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Impedidos por la ley, actos religiosos como el del miércoles en el Congreso: abogados

*Es un delito, afirma el presidente de la Barra de Abogados del estado, Ezequiel Larumbe Radilla. Critica a la diputada priista Julieta Fernández por facilitar y participar en la ceremonia en las instalciones del Poder Legislativo

El presidente de la Barra de Abogados del estado, Ezequiel Larumbe Radilla, criticó la ceremonia religiosa realizada el miércoles dentro del Congreso con la aprobación y participación de la diputada Julieta Fernández Márquez.
“Porque como legisladora y representante popular debe guardar las formas que ella misma conoce”, dijo, y recordó que las leyes mexicanas consagran la separación del Estado y la Iglesia, la prohibición de actos religiosos en espacios públicos y que las asociaciones religiosas no pueden ejercer ningún tipo de violencia o presión a las autoridades como lo hacen en el tema de la despenalización del aborto.
Recordó que el Artículo 130 de la Constitución Política y la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público establecen claramente la separación del Estado y la Iglesia, y que las asociaciones religiosas no podrán asociarse con fines políticos, ni oponerse en reuniones públicas, actos de culto o propaganda a las leyes o sus instituciones.
Además de que todos sus actos deben realizarse dentro de sus templos o pedir permiso a las autoridades con 15 días de anticipación para realizarlos fuera de ellos.
Ayer en estas páginas se informó que unos 30 católicos y evangélicos protestaron en la puerta principal del Congreso y media hora después de que se reunieron las comisiones de Salud, Equidad de Género y Justicia, la diputada priista Julieta Fernández facilitó su entrada a las instalaciones del Poder Legislativo, donde repartieron propaganda contra el aborto en cada oficina de los diputados y después frente a la biblioteca Siervo de la Nación, dentro de la explanada del edificio, rezaron oraciones para agradecerle a Fernández Márquez.
“Nunca se deben violentar las instituciones para obtener lo que sea, aun cuando la causa sea buena, hay formas, hay medios para acceder”, señaló Larumbe Radilla, y agregó que los grupos religiosos son libres de impartir cualquier tipo de culto al interior de sus instalaciones, “mas no hacer ostentación de ellos en ningún lugar público y menos en el Congreso”.
Consultado vía telefónica, dijo que estas acciones constituyen delitos porque las leyes indican que bajo el principio de separación del Estado y la Iglesia los grupos religiosos no pueden manifestarse en lugares públicos, mucho menos la diputada, que debe conocerlas, y en lugares como el Congreso local.
Agregó que, aunque desconocía los hechos ocurridos el miércoles en el Congreso, en respeto a la Constitución no se puede ejercer ni violencia ni presión contra el Legislativo para que apruebe o no la despenalización del aborto.
“La diputada Julieta Fernández, como parte del Congreso se debe abstener, no encabezar estas manifestaciones porque se supone que conoce el procedimiento”, concluyó el presidente de la Barra de Abogados.

Ley de asociaciones religiosas

En el título 5 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público se establece que asociarse con fines políticos, promover conductas contrarias a la salud o integridad física de los individuos, ejercer violencia física o presión moral mediante agresiones o amenazas para el logro de objetivos, convertir un acto religioso en reunión política, y oponerse a las leyes mexicanas o a sus instituciones en reuniones publicas son infracciones de las asociaciones religiosas a la misma.
Aunque en diciembre de 2011 los diputados federales devolvieron a la Iglesia privilegios como la libertad de convicciones religiosas en público o en privado, en el Artículo 24 de la Constitución también se indica que “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”, que los actos religiosos deberán celebrarse en templos y los que se hagan de forma extraordinaria se deberán sujetar a la ley reglamentaria y solicitar autorización previa de las autoridades.
“No podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios (…) No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político”, afirma el Artículo 130 de la Constitución Política.
Los artículos 1 y 2 de la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público, vigilada por la Secretaría de Gobernación, establecen la separación del Estado y las iglesias, y señalan que las convicciones religiosas no eximen del cumplimiento de las leyes.
Dice que no podrán alegarse motivos religiosos para evadir responsabilidades y obligaciones, ni tampoco impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad.
El artículo tercero subraya que el Estado es laico y deberá ejercer su autoridad en lo relativo a la observancia de la Constitución, tratados internacionales ratificados por México y legislación aplicable, por lo que “no podrá establecer ningún tipo de preferencia o privilegio en favor de religión alguna”.
Las asociaciones religiosas deberán “respetar los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos”, además de “propiciar y asegurar el respeto integral de los derechos humanos”, establece el artículo octavo.
“Para actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, por lo menos 15 días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, y se debe indicar el lugar, fecha, hora, así como el motivo”, agrega el 22.
El artículo 25 indica que las autoridades “no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de ese tipo culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión”. (Redacción / Acapulco).

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