Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Detienen ministeriales a un policía de Tepecoacuilco por un homicidio en 1998

Policías ministeriales del estado detuvieron el 9 de junio al policía municipal de Tepecoacuilco Severiano Doroteo Ramos Solís, quien contaba con una orden de aprehensión desde 1998 por un homicidio en la comunidad de Zoyatlán, municipio de Azoyú, en la Costa Chica.
Ramos Solís estuvo detenido el 27 de mayo junto a otro policía municipal por el homicidio imprudencial de un hombre en la comunidad de Sabana Grande, pero fueron liberados cinco días después por el juez segundo tras la presión del alcalde panista Antonio Galarza Zavaleta y vecinos del pueblo.
El 2 de junio el juez Segundo de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Hidalgo, Filemón Vázquez Espinoza dictó auto de libertad a los policías municipales de Tepecoacuilco Juan Pedro González Estrada y Severiano Doroteo Ramos, estaban detenidos por el homicidio de un hombre que en estado de ebriedad les disparó el 25 de mayo.
Durante dos días, vecinos de Tepecoacuilco encabezados por su alcalde y parte del cabildo protestaron en el penal de Tuxpan y los juzgados para pedir la excarcelación de los preventivos.
Fuentes policiacas informaron que el 9 de junio la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) aprehendió a Severiano Doroteo por un asesinato cometido hace 16 años en una comunidad de Azoyú.
La orden de aprehensión fue librada por el juez mixto de primera instancia del distrito judicial de Altamirano.
Se confirmó que el agente tenía antecedentes penales por el homicidio cometido el 2 de mayo de 1998 en la comunidad de Zoyatlán.
Fuentes ministeriales informaron que Severiano Ramos Solís “sin motivo aparente” golpeó a su víctima en diferentes partes del cuerpo hasta dejarla inconsciente tirada en el suelo y falleció posteriormente a causa de un traumatismo craneoencefálico.
Severiano Doroteo Ramos se dio de alta en la Policía Municipal de Tepecoacuilco a partir del 25 de febrero del 2002.
Ahora se investiga la forma en que acreditó sus evaluaciones de control de confianza para su ingreso y permanencia en tal corporación, ya que su expediente arrastraba una causa penal por homicidio. (Alejandro Guerrero / Iguala).

468 ad