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A más tardar el 30 deben estar los cambios a la ley electoral

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

A más tardar el 30 de junio deben estar aprobadas por el Congreso y publicadas por el gobierno del estado las reformas constitucionales y las leyes reglamentarias en materia electoral, en las que se dará certeza a las candidaturas independientes, al diputado migrante y las tres nuevas causales de nulidad de las elecciones.
También se tiene que modificar lo referente a la elección, designación e integración del Instituto Electoral del Estado (IEEG) y del Tribunal Electoral del Estado (TEE).
Las reformas deben realizarse a más tardar el 30 de junio, para cumplir lo establecido en la Constitución de que las reformas en materia electoral deben realizarse al menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral, que tras la homologación del local y el federal, comenzará en octubre y no en enero.
En la Constitución del estado se deberá establecer que ya no será el Congreso el encargado de realizar la convocatoria, elección y designación de los magistrados del TEE sino que estará a cargo del Senado, y también que será el Instituto Nacional Electoral (INE) en el caso del IEEG u Organismo Público Electoral como lo define la nueva reforma.
En el caso de la elección y designación de los consejeros del IEEG ya está establecido que será antes del 30 de este mes cundo el INE debe emitir la convocatoria y a más tardar el último día de septiembre tenga listas las designaciones, pero no hay fecha establecida para que el Senado publique la convocatoria para los magistrados del TEE.
También se debe reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque con la nueva reforma quedó establecido que por ejemplo los órganos jurisdiccionales electorales de los estados, en el caso de Guerrero el TEE, deben estar conformados por tres o cinco magistrados que durarán en su cargo siete años.
En la propuesta que ayer le entregó el TEE al Poder Legislativo se sugiere que éste se componga por cinco magistrados, “por la cultura de impugnación” que hay en Guerrero, para lo que tres integrantes no se podrían dar abasto con la carga de trabajo, y se argumenta que de lo contrario no podrían desahogar a tiempo los asuntos en materia electoral.
Por otra parte, en lo que se refiere a la Ley de Medios de Impugnación en materia electoral, hay tres nuevas causales que se deben incluir para impugnar los procesos electorales.
Las tres nuevas causales para impugnar una elección y que pueden considerarse motivos de nulidad, es que se excedan los gastos de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado, otra es que se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos que marca la ley, en espacios informativos o noticiosos en los que sea evidente que por su carácter reiterado y sistemático donde la actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales, y la tercera es que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en campaña.
Para cualquiera de estas violaciones se apunta en la reforma que beben ser acreditadas “de manera objetiva y material”.
Pero se presumirá que las violaciones “son determinantes” cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

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