Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Renato Ravelo Lecuona

Sentencia contra la Policía Comunitaria:

golpe de estado contra el pueblo

 (Primera de dos partes)

 Tras el golpe de Estado dado unánimemente por el Senado a los pueblos indígenas al negarse a reconocer los Acuerdos de San Andrés, siguen los golpes contra todos los ejercicios autonómicos de los pueblos indios de México. A la burla de las negociaciones habidas entre gobierno, partidos políticos, representantes parlamentarios e investigadores universitarios con el EZLN y el Congreso Nacional Indígena, para el reconocimiento de los pueblos indígenas, burla consumada por el Senado al no aprobar ni reconocer la iniciativa de ley que se derivó de esa gran jornada nacional de diálogo, sigue el proceso de exterminio a todo resto de cultura propia, bajo una ignorancia histórica y un manipuleo legalista. En Guerrero tenemos ya sus consecuencias con el anuncio de una grave amenaza policiaca y militar contra una institución indígena.

Hace varias semanas aprehendieron a cinco miembros de las policías comunitarias instituidas por muchos pueblos indígenas de los municipios San Luis Acatlán, Malinaltepec y Azoyú. La aprehensión se dio con base en acusaciones de particulares que apelaron al Código Penal vigente y dirigidas contra el personal de esas policías que aplicaron las normas que tienen instituidas. Es decir, la legislación penal vigente se aplicó negando en la práctica el sistema instituido por las comunidades indígenas y a lo cual tienen derecho.

La legitimación de los derechos indígenas, cuestión que sólo con las altas miras de un Estado moderno se puede ventilar, falta concretarse aunque su derecho ya está presente en algún modo en la legislación nacional y en el convenio internacional, el 169 de la OIT. Si alguien está violando leyes y compromisos internacionales es el Estado mexicano, y con el pretexto de que no ha normado esos acuerdos que tienen ya carácter de ley, los está tratando de negar en Guerrero.

Pero hagamos un poco de historia, basándonos en el documento entregado el pasado 26 de febrero al gobierno de Guerrero por varias autoridades indígenas que fueron citadas en la Dirección de Gobernación para definir la actuación de la policía comunitaria.

El documento hace su recuento histórico: ante la ola de violencia, producto de la inseguridad por delincuentes del orden común y de las injusticias de las instancias judiciales al no tener la voluntad de combatir eficazmente la delincuencia, la ciudadanía cansada de tanto atropello consistente en asaltos, robos, violaciones a hijas y esposas (en las mismas espaldas de sus maridos), abigeato, entre otros, decidió organizarse para ver como combatir y controlar el problema. Se convocó a las diferentes instancias judiciales y gubernamentales a asambleas de los pueblos… y en tres ocasiones consecutivas y al no asistir a ninguno de los llamados, se comprendió que las autoridades no tenían ningún interés… en resolver dicho asunto… El 15 de octubre de 1995 en asamblea regional de autoridades, organizaciones sociales y vecinos, en la comunidad de Santa Cruz del Rincón, municipio de Malinaltepec, los pueblos deciden crear la Policía Comunitaria y de esta manera implementar la seguridad en la región.

A partir de ese momento la Policía Comunitaria comienza los recorridos en caminos, veredas, resguardando camionetas pasajeras. Comenzaron a detener a los delincuentes con las manos en la masa y se les puso a disposición del Ministerio Público con el cuerpo del delito, pero más tardaban en trasladarlos que en salir. Incluso, los delincuentes se burlaban y amenazaban a los policías comunitarios diciéndoles que se dieran por muertos. Entonces nos dimos cuenta que para el Ministerio Público la existencia del delincuente significa mayores ingresos económicos a su bolsillo. Ante ello la ciudadanía parecía no tener esperanzas. Después de dos años de seguridad comunitaria comenzó a consensarse en las asambleas regionales la necesidad de impartir justicia, al no haber castigo para los delincuentes detenidos en flagrancia por parte de las instancias de gobierno.

Con este sistema, las comunidades indígenas de esta amplia región, lograron abatir la delincuencia hasta el 90 por ciento según sus estimaciones y ganaron el apoyo de toda la población, al grado de que ahora que fueron detenidos los cinco ex funcionarios, se movilizaron alrededor de mil ciudadanos provenientes de las comunidades. Decir esto es fácil, pero las distancias y la carestía del transporte, en condiciones de la crisis de los precios de café, pues la mayoría es de cafeticultores, nos da un indicador claro del consenso que tiene esta institución indígena. Por eso, habiendo logrado abatir la delincuencia con su amplia participación social y dada la complicidad de las instancias judiciales con la delincuencia, se propusieron ese reto de impartir justicia apelando a su organización tradicional.

El 22 de enero de 1998, en la comunidad de Potrerillo Coapinole se creó una Coordinadora de Autoridades para que impartiera justicia de acuerdo con los usos y costumbres de los pueblos. No se trataba de hacer justicia por propia mano, pues se caería en la comisión de otros delitos. La misma asamblea determinó aplicar una justicia distinta consistente en el proceso de reeducación, es decir el reconocimiento y superación consciente del error o del delito por parte de quien lo comete. Los medios para lograrlo son:

a) el trabajo físico o fajina durante 15 días por pueblo o comunidad. La fajina, como el tequio, es la aportación de trabajo voluntario que realizan todos los ciudadanos para resolver necesidades de las comunidades, como reparación de caminos, obras públicas, etcétera; b) consejos morales por parte de los ancianos y principales de cada pueblo o comunidad.

Con esto se trata de reintegrar a los ciudadanos a las actividades productivas. No se les encarcela ni se les obliga a dejar en el desamparo a la familia, el tiempo de reeducación depende de la gravedad del delito, de la reparación del daño o el acuerdo amistoso entre agraviado y acusado.

Los principios básicos de la justicia comunitaria son: no cobrar (multas, pues hay pobreza); no aceptar abogados (la gente tendría que vender sus pertenencias para pagar ese servicio); no aceptar partidos políticos (que no ha sido fácil, sin embargo esa es la lucha: no mezclarla con la política partidaria); quien la deba que la pague; justicia para todos (hemos atendido casos de abigeato en el que salen afectados incluso grandes ganaderos de la región).

Queremos manifestar que la legalidad no sólo se da por las leyes, sino también por el respaldo social que legitima nuestras acciones y nuestros resultados: lograr reducir los índices de inseguridad hasta un 90 por ciento (¿quién lo ha logrado?) Nosotros no hacemos justicia por mano propia, el pueblo a través de sus asambleas generales regulan la seguridad y la justicia comunitarias. La instancia encargada de impartir justicia es la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias, que son las que sancionan los delitos.

Estas formas alternativas de impartir justicia y dar seguridad, producto de la decisión de comunidades indígenas, es algo que el Estado debe reconocer como un derecho de los pueblos indios y que tiene que convalidar, evitando desde luego las cuestiones que pudieran transgredir los derechos humanos en general, pero sin duda es un sistema justiciero que toma en cuenta la condición de pobreza de los pueblos y rompe con normas dogmáticas lesivas para el pueblo como el encarcelamiento que deja en desamparo o en la ruina a la familia del delincuente o el gasto obligado en un defensor.

Este sistema indígena introduce una práctica análoga a los jurados populares de la justicia norteamericana y que, en este caso, su función cumplida por las asambleas comunitarias y reuniones de principales y ancianos ¿el estado es incapaz de valorar todo esto?

468 ad