Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez
¿Por qué una nueva denuncia penal por
la masacre de Aguas Blancas?
A finales de abril, familiares de tres de las víctimas que fueron ejecutadas en el vado de Aguas Blancas decidieron presentar ante la Procuraduría General de la República (PGR), una nueva denuncia penal por los hechos acaecidos el 28 de junio de 1995, en los cuales perdieran la vida 17 campesinos, y resultaron heridos otros 25, algunos de suma gravedad.
En ese entonces, las investigaciones realizadas por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero fueron a tal punto deficientes, que a pesar de la existencia de pruebas contundentes que demostraban la participación de funcionarios públicos estatales, encabezados por el gobernador Rubén Figueroa Alcocer, únicamente se consignó y juzgó a algunos policías y funcionarios de mediano rango, quedando en la impunidad aquellos gobernantes que tuvieron una participación directa en la planeación de la masacre.
Fue justamente esta impunidad y el nulo acceso a la justicia por parte de las víctimas de la masacre, lo que motivó que diversos organismos no gubernamentales de derechos humanos recurrieran ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la búsqueda de la justicia negada por el Estado mexicano.
Dicho órgano de protección concluyó que la Procuraduría de Justicia del Estado había cometido graves irregularidades en la investigación, de tal manera que ni el gobernador Rubén Figueroa Alcocer, el secretario general de Gobierno, Rubén Robles Catalán, el procurador general de Justicia del estado, Antonio Alcocer Salazar, y el director de la Policía Judicial del Estado, Gustavo Olea Godoy habían sido investigados ni mucho menos puestos a disposición de los juzgados competentes. La interpretación de dicho organismo intergubernamental de protección a los derechos humanos se fundamentó, entre otras pruebas, en la investigación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había realizado a petición del entonces presidente Ernesto Zedillo, movido por la presión que la sociedad civil nacional e internacional ejercieron para que el caso no quedara en la impunidad.
No obstante, y a casi siete años de la masacre, los funcionarios que encabezaban el gobierno del estado y que de acuerdo con la Suprema Corte y la Comisión Interamericana fueron responsables de tal hecho, no han sido ni siquiera investigados. Las razones resultan obvias si se considera que las investigaciones de la masacre corrieron a cargo de la Procuraduría local, órgano dependiente del gobierno estatal.
En tal virtud, resulta lógico que los familiares de las víctimas, en su denodado afán por encontrar la justicia largamente negada, hayan decidido recurrir ante la PGR con una nueva denuncia, con el objetivo de llamar ante la justicia, ahora federal, a quienes desde el gobierno planearon y ejecutaron, principalmente a quienes hasta la fecha permanecen impunes. Al respecto, la competencia de la PGR para investigar los hechos de Aguas Blancas queda debidamente sustentada por las siguientes consideraciones:
1.- El artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente en la época de los sucesos, establece en su párrafo segundo: “En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público Federal será competente para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, y los jueces federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos”. En este caso, al existir delitos que el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal, vigente en la fecha en que se cometieron los delitos, así como la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, catalogan como del orden federal, tal es el caso de la portación de armas prohibidas, disposición indebida de las armas dotadas a los cuerpos policíacos estatales y acopio de armas reservadas, entre otros, se justifica la intervención de la PGR para realizar las investigaciones, no solamente de los delitos de carácter federal arriba mencionados, sino de todos aquellos que tengan conexidad con el hecho, como es el caso de los delitos de homicidios, lesiones y abuso de autoridad, por mencionar algunos.
2.- El hecho de que la Suprema Corte haya ejercitado la facultad establecida en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional, demuestra que existieron graves violaciones a las garantías individuales que aún siguen sin resolverse a pesar de lo establecido en su resolución. En este tenor, se justifica la intervención de la PGR al tenor de lo establecido por el artículo 102 apartado A de la Constitución mexicana, por la magnitud del caso y por estar involucradas ex autoridades estatales que dificultan una investigación imparcial. De hecho, no sobra mencionar que en abril de 1996, la Suprema Corte turnó el estudio elaborado a la PGR, hecho que sustenta la imperiosa necesidad de que sea la fiscalía federal la que investigue los hechos denunciados.
3.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dentro de su informe 49/97, referente al caso 11.520 (Aguas Blancas), en su apartado B recomendó: “Ejercer las acciones penales correspondientes, a fin de que se establezcan las responsabilidades individuales de los altos funcionarios del estado de Guerrero, identificados en la decisión emitida por la Suprema Corte de la Nación, y en consecuencia se les impongan las sanciones penales correspondientes a quienes resulten responsables”.
En tal virtud, y toda vez que la Procuraduría de Justicia de Guerrero, si bien inició acciones penales en contra de algunos de los entonces funcionarios de dicha entidad federativa, no investigó ni sancionó a los altos funcionarios que establece la recomendación en cita, resulta evidente que la recomendación emitida por el órgano internacional de derechos humanos al que el Estado mexicano ha reconocido competencia, no ha sido cumplida.
En tal virtud, y siendo la recomendación emitida al Estado mexicano y dada la gravedad del caso y toda vez que los autores intelectuales y materiales siguen gozando de impunidad, corresponde a la PGR realizar las investigaciones correspondientes y ejercitar la acción penal para dar cumplimiento a lo establecido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, es preciso señalar que resulta indispensable que las investigaciones que inicie la PGR, sean dirigidas y efectuadas desde una fiscalía ubicada en la ciudad de México, de lo contrario, y como ha sucedido en otras ocasiones, cuando las indagatorias son turnadas a las delegaciones estatales, no se obtendrá ningún tipo de resultado ante la ausencia de imparcialidad e independencia existentes en los fiscales asignados a las entidades federativas, más aún en un estado como Guerrero, en donde la posibilidad de interferencia e influencia por parte de las autoridades estatales y de grupos políticos afines al ex gobernador Rubén Figueroa, redundaría en que la investigación no tuviera resultado alguno.




