Compareció el ayuntamiento ante la SCJN contra las reformas en materia indígena
* El próximo 12 de junio, los síndicos de los municipios de Alcozauca y Malinaltepec, en la región de La Montaña, presentarán pruebas, informa la síndica Adela Román
Ossiel Pacheco * Integrantes de un despacho de abogados del Distrito Federal, contratado por el ayuntamiento de Acapulco, acudieron ayer a la audiencia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para desahogar la demanda de juicio de controversia del 23 de septiembre de 2001, presentada por etnias que se oponen a la ley indígena aprobada por la Cámara de Diputados. Lo anterior lo informó la síndica Adela Román Ocampo, quien fue entrevistada en su despacho del Palacio Municipal de ese puerto. Allí, la funcionaria indicó que la abogada Clarisa Ortiz, una indígena nahua originaria de Puebla, asesora otros juicios de controversia que interpusieron otros municipios con presencia indígena del país.
En días pasados, el presidente del Centro de Derechos Humanos Tlachinollan, Abel Barrera Hernández, señaló que en junio se desahogarán los 330 juicios interpuestos ante la SCJN en contra de la Ley Indígena, la cual pretenden derogar. También el próximo 12 de junio, los síndicos de los municipios de Alcozauca y Malinaltepec, en la región de La Montaña, presentarán pruebas ante la SCJN. El 28 de junio de 2001, el Congreso local rechazó la Ley Indígena aprobada por la Cámara de Diputados. El 18 de julio de 2001, la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados hizo el cómputo de las votaciones de las legislaturas estatales, y declaró aprobado el Decreto de Reformas Constitucionales en materia indígena, además de que remitió el mismo al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.
Y el 14 de agosto de 2001, el presidente de la República, Vicente Fox Quesada, promulgó y publicó el Decreto de Reforma. La síndica Román Ocampo informó que a la audiencia en la SCJN de ayer asistieron indígenas amuzgos, mixtecos, tlapanecos y nahuas radicados en Acapulco, quienes expondrían sus argumentos e inconformidades, porque –afirman– no fueron consultados por los legisladores federales en el momento de aprobarla, a pesar de ser los involucrados. El juicio de controversia 340/2001, que promovió el ayuntamiento de Acapulco mediante las síndicas Adela Román Ocampo y Gloria Sierra López, es contra la Cámara de Diputados, las legislaturas de los estados que aprobaron la Ley, el presidente Vicente Fox Quesada y el secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda. Está fundamentado en los artículos 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 12, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); el 10, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el 77, de la Ley Orgánica Municipal del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Da a conocer que fueron violados los artículos 1, 4, 14, 16, 27, 87, 115 y 128 de la Constitución federal, en relación a lo dispuesto por el Convenio 169 de la OIT, organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En su conferencia 76, la OIT logró la aprobación del texto del Convenio 169 en sesión del día 27 de junio de 1989. El Estado mexicano fue el segundo país en firmar el convenio, después de Noruega, con lo que posibilitó su entrada en vigor a partir de septiembre de 1991. Este convenio establece la normatividad esencial para erradicar las secuelas propias de los colonialismos a los que han estado sometidos los pueblos indígenas en el mundo, además de corregir su desvalorización y la de sus culturas.
En este contexto, en 1992 se reformó el artículo 4 de la Constitución federal, para reconocer que: “la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado…”.




