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Funcionarios se dicen profesionistas sin tener títulos, denuncia Angel Pasta

* El diputado panista señala a los secretarios de Educación, Daniel Pano; de Seguridad, Luis León Aponte, y de la Juventud, Joel Eugenio Flores, así como al contralor Enrique Alarcón

Al menos cuatro funcionarios estatales estarían firmando documentos oficiales respaldados en presuntos títulos de licenciatura que no cuentan con registro profesional. El riesgo que representa para el gobierno estatal es que varios actos de gobierno podrían quedar invalidados, de presentarse alguna demanda que ponga en duda la investidura profesional de los funcionarios.

Además, estarían siendo sujetos de una probable sanción penal por ejercer una profesión en forma indebida.

De acuerdo con un requerimiento de información presentado por el diputado local panista Angel Pasta Muñúzuri a la Dirección de Autorización y Registro Profesional, de la subsecretaría de Educación Superior e Investigación Científica de la SEP, no se encontraron antecedentes que faculten a ejercer como profesionistas a Daniel Pano Cruz, secretario de Educación en Guerrero; Enrique Alarcón Vélez, contralor estatal; Luis León Aponte, secretario de Seguridad Pública, y Joel Eugenio Flores, secretario de la Juventud.

La Constitución del estado sólo precisa la obligatoriedad de tener el título de licenciado en Derecho a quien ocupe el puesto de Procurador de Justicia del Estado.

Según Pasta, la decisión de consultar ante la SEP los antecedentes profesionales de los funcionarios del gobierno estatal se deriva de la pasada comparecencia del secretario de Educación estatal ante el Congreso local, como parte de la glosa al tercer informe del gobierno de René Juárez Cisneros. Ahí, Pano no quiso contestar a Pasta cuál es su grado académico y profesión.

De acuerdo con el diputado panista, Pano Cruz se ostenta como contador público, sin poseer cédula profesional; Alarcón Vélez lo hace como ingeniero; León Aponte como mayor del Ejército, y Joel Eugenio Flores como licenciado.

Con ello, se contraviene la Ley Federal de Responsabilidades para los Servidores Públicos en su artículo 47; la Ley Reglamentaria del Artículo 5 constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones, y el Código Penal Federal en su capítulo VII, artículo 250, con una sanción de un año a seis y multa de 300 días de salario, que en su fracción segunda dice que se aplicaría al que sin tener título profesional para ejercer alguna profesión. Asimismo, el artículo 215 del código Penal del Estado habla de 2 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días de multa”.

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