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Se ampara Comsasa contra actos dilatorios del gobierno estatal

Aurelio Peláez * La empresa Comsasa, a quien se asignó la obra pública de la construcción del hospital de Taxco, por parte de los Servicios Estatales de Salud, interpuso un amparo ante la justicia federal, al asumir que se han violado sus garantías por parte del gobierno estatal, que no ha emitido resolución sobre el juicio de rescisión de contrato.

El amparo fue presentado desde el 19 de julio ante el Juzgado de Distrito Federal, en Chilpancingo, por parte del apoderado legal de la empresa Comsasa, Santiago Aguirre Rivera.

Según la demanda, el gobierno del estado ha demorado en 11 meses la resolución, violentando la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos del estado. La demanda de amparo y protección de la justicia federal contra actos de los Servicios Estatales de Salud, de la Contraloría interna de esa dependencia, y de la Contraloría General del estado.

A la Secretaría de Salud se le reclama su negativa para dictar resolución definitiva (declarando la rescisión o dejando inexistente el procedimiento) relacionado con el contrato de prestación de servicios relacionados con la construcción del hospital general de Taxco, según contrato celebrado el 14 de agosto de 1998, mediante el cual se asignó la obra a Comsasa.

De la Contraloría General del estado y la Contraloría interna de los SES, se reclama su negativa para dictar resolución definitiva con motivo de la denuncia administrativa interpuesta por la empresa Comsasa, por incumplimiento de las obligaciones cometidas por servidores públicos de los Servicios Estatales de Salud, relacionados con dicha obra pública.

Se recuerda en la demanda que el 27 de julio del 2000 Comsasa presentó ante la Secodam una queja administrativa por incumplimiento de obligaciones cometidas por servidores públicos de los SES. Dicha queja se turna para su conocimiento a la Contraloría interna de los SES.

Pero el 11 de julio del 221 la responsable de la SSA le comunica a la empresa que con esa fecha se les rescinde administrativamente el contrato y les concede un término de 20 días hábiles para que manifieste “lo que su derecho le convenga”, es decir, aceptar la cancelación del contrato o apelar para continuar en los trabajos.

La empresa acata y el 2 de agosto del 2001 alega “lo que a su derecho le conviene” en relación a la rescisión pretendida, en un oficio a resolver dentro de los 20 días hábiles siguientes sobre la rescisión del contrato o dejando improcedente el procedimiento iniciado, pero a la fecha los responsables no han dictado las correspondientes resoluciones definitivas dentro del término a que están obligadas a hacerlo, con lo cual violan a su vez el artículo 62 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores públicos del estado, argumenta la demanda.

Recordaron que si resultase procedente la rescisión, a partir del oficio enviado por dicha secretaría, los SES establecerán responsabilidad al contratista, aplicando en su caso las penas correspondientes los siguientes 40 días a la fecha de notificación.

Comsasa argumenta que para ellos es importante para la empresa conocer dicha resolución si le causa perjuicio, o bien se deje inexistente, y en caso de que se diera la primera, Comsasa tuviera la posibilidad de defenderse.

Sostiene que en relación al oficio del 2 de agosto, donde alega “lo que a su derecho le conviene”, recibió contestación lo que quiere decir que la responsable a partir de aquella fecha quedó obligada a resolver dentro del término de 20 días hábiles siguientes, lo que hasta el momento no ha acontecido.

De esa manera, han transcurrido 11 meses, lo que excede al término de 20 días, y lo cual es violatorio de garantías, el artículo 17 de la Constitución, por esa razón solicita el amparo y protección de la justicia federal.

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