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Efrén Marmolejo Vega

Autonomía y Estado de derecho

 Ante la circunstancia por la que hoy atraviesa la Universidad Autónoma de Guerrero, es más que conveniente comenzar el debate sobre la relación que guarda la autonomía  universitaria y el Estado de derecho.

La definición de autonomía está contenida en el artículo tercero de la Ley de la Universidad Autónoma de Guerrero, que a la letra dice: “La Universidad tiene autonomía para gobernarse, organizarse, definir sus fines, atribuciones, estructura y funciones académicas; establecer sus planes y programas; administrar su patrimonio y fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de sus trabajadores y estudiantes”.

Corresponde a la comunidad universitaria, pero en particular a sus autoridades ejercerla con responsabilidad, lo cual exige estricta observancia de las leyes que la rigen, las que conforme al artículo primero de la Ley de la UAG son: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la Ley de la UAG, su Estatuto y Reglamentos.

En la UAG, por tres décadas al amparo de la autonomía, se ha violentado la legalidad institucional, conculcados derechos colectivos y particulares de los universitarios, manejado las finanzas con arbitrariedad, discrecionalidad y ocultamiento de información, al grado de saberse de cuantiosas cantidades de dinero desviadas de sus fines y hasta supuestas responsabilidades de peculado, cuyos infractores gozan de increíble impunidad.

Así, la interrogante para miles de universitarios y ciudadanos guerrerenses es: ¿acaso por atributo de la autonomía de que goza la principal institución pública de la entidad, sus autoridades pueden infligir el Estado de derecho que rige a todos los mexicanos, perjudicar a particulares hasta el punto de dejarles en condición de indefensión?

Para fortuna de los individuos así perjudicados, el Poder Judicial de la Federación ha emitido jurisprudencia y tesis en la materia que reorientan y acotan los contextos de acción legal de las instituciones autónomas.

Hoy hemos escuchado que, por ignorancia o con intencionalidad política expresa, se afirma que las garantías constitucionales susceptibles de protegerse mediante el juicio de amparo, hacen sujetos de excepción a los universitarios, ya que según éste no aplica en la universidad en razón de la autonomía que goza, por lo que no es factible considerarlo y con ello deja en total estado de indefensión a la comunidad universitaria, sus colectivos o sus particulares.

A esta falsa concepción que en el fondo esconde que al amparo de la autonomía, entendida como “la universidad soy yo”, sin admitirse sujetarse a las leyes del Estado de derecho, contraponemos la tesis 616 de la Corte referida a controversias entre la Universidad Autónoma de México y sus miembros. En ella se expresa que: “La autonomía de que goza la universidad no la excluye de la aplicación de las leyes que conforman el Estado de derecho”.

Más adelante argumenta que la autonomía de que goza la universidad, significa que queda en libertad de nombrar a sus autoridades, elaborar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación, así como administrar su patrimonio sin la injerencia del Estado, pero tal albedrío no puede extenderse al grado de suponer que la institución no está sujeta al régimen jurídico del país, es decir, que pueda conducirse con absoluta independencia, ya que ello podría provocar anarquía y arbitrariedad (verbigracia lo prevaleciente en la UAG); por lo que si entre la diversidad de actos emitidos por las autoridades o funcionarios universitarios se encuentran aquellos que reúnen los atributos esenciales del proceder autoritario, dichos actos son susceptibles de ser analizados a través del juicio de amparo, y que la sentencia que se pronuncie, cualquiera que sea su sentido, dejará intocada la autonomía de la universidad, ya que ésta, obviamente, podrá continuar ejerciendo la libertad de autodirigirse, con la salvedad de que como ente integrante de nuestra sociedad deberá respetar los derechos constitucionales que rigen en nuestro país; consecuentemente, los actos de la universidad que ostentan las cualidades para considerarlos como actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, pueden ser examinados a través de éste, sin perjuicio de la autonomía de que goza tal institución.

Si bien, por otro lado, la elección de los funcionarios universitarios no puede ser cuestionada por el Estado, ya que la institución universitaria rige su vida interna de acuerdo a los postulados de su Ley Orgánica y de los Estatutos expedidos por el Consejo Universitario, la observancia de autonomía responsable por parte de sus autoridades no riñe con el sistema de derecho establecido en nuestro país, pues tal facultad, no libera a la entidad pública de regirse conforme a derecho.

Es así, que se violenta el Estado de derecho cuando la autoridad universitaria cualquiera que esta sea, actúa al margen de la ley, no observa con rigor jurídico los procedimientos derivados de la norma institucional y hace prevalecer en la universidad la anarquía y el autoritarismo, afectando con ello los derechos de la comunidad universitaria y de los particulares, como es el caso de omitir la puntual aplicación de la ley en la elección de rector, así como también, de manera sobresaliente, alienta la degradación académica y la corrupción entre sus miembros.

Por ello, la autonomía universitaria queda intocada al invocar el juicio de amparo, lo mismo que cuando la institución es sujeto de revisión en razón del manejo y destino de los fondos financieros públicos que se entregan a ésta por parte del Ejecutivo federal y estatal para que aquella cumpla a cabalidad la aplicación programada del gasto presupuestado y corresponde al emisor de las leyes operar su vigilancia (en artículo por separado ofreceremos al respecto mayor argumentación).

La autonomía universitaria, no debe ser en sí misma un mito, ni pretexto para autoritarismos, ni tampoco argumento para cobijar la impunidad.

Preservemos la autonomía ejerciéndola responsablemente, haciendo prevalecer el Estado de derecho que da certeza y garantía de estabilidad institucional. Sólo así se generarán las condiciones para construir la Universidad Autónoma de Guerrero que la sociedad, la entidad federativa y el país necesita.

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