Aprueba el IEEG lineamientos para la consulta sobre usos y costumbres en San Luis Acatlán
*La fecha de su realización dependerá del presupuesto, que el instituto solicitará al Congreso. El objetivo, determinar si las comunidades indígenas están de acuerdo o no en elegir alcalde mediante su método tradicional
Fernando Hernández
Chilpancingo
La Comisión Especial de Participación Ciudadana y Elecciones por Usos y Costumbres del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG) aprobó los lineamientos?generales para la consulta en el municipio de San Luis Acatlán, con la cual las comunidades habrán de decidir si quieren elegir a su ayuntamiento por usos y costumbres.
Los consejeros que integran la comisión especial aprobaron los lineamientos en una reunión que sostuvieron la mañana de ayer en las instalaciones del instituto electoral.
“El objetivo principal de los presentes lineamientos es que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero en su calidad de máxima autoridad electoral de la entidad, emita, regule e implemente el procedimiento de las consultas que se llevarán a cabo en el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, para determinar si la mayoría de la comunidad indígena está de acuerdo o no en celebrar sus comicios conforme a sus usos y costumbres, garantizando que se refleje el cúmulo de creencias o convicciones trascendentales para dicha población”, se indica en la primera parte de los documentos aprobados.
Los lineamientos “establecen los criterios de organización para las consultas mandatadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución SUP-JDC-1740/2012, de fecha trece de marzo del dos mil trece, para su aplicación en específico en el municipio de San Luis Acatlán”, se indica en el primer capítulo del texto.
El documento rector indica que para dar cumplimiento a los lineamientos se “contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales”.
Las autoridades convocadas en la consulta serán los integrantes del cabildo de San Luis Acatlán, los comisarios y delegados municipales, los comisarios ejidales, los principales, los mayordomos, así como los integrantes de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), que son mencionados en el texto como la parte actora del Juicio SUP-JDC-1740/2012.
En los lineamientos se indica que “los representantes de la comunidad proporcionarán al Instituto la información relativa a sus sistemas normativos internos, así como un listado de los habitantes indígenas de la comunidad de su jurisdicción, para que en un ejercicio constante de retroalimentación se lleven a cabo las consultas”.
Uno de los lineamientos indica que el IEEG habrá de solicitar una ampliación presupuestal? al Congreso del estado para el desarrollo de las consultas en el municipio de San Luis Acatlán.
El instituto señala que “los plazos para las consulta dependerán de la aprobación del proyecto financiero”.
Para el desarrollo de las consultas el IEEG solicitará a la Secretaría General de Gobierno que apoye con resguardo policiaco para las actividades.
En el artículo 14 de los lineamientos se manifiesta que el IEEG “emitirá una convocatoria dirigida a la comunidad indígena del municipio, para que acudan a las pláticas informativas, mismas que se llevarán a cabo conforme a la logística de las zonas establecidas para las asambleas comunitarias de las consultas”.
Y “las pláticas informativas serán dirigidas con el auxilio de un traductor bilingüe, así como de los representantes de la comunidad”, y el traductor habrá de ser acreditado previa solicitud por el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJ) y el ayuntamiento de San Luis Acatlán.
En el? artículo 22 se señala que “al término de las pláticas informativas, la Comisión (especial) emitirá los lineamientos específicos operativos para el desarrollo de las asambleas comunitarias de las consultas en la comunidad indígena de San Luis Acatlán, Guerrero; debiendo en estos establecerse la pregunta o preguntas que se formularán en las consultas”.
Se especifica que “las asambleas comunitarias para las consultas se realizarán de acuerdo a los sistemas normativos internos de cada una de las comunidades, pudiendo ser según el caso a través de mano alzada y pizarrón”.
“Para la conducción de las asambleas comunitarias de las consultas en cada zona, se integrará una mesa conformada por cinco representantes de la comunidad y dos representantes del Instituto. Uno de los representantes de la comunidad presidirá la mesa”, se agrega en las instrucciones generales.
Las asambleas comunitarias para las consultas se efectuarán en las comunidades con mayor número de población, adhiriéndose a ellas los anexos correspondientes a la zona, quedando constituidas conforme a lo establecido en la tabla adjunta a los presentes lineamientos.
Los habitantes indígenas que residan en la cabecera municipal se trasladarán a sus comunidades de origen para efecto de participar en las consultas, se explica en artículo 25.
Se precisa que “se encuentran en posibilidad de votar en las consultas, todos los habitantes indígenas del municipio mayores de 18 años, mujeres y hombres, en debida observancia al principio de universalidad del sufragio; además de los menores que tengan la calidad de emancipados”.
“Los asistentes a las asambleas comunitarias para las consultas, podrán acreditarse a través de los documentos siguientes: a) credencial de elector;?b) constancia emitida por la autoridad competente; o?c) a falta de cualquiera de los documentos anteriores, bastará que sea identificado por el representante de la comunidad”, se aborda en el artículo 28.
Se puntualiza que “la asamblea se suspenderá temporal o definitivamente a consideración de los integrantes de la mesa de conducción según sea la magnitud del incidente, cuando existan circunstancias o condiciones que impidan la participación libre y democrática, o que atenten contra la seguridad personal de los consultados y de los integrantes de la mesa de conducción de las consultas, debiendo levantarse el acta de incidentes correspondiente”.
“Una vez finalizada la consulta, se procederá a levantar el acta de asamblea, misma que será signada por los integrantes de la mesa de conducción, a ella se anexarán las hojas del registro de los asistentes. El original será entregado al representante del Instituto y una copia a los representantes de la comunidad”, ordena el artículo 34 de los lineamientos.
“Los resultados obtenidos en cada zona se publicarán en el exterior de los domicilios donde se llevaron a cabo las asambleas; el resultado total de la consulta será publicado en la página web del Instituto, del H. Ayuntamiento y en los lugares públicos del municipio”, indica el documento.
Además, “en sesión pública, el Consejo General del Instituto aprobará el informe de los resultados obtenidos en la consulta, debiendo publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y notificarse a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; al Ayuntamiento del municipio y al actor, con copias debidamente certificadas del informe y sus anexos”.




