Debaten jueces y abogados sobre justicia ordinaria y comunitaria
Lourdes Chávez
Chilpancingo
En la presentación del protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas ante jueces del Poder Judicial, se evidenciaron posiciones que confrontan a la justicia comunitaria y el derecho positivo en la entidad.
En la sala del Tribunal Electoral del Estado (TEE), incluso entre magistrados hubo expresiones contrarias.
Por un lado el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, Vicente Rodríguez Martínez, consideró que se tiene que alinear la justicia indígena con las instituciones estatales y definir cuáles son los asuntos internos que competen a los usos y costumbre de las comunidades.
“El problema es que no sabemos dónde está el límite de ellos, a dónde podemos llegar nosotros”, aunque el protocolo señala que en asuntos vistos por la justicia indígena, en este caso la Coordinadora regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), reconocida en la Ley 701, los jueces del estado deben declinar competencia para la justicia indígena.
En caso de inconformidades, los casos se deben revisar en un juzgado federal.
La magistrada Adela Román Ocampo exhortó a sus compañeros a abrir el horizonte y entender que hoy es otro el paradigma de la justicia en el país.
Opinó que si no se educa a los abogados desde las universidades con esta nueva visión, “vamos a seguir con resistencias y retrasos” en el aparato de justicia.
El juez Leoncio Mercado señaló que en la justicia indígena se han denunciado casos de detenciones en celdas inadecuadas para el ser humano, y cuestionó que si para esta autoridad no aplican los protocolos.
Como invitado, el abogado del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Vidulfo Rosales Sierra, presentó ejemplos de sentencias federales a favor de los usos y costumbres de los pueblos, de integrantes de la CRAC detenidos y de un amparo del Consejo de Comunidades Opositoras a La Parota.
Respecto a las dudas del juez, señaló que la justicia indígena es diferente a la occidental, ahí no establecen plazos de detención de 48 o 72 horas para definir un auto de formal prisión, tienen procesos orales, y en un periodo máximo de tres meses para fijar una sentencia que no puede rebasar los cinco años de reeducación, incluso en delitos de homicidios.
“Estamos ante derecho de gran avanzada donde no tenemos antecedente de penas inusitadas o infamantes (como mencionaron en las participaciones), pero en su momento lo discutimos por cada caso”, dijo.
Recordó que habrá irregularidades, pero también tienen sus órganos de control y han detenido a coordinadores y policías comunitarios, por tratar mal a los presos.
Cuestionó que nunca ha habido un diálogo entre las dos instituciones de justicia, sin embargo consideró que desde las instituciones de gobierno no se pretende una relación entre iguales, sino una imposición de un sistema de justicia ordinaria.
En su intervención, Rosales Sierra pidió reconocer que la historia de los pueblos indígenas está marcada por la opresión, marginación, despojo de sus tierras, y soslayar lo anterior es no resarcir tales injusticias y constituye una forma de afrenta y desconfianza para las instituciones.
De los casos en que la justicia federal reivindicó la libre determinación y autonomía de los pueblos, señaló la resolución del magistrado del Tribunal Unitario de Distrito, José Luis Arroyo Alcántar, de la denuncia contra seis policías comunitarios que aún siguen presos en Acapulco.
Detalló que el juicio 45/2014, el juez anuló el auto de formal prisión y decretó su libertad por el delito de delincuencia organizada, aunque siguen por delitos del fuero común.
De la CRAC, denunció que a la fecha hay 150 personas con órdenes de aprehensión o con procesos penales abiertos, tres de ellos fueron trasladados a penales federales de mediana y máxima seguridad, como la coordinadora de Olinalá, Nestora Salgado García, el promotor Gonzalo Molina González y el asesor Arturo Campos Herrera.
También destacó la argumentación de la jueza tercera de Distrito, Lilia Maribel Maya, en la causa penal 73/2013, que otorgó la libertad a cuatro policías comunitarios por el delito de portación de arma de fuego, porque tienen derecho a usar armas de bajo calibre que les otorgaron sus autoridades comunitarias para ejercer actividades de seguridad.




