco y los otros vecinos se apropiaron.De acuerdo con el expediente penal 199-2/2002, los acusados fueron denunciados por las presuntas agraviadas en la Quinta Agencia del Ministerio Público, donde se comenzó la averiguación previa Tab/V/006/2002 por el delito de despojo.

Los procesados argumentan que el predio tiene una medida de 8 mil 300 metros cuadrados, y que si lo tomaron es porque desde hace 30 años estaba abandonado.Señalan que limpiaron el terreno porque por allí pasan los niños cuando van a la escuela, y explicaron que en años anteriores se dio el caso en que una menor de edad fue violada y otros niños fueron asaltados cuando iban a la escuela.Las agraviadas detallan que la versión que dan los acusados no es la verdadera, porque del predio fue limpiado para que varias familias se asentaran.El amparo que mostró Torres Pineda es el 897/2002, el cual les fue concedido por el juez tercero de Distrito, Julio Figueroa Salmorán, contra cualquier orden de aprehensión que gire el juez segundo Luis Aguilar Delgado.Pese a ello, la agente del Ministerio Público adscrita a ese juzgado, Yolanda Araujo Hernández, pidió al juez que se asentara en el expediente penal que se les dicte el auto de formal prisión al sacerdote y a los otros, porque hay suficientes elementos presentados por la parte agraviada para procesar.

468 ad