CARTAS ( Precisiones del vocal del distrito 09 sobre el listado del IFE)
Señor director:
En la edición del jueves 4 de julio de 2002, El Sur publicó en la página 6 el encabezado siguiente: “Desaprueba el vocal del IFE del 09 el uso del padrón para comisarías”. Asimismo, en el primer párrafo de la nota referida se publicó: “…marquesanos de las planillas roja, azul y amarilla entregaron ayer en la Presidencia Municipal un oficio del vocal ejecutivo del 09 distrito electoral federal, José Antonio Balderas Cañas en el que señala que el ayuntamiento no está facultado para utilizar el listado nominal del Instituto Federal Electoral (IFE)”.En razón de que tanto el encabezado como el cuerpo de la nota citados, constituyen interpretaciones sobre el oficio al cual se alude en la multicitada nota, y de ninguna forma afirmaciones del suscrito, solicito se publique, en el muy prestigiado periódico por usted dirigido, en forma íntegra, el oficio motivo de la nota y encabezado señalados, el cual se anexa.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
CC. Víctor Toscano Roque, Damián Soriano Ramírez, Gregorio Pérez Palma, Maribel Mendoza Gatica y Victorio García Tinoco, candidatos a comisarios municipales de la comunidad de Puerto Marques, del municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero.
Presentes
En atención a lo solicitado mediante su escrito de esta fecha, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
De acuerdo con lo señalado por el párrafo 3, del artículo 135 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionan al Registro Federal de Electores, son estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en que el Instituto Federal Electoral fuese parte; para cumplir con las obligaciones previstas por el Código que nos ocupa en materia electoral; por la Ley General de Población, en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de Juez Competente. Así también el párrafo 2 del numeral 161, del Código en comento, señala que los únicos facultados para recibir por parte del Instituto Federal Electoral los listados nominales, son los partidos políticos, por conducto de sus representantes debidamente acreditados ante los órganos electorales; en consecuencia, bajo esas premisas y conociendo de antemano nuestras responsabilidades que asumimos como funcionarios del Instituto Federal Electoral, sólo me resta decir que en ningún momento se ha violentado lo ordenado por el Código Federal de Instituciones y Proceimientos Electorales.
Sin otro particular, reitero a ustedes mi atenta y disntiguida consideración.
Atentamente
El vocal ejecutivo
Lic. José Antonio Balderas Cañas




