Adela Román: condonar multas de tránsito sí es facultad de los ediles
* La síndica dijo no recordar qué ley los autoriza, pero el artículo 213 del Bando de Policía y Buen Gobierno, el 159 del reglamento de Tránsito y el 79 de la Ley Orgánica del Municipio Libre la contradicen
Nelly Bello * Al responder a declaraciones del secretario general del ayuntamiento, Guillermo Ramírez Ramos, la presidenta de la comisión de Gobernación del Cabildo, Adela Román Ocampo, aseguró que los ediles, como autoridades electas, están facultados para condonar multas por infracciones de tránsito. Sin embargo, dijo no recordar qué ley o reglamento los faculta expresamente.
El artículo 213 del Bando de Policía y Buen Gobierno –ordenamiento que tiene casi dos años en la comisión de Gobernación sin ser reformado debido a la confusión que causa su ambigüedad– establece como “facultad exclusiva del presidente municipal calificar las infracciones y aplicar las sanciones”, y sólo puede delegar esa responsabilidad en el secretario general o, en su caso, al juez calificador.
El resto de las figuras edilicias, tanto síndicas como regidores, sólo pueden gestionar la reducción del monto como estímulo por pronto pago de la multa o de plano no tienen facultades ejecutivas.
El reglamento de Tránsito en su artículo 159 establece que las autoridades del ramo –ayuntamiento, alcalde, titular de SPV y director de Tránsito, en ese orden estricto– podrán descontar a los infractores hasta 25 por ciento del importe de la multa cuando ésta sea pagada dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la infracción.
La Ley Orgánica del Municipio Libre en el artículo 79 dice que los regidores se ocuparán de sus comisiones, sin facultades ejecutivas.
La presidenta de la comisión de Gobernación en el Cabildo y ex presidenta de la Barra de Abogados, entrevistada al término de la conferencia donde una vez más manifestó su respaldo al precandidato a la alcaldía Alberto López Rosas, explicó que en la sesión edilicia del martes pidió al secretario general incluir en el orden del día la solicitud de comparecencia de la secretaria de Protección y Vialidad, María de los Angeles Nava Rojas, propuesta aprobada “al parecer por unanimidad”.
Recordó que la funcionaria priísta se comprometió formalmente con el Cabildo a entregar un diagnóstico de la Secretaría de Protección y Vialidad (SPV) y de comentar su plan de trabajo a corto y mediano plazos, pero “no lo ha hecho; entendemos que ha estado trabajando arduamente, entendemos que ha hecho movimientos importantes, que no se han hecho los cambios fundamentales, pero si los que le permiten mejorar la administración de la seguridad pública”.
–¿Saldrá a relucir el tema de las infracciones, el poder que tenían los ediles para cancelar multas? –se le preguntó.
–Yo creo que, más que poder, el hecho de que un regidor cancele una infracción es porque es autoridad, legalmente está autorizado para ello, y si una infracción se realiza por pasarse un alto, pues yo creo que una gente absurda lo haría. Aquí se trata de que las infracciones sean justas. Estamos, en este mes que inicia, por llevar un foro para el reglamento, y vamos a invitar a toda la gente para que participe.
–¿Para eso existe la figura del juez calificador?
–Existe y ahí está.
–El nombramiento es para evitar suspicacias del director y regidores al cancelar multas o proteger transportistas con esas tarjetitas que envían.
–Creo que el edil está en todo su derecho de pedirle al director de Tránsito que cancele infracciones, siempre y cuando el edil lo haga de manera responsable, no para tener cotos de poder o apoyar determinadas personas.
–¿Cómo evitar esas prácticas?
–Bueno, para eso esta el juez calificador, y (sobre) cómo evitar que se actúe de manera indebida está la responsabilidad personal de cada quien.
–¿El juez calificador sería un avalador de los ediles?
–No, el juez calificador es un abogado que está para calificar. Pero te reitero y te repito: como éste ha sido un gobierno vertical, autoritario, el autoritarismo viene de esta manera (baja su mano en vertical); ha impedido a los ediles desempeñarse como gobierno. Y te reitero y te repito: los ediles pueden cancelar infracciones.
–¿En base a que artículo o ley?
–No me lo sé de memoria; investígalo, si te interesa.




