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CARTAS (Lo persiguen en forma ruin y perversa, responde abogado de Banco Santander)

 Señor director:

Enterado de la misiva que envían al diario que usted dirige los señores Policarpio Pineda Baltazar e Irene Pineda Palacios publicada el 3 de junio y en la cual se manifiesta que existen malos funcionarios en la institución Bancaria Banco Santander Mexicano, SA, permítame el derecho de réplica puntualizando lo siguiente:En lo transcrito se omiten elementos reales derivados de los juicios intentados por Banco Mexicano, SA, en contra de las citadas personas, a saber:Efectivamente se demanda en la vía civil conforme al otorgamiento de un contrato con garantía hipotecaria que firman los referidos Policarpio Pineda Baltazar e Irene Pineda Palacios ante el Notario Público No. 7 de esta ciudad Lic. David Muñoz Rosas según escritura pública 38999 radicándose bajo el número de expediente 68-2/94 ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Tabares en el cual se resuelve declarar improcedente la acción intentada por no acompañarse los dos pagarés múltiples suscritos por los acreditados.  De nueva cuenta y conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito se presenta nueva demanda en contra de los referidos deudores, en la cual se anexa el referido contrato de crédito así como los pagarés múltiples firmados para el otorgamiento de este crédito, radicándose la misma con número de  expediente mercantil 39-3/97 ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil. En este juicio los citados deudores proceden a contestar la demanda oponiendo las excepciones y defensas que a su derecho corresponden.Seguido que fue el trámite de este expediente mercantil, la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado en el Toca Civil no. 1750/97 resuelve a favor de la institución Banco Mexicano, SA, condenándolos al pago de las prestaciones que se consignan en el contrato hipotecario (escritura pública 38999) esta Resolución fue confirmada conforme a las actuaciones que obran en el juicio de amparo directo civil número 404/98 por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, quedando en consecuencia, firmes las actuaciones del juicio mercantil 39-3/97.  Por consiguiente manifiesto que se conducen con falsedad en su libelo que envían al periódico de Guerrero El Sur las referidas personas. Lo cierto es que el  referido juicio mercantil seguido en su contra es cosa juzgada desde el punto de vista legal. Me permito enviar copia de las resoluciones dictadas por la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado así como la resolución del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, para acreditar lo afirmado. De igual manera envío copia de la contestación de demanda del expediente hipotecario 68-2/94 así como del juicio mercantil 39-3/97 en los cuales se puede observar primeramente que las citadas personas reconocen la celebración del contrato. Se observa de igual manera que quienes los representan como abogados son los licenciados Joel Ortiz Hernández (actualmente magistrado) y Pedro Dionisio Villagrán Greenwell (ex juez del Poder Judicial del Estado).

Asimismo le expreso que de manera paralela al juicio mercantil 39-3/97 y siendo subprocurador de Justicia en el Estado su abogado Joel Ortiz Hernández (expediente   68-2/94) se  integra la averiguación previa número TAB/3ª/0330/97 en contra del suscrito y de los funcionarios de la institución Banco Mexicano, SA, en la cual no obstante existir dos dictámenes en materia de grafoscopía emitidos por peritos de la misma Procuraduría General de Justicia del Estado, de que efectivamente las firmas que aparecen en los pagarés corresponden al puño y letra de Policarpio Pineda Baltazar e Irene Pineda Palacios esta averiguación es consignada al Juez Tercero Penal radicándose con el número de causa penal 44-1/2000. El mencionado juzgador con fecha 17 de abril de 2000 niega la orden de aprehensión solicitada por la representación social.  Inconforme con la misma el ministerio público adscrito al Juzgado Tercero Penal y en un caso para Ripley, interpone apelación y presenta agravios en más de 200 fojas tal como se puede constatar conforme a las actuaciones del toca penal número V637/2000, radicado ante la Segunda Sala Penal del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado.  Después de dos años de interpuesto el recurso esta Sala resuelve modificar el auto que niega la orden de aprehensión y obsequiar la misma en cuanto hace única y exclusivamente por el delito de fraude procesal, no omito mencionar a usted señor director que para la obtención de esta Resolución se tuvo que integrar esta Segunda Sala Penal con el Lic. José Luis Adame Organista por excusa presentada por el magistrado Rufino Miranda Añorve firmando a su vez el magistrado José Luis Bello Muñoz.  Es de señalarse que  el magistrado Edilberto Calderón Brito se opone a esta resolución emitiendo su voto particular en contra de la misma. Por lo anterior, en lo oscuro y después de dos años de interpuesto un recurso de apelación se pretende privarnos de la libertad en forma ruin y perversa, sin lograr lo anterior ya que en efecto contamos con la protección de la justicia federal por haber interpuesto el juicio de amparo correspondiente, concluyendo que se encuentra pendiente de resolverse por la citada autoridad federal la procedencia del mismo.Sin entrar en consideraciones personales, sirva la presente para aclarar a sus lectores y a la ciudadanía en general las omisiones e imprecisiones de la carta de los CC Policarpio Pineda Baltazar e Irene Pineda Palacios, quedándome con el criterio de Ulpiano de que la justicia es única y exclusivamente la función de dar y otorgar a cada quien lo que le corresponde.

 Atentamente
Lic. Rogelio Parra Silva

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