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No procede la impugnación contra Hermilo promovida por los chavarristas

* Resolución de la Comisión Nacional de Garantías del PRD

Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo * La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia (CNGV) del PRD resolvió declarar improcedente el recurso de impugnación interpuesto por el representante del candidato a presidente estatal por los chavarristas del MDS, Martín Mora Aguirre, Celestino Cesáreo Guzmán en contra del aspirante Hermilo Mejía Estrada, impulsado por el M-27.

En su sesión de la CNGV realizada el pasado 28 de febrero regresó al Servicio Nacional Electoral (SEN) el expediente 71/GRO/02 en el que se radicaba el recurso se impugnación interpuesto por el equipo de campaña de Martín Mora Aguirre por conducto de su representante en el Comité Auxiliar del Servicio Electoral (CASE), Celestino Cesáreo Guzmán.

Al no encontrar elementos para resolver en contra, la CNGV regresó al SEN el expediente. Así en sesión nocturna la noche del miércoles 6 los miembros del SEM, Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, Irene Aragón Castillo y Alejandro García Rueda, al revisar el recurso de impugnación encontraron que no existen elementos para retirarle el registro al candidato a dirigir el PRD en Guerrero, Hermilo Mejía.

El argumento del equipo de campaña de Martín Mora, expuesto en la resolución de la CNGV y del SEM –de la cual El Sur obtuvo una copia– aduce que “hay violación de algunas disposiciones reglamentarias y estatutarias cometidas por la responsable al otorgar registro a favor de Hermilo Mejía Estrada como candidato a presidente estatal e nuestro partido en Guerrero, no obstante que no cumple con el requisito de antigüedad ya que el 3 de octubre de 1999 fue candidato externo a presidente municipal en el municipio de Buenavista de Cuéllar y que por lo tanto de la fecha que fue candidato a la fecha que solicta su rgistro, han transcurrido dos años, dos meses con 26 días, por lo que no es elegible para el cargo por el cual quiere competir”.

La CNGV y el SEM consideró que Hermilo Mejía Estrada “se ajustó al principio de legalidad ya que se cumplieron con todos los requisitos establecidos en el artículo 47 del Reglamento de Elecciones y Consultas en vigor, amén de que el recurrente (Celestino Cesáreo Guzmán) no aporta elemento de prueba alguna que justifique la impugnación que plantea”.

Así la CNGV y el SEM resolvió: “Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Celestino Cesáreo Guzmán en contra de actos del CASE en Guerrero. En consecuencia se confirma en todas y cada de sus partes la resolución que constituye el acto reclamado”.

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