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Marcial Rodríguez Saldaña

Los consejos distritales

 Una de las  batallas en la transición democrática se ha orientado para que los órganos electorales no estén bajo control de uno de los partidos que compiten electoralmente o del gobierno, como ocurría anteriormente, cuando el secretario de Gobernación presidía las respectivas comisiones electorales, las cuales como “aparentes” árbitros en las elecciones se vestían de verde, blanco y rojo para favorecer al PRI y así, con todas las ventajas ganar las elecciones.

Los consejos distritales son organismos muy importantes en la estructura electoral, que tienen facultades decisivas en las elecciones. Entre ellas destacan la preparación, el desarrollo y vigilancia del proceso electoral; registrar planillas de los integrantes de los ayuntamientos de la cabecera municipal, listas de candidatos a regidores y fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa; determinar el número y ubicación de casillas; insacular a los funcionarios de casillas; acreditar a  los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla y vigilan su instalación; registrar representantes de los partidos políticos para la jornada electoral; hacer el cómputo municipal de la elección de diputados de representación proporcional, de mayoría relativa; expedir constancia de mayoría a la planilla de ayuntamiento en la cabecera distrital; declarar la validez de la elección, así como las constancias para la asignación de regidores y acreditar a observadores electorales.

Los consejos distritales se integran con siste consejeros propietarios y siete suplentes, un  presidente –con voz y voto–, un secretario técnico y representantes de los partidos políticos, sólo con derecho a voz. Entre los requisitos que deben cumplir éstos se encuentran no haber tenido cargo de elección popular y no haber sido dirigente nacional o estatal de algún partido político en los últimos cinco años; no haber sido funcionario de gobierno –secretario, subsecretario o procurador. De lo que trata esencialmente, es que actúen con imparcialidad en el proceso electoral.

El procedimiento para la designación de consejeros distritales consiste en que el presidente del Consejo Estatal Electoral (CEE), propone al pleno una lista de al menos el doble a elegir. El Código Electoral del Estado establece la posibilidad de impugnar a los consejeros distritales que no reúnan los  requisitos legales, pero es extraño e ilógico que en la sesión del CEE del 15 de mayo sólo se hayan dado tres días hábiles para las impugnaciones, pues resulta prácticamente imposible hacerlo en dicho plazo; sólo para enviar las listas a todos los distritos y verificar si existen personas que están impedidas para cumplir tal función.

En la sesión del Consejo Estatal Electoral del sábado pasado se aprobaron las listas definitivas de consejeros electorales distritales, y la responsabilidad de su actuación será principalmente de los consejeros estatales electorales que ratificaron las propuestas del presidente del CCE. En el aspecto legal, todavía existen los medios para acudir al Tribunal Electoral del Estado para impugnar a quienes no cumplan con requisitos de ley y en términos políticos, en el propio CEE y en los medios de comunicación se debe denunciar a quienes actúen con parcialidad.

Ojalá que el CEE, los partidos políticos y los ciudadanos estemos atentos al desempeño de los consejeros electorales distritales en este proceso electoral, para vigilar que se conduzcan con certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y legalidad, tal y como disponen la Constitución Política del Estado y el Código Electoral.

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