Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

CARTAS (Ya hay orden de aprehensión contra funcionarios de Santander que intentaron defraudarlos, informan)

Señor director:

Por medio de la presente, los que suscribimos esta carta le pedimos que la publique a la opinión pública, para que toda la sociedad que lee su periódico se entere de los malos funcionarios que tiene la institución bancaria Banco Santander Mexicano, S.A., por los motivos siguientes.El 17 de enero de 1994, el Banco Mexicano, S.A., nos demandó el cumplimiento de un contrato de hipoteca, mismo que se radicó en el Juzgado Segundo Civil del Distrito Judicial de Tabares bajo el número 68-2/94, sin que le debiéramos dinero alguno; seguido el trámite legal se dictó sentencia absolutoria sin que se dejaran a salvo los derechos del banco accionante, el cual interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia y al resolver dicho recurso la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia en el Toca 262/96 confirmó la sentencia del inferior agotando el banco el juicio de amparo directo el que se resolvió en el toca civil 393/96 en el Primer Tribunal Colegiado de esta entidad negando el amparo, es decir, que hasta aquí configuraba el juicio lo que los juristas llaman cosa juzgada.No obstante lo anterior, el banco intentó un nuevo juicio ejecutivo mercantil ante el juez primero civil del distrito judicial de Tabares, con número 39-3/97, el cual nos emplazó y en el que el banco decía que utilizaba como documento fundatorio de la acción el mismo contrato de hipoteca que utilizó en el juicio anterior; y para dar cumplimiento al artículo 68 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, acompañó una certificación de estado de cuenta y dos pagarés que se dice firmamos de una cuenta número 1792-1-241 que corresponde a una cuenta de depósito de cheques a nombre de Policarpio Pineda Baltasar y por lógica esto no puede ser posible porque se sabe de antemano que una cuenta de cheques es utilizada por el cuentahabiente y él únicamente dispone de la misma depositando dinero para librar cheques a terceras personas y el banco los pague de acuerdo al referido depósito, en consecuencia, la certificación del banco y los pagarés que dice firmamos son falsos y así de esta manera se produjo contestación a la demanda dicendo que la vía era improcedente, que había operado la excepción de cosa juzgada, que no se adeuda cantidad alguna al banco y se apeló el auto de radicación.Con esto se dedujo que posiblemente el banco cometería un ilícito en contra nuestra, ya que no era posible que los pagarés como con la certificación del adeudo que exhibió junto con el documento base de la acción y que pertenece a otro contrato distinto se intentara confundir al demandado y al juzgador para cobrar un adeudo inexistente.Por ello se presentó denuncia y querella por los ilícitos de falsificación y uso de documento falso y fraude, en la 3ª agencia del ministerio público en la averiguación TAB/3ª/0330/997, en contra de quien resultara responsable y que al final los responsables resultaron ser el apoderado legal del banco Rogelio Parra Silva, el gerente de la sucursal Pascual Santamaría Urieta, el contador del banco Miguel Angel Rodríguez Escobar y el gerente jurídico regional, Orlando Salgado Gómez y a pesar de que el procedimiento mercantil como en el penal se cometieron irregularidades en nuestro perjuicio y en beneficio del banco el día 24 de abril de 2002, se libró orden de aprehensión en contra de los inculpados de referencia por el delito de fraude procesal en agravio de Policarpio Pineda Baltazar , demostrándose la culpabilidad de éstos en el delito de referencia.Pascual Santamaría Urieta fue detenido el 2 de mayo de 2002, y en cuanto a los otros tres inculpados presentaron amparo contra la orden de aprehensión, pero con fecha 16 de mayo de 2002 el juez tercero penal de Acapulco, dictó auto de formal prisión contra Rogelio Parra Silva y Orlando Salgado Gómez por el delito de fraude procesal en agravio de Policarpio Pineda Baltasar (se anexa copia del auto de formal prisión de Rogelio Parra Silva y Orlando Salgado Gómez).

 Atentamente
Policarpio Pineda Baltasar e Irene Pineda Palacios

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