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Miguel Ángel Granados Chapa

 Plaza Pública

  El Senado y la Corte

 Ya de últimas, el Senado de la República aprobó anteayer una reforma constitucional que otorga a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad restringida de iniciar leyes, referida sólo al ámbito de su competencia jurisdiccional. Es apenas el primer paso, puesto que debe hacerla suya la Cámara de Diputados (que se ocupará de ella sólo en su próximo periodo ordinario) y después debe ser aprobada por las legislaturas de los estados. Ya antes de esa enmienda incipiente, y como si la esperara, el presidente de la Corte, Mariano Azuela, había formulado una iniciativa (aunque consciente  de su actual limitación precisó que se trata de “propiciar una iniciativa”) a propósito de la facultad senatorial para elegir a los ministros de ese tribunal, a partir de las ternas que presente el Ejecutivo. Por una indebida ejecución de esa facultad, la Corte se fue a su receso de invierno con diez  miembros y no once, pues el Senado demoró, y quizá pierda por eso, ejercer su  atribución respecto de una de las dos vacantes que debería colmar. El mecanismo actualmente previsto, que se puso en acción eficazmente en el caso del nuevo ministro José Ramón Cosío, que el 9 de diciembre sustituyó a  José Vicente Aguinaco Alemán, no fue suficiente para escoger a quien  reemplazara al ministro Juventino Castro y Castro. Dice la regla constitucional que el Presidente presentará las ternas al Senado y éste “designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por  el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe  el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna  propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva… Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el presidente de la República”.

No obstante la claridad de esas hipótesis, el Senado creó una nueva al declarse imposibilitado para elegir al sucesor de Castro y Castro. No dejó transcurrir el plazo al cabo del cual pierde su facultad en beneficio del  Ejecutivo, ni rechazó la terna. Eso no obstante, solicitó al Presidente de  la  República la presentación de una nueva, tras haber aceptado la primera y no conseguir que se formara la mayoría calificada que pide la Constitución. El  Presidente no reaccionó con rapidez ante esta solicitud, por lo que terminó el periodo ordinario sin que el Senado nombrara al ministro (o ministra) faltante, por lo que ejercer esa atribución corresponderá a la Comisión  Permanente, cuando el Ejecutivo lo resuelva.

Al recibir hace nueve días al ministro Cosío en el pleno de la Corte el  presidente Azuela esbozó dos reformas que impedirían la repetición de la “extraña paradoja” ocurrida días atrás, por la cual el Senado dejó de hacer  su elección. Diría la primera de esas enmiendas:

“Si sometida a votación la terna, ninguno obtiene la votación especial  requerida, se someterá a una segunda votación y se designará a quien obtenga simple mayoría. En caso de empate hará la designación el Presidente de la  República, entre quienes hubieran obtenido igualdad de votos”.

La segunda reforma que el ministro Azuela busca propiciar, haría que el  segundo párrafo del artículo 96 constitucional, que es el mencionado en las  líneas anteriores, dijera lo siguiente:

“Si la Cámara de Senadores, por mayoría de las dos terceras partes de los  presentes, considera que ninguno de los integrantes de la terna reúne los requisitos constitucionales para ocupar el cargo, la rechazará en su  totalidad y el Presidente de la República someterá una nueva en los términos del párrafo anterior”.

De esa manera, el ministro presidente del tribunal constitucional rompió una  lanza en favor de las magistradas Elvia Rosa Díaz de León, Margarita Beatriz Luna Ramos y el magistrado José Luis de la Peza, que acudieron dos días a sesiones senatoriales en espera de que uno de ellos fuera elegido, sin que  nadie lo fuera. Con ese incumplimiento “no sólo se lastimó a quienes participaron en la terna rechazada”, que son “tres prestigiadas personalidades del poder judicial de la federación”, sino que también “se  impidió que la Suprema Corte contara a la mayor brevedad con todos sus integrantes”.

Respecto de otro tema, Azuela planteó la necesidad de otra modificación legislativa. Es temprano para saber si la restricción en la facultad de iniciativa que se otorgará a la Corte vedará el que ese cuerpo colegiado  pudiera intentar la reforma a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero ciertamente hay en esa norma limitaciones a la claridad con que debe impartirse la justicia en nuestro país.

El año pasado, esa ley estableció una regla contraria a la transparencia respecto de los procesos en curso y respecto de los datos personales, con medidas facilitadoras de la opacidad que los dos órganos que encabezan el  poder judicial de la Federación, la Suprema Corte y el Consejo de la  Judicatura no matizaron al reglamentar esa función, en junio pasado. Es verdad, como lo recordó Azuela, que desde 1870 la publicación del Semanario Judicial permite conocer las sentencias de la Corte, pero esa apertura decimonónica, con todo lo apreciable y reconocible que es, resulta por  completo insuficiente.

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