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Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro

La Recomendación  019/2002

 Recientemente la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del estado de Guerrero (Codehum) dio a conocer la Recomendación 019/ 2002, dirigida a la Procuraduría General de Justicia del Estado, sobre ocho casos de personas desparecidas de forma involuntaria entre los años de 1999 y  2001. Sin duda, esta recomendación pone en evidencia que en Guerrero, la práctica de la desaparición forzada, como método de investigación policiaca, sigue siendo sistemática y recurrente. Es decir, un delito permanente.En siete de los ocho casos ampliamente documentados en la Recomendación 019/2002, se establece con base a las evidencias –nombres, matrículas de vehículos e identificación de los responsables– que los autores del delito de la desaparición forzada en contra de Faustino Jiménez Alvarez, José Rodríguez Román, Alvaro Acevedo Parra, Oscar Acevedo Mendoza, Máximo Mojica Delgado, Darvelio Cruz Villasana, Carmelo Salazar Gallardo, Agripino Bello Meneses y Rogaciano Rojas Rojas, fueron agentes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero, entre los que se encuentran los siguientes: Federico Peredo Jiménez, Fidel Morales Vargas, Arturo Sánchez de Tagle, Jaime Nicolás Cabañas, Manuel de Jesús Noriega Moctezuma, Julio Caballero Bello, Ausencio Palma Atilano. Narciso Arciniega Loaeza, Martín Molina Guillén; Bibiano Naum Valdez Villalva, Juan Zavaleta Merlín, Ulises Guevara Antonio, Jorge Pinzón Cisneros, José Uliese Carapia Vergara, Javier Villalobos Martínez, Juan Carlos Miranda Castro, Alvaro Gallo Clavel, Felipe Moreno,  Fernando Serna Campos y Alfredo Camacho Millán, todos ellos identificados como agentes de la Policía Judicial del Estado.

Sólo en el caso de la detención-desaparición del profesor Máximo Mojica Delgado, no se identifica aparentemente la participación de policías judiciales, sin embargo, los responsables de esta detención- desaparición contaron con la infraestructura para detener, torturar y amenazar tanto al profesor, como a su familia.La recomendación de la Codehum ha tenido que enfrentar la reticencia e insensibilidad de la Procuraduría de Justicia y del gobierno del estado, quienes hasta el momento no han atendido cabalmente la Recomendación 019/2002. Un cumplimiento cabal tendría que incluir por los menos: a) investigación y esclarecimiento de los hechos;  b) la sanción conforme a derecho de los responsables y;  c) la reparación del daño tanto a las víctimas como a los familiares.Es importante señalar que la “desaparición forzada e involuntaria de personas” es considerada por la Convención Interamericana como un delito permanente., y así aparece en los tratados internacionales. El artículo 17.1 de la Declaración de la ONU sobre protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas señala: “Todo acto de desaparición forzosa será considerado delito permanente mientras sus autores continúen ocultando la surte o paradero de la persona desaparecida y mientras no se hayan esclarecido los hechos”. De forma similar, el artículo 3 de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, establece que “el delito de la desaparición forzada será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”.Por tanto, las autoridades mexicanas deben asegurar que no se elude la responsabilidad. El gobierno mexicano debe también garantizar que la ratificación  de Convención se traduzca en hechos concretos, es decir, en la aplicación de una legislación interna exhaustiva que penalice las desapariciones con el fin de llevar ante la justicia a todos los funcionarios públicos, federales, estatales y municipales de toda la República Mexicana, y de que las víctimas y sus familiares gocen del derecho a la reparación del daño.Finalmente, esperamos que tanto la Procuraduría de Justicia como el gobierno del estado atiendan y cumplan cabalmente la recomendación 019/2002, en los términos que señala la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero,  y con ello ponga fin de una vez por todas, con la practica de la desaparición forzada. La tipificación como delito de la desaparición forzada y la adecuación de la ley local a los más altos estándares internacionales de protección a los derechos humanos, pueden ser un primer paso para combatir la impunidad y las violaciones a los  derechos humanos en el estado de Guerrero.

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