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Con base en el informe de los militares, el MP pide condena a campesino ecologista

* El defensor de oficio, Sergio Pedro Jiménez, pidió la absolución, y planteó que no hay pruebas de la responsabilidad del acusado en el delito de portación de armas de uso exclusivo del Ejército * Dijo que los militares actuaron en sustitución de policías judiciales, lo que no corresponde a sus facultades

Karina Contreras * En la última audiencia del juicio contra el campesino ecologista Gerardo Cabrera González, el agente del Ministerio Público Federal pidió al juez tercero de Distrito que lo considere culpable de portación de armas de uso exclusivo del Ejército, con base en el parte informativo que rindieron los militares que lo aprehendieron en la sierra de Petatlán, el 14 de julio de 2001, mientras que la defensa pidió la absolución, y afirmó que en el juicio no se probó que sea culpable.

Ayer se realizó la audiencia de vista, en la que el agente del MP federal, Daniel Sepúlveda Rocha, pidió al juez que condene al preso ecologista a la penalidad máxima por la portación de un fusil AK-47 y de una carabina 30-30, que es de 15 años de prisión (la mínima para este delito es de diez años).

La única prueba en que se basa la petición de condena es la información que dieron tres militares que lo arrestaron en la comunidad de Banco Nuevo, en la sierra de Petatlán: el teniente Franco Silva García, el sargento segundo Leonardo Díaz Jiménez y el cabo Javier Mina Gutiérrez, quienes dijeron que lo detuvieron en el monte, y que llevaba las dos armas largas.

El defensor de oficio, Sergio Pdero Jiménez, en sus conclusiones, refutó al agente del MPF, y dijo que durante el proceso no se demostró la responsabilidad de Gerardo Cabrera en la portación de las armas que se le atribuyen, y que el MP pretende que se le considere culpable sólo con base en las declaraciones de los militares, quienes usan casi los mismos términos, y “engendran sospecha fundada en que han sido testigos preparados”.

El defensor destacó el hecho de que el campesino ecologista haya sido aprehendido dentro de su casa, hasta donde entraron los militartes que lo arrestaron, como si cumplieran funciones que no corresponden al Ejército sino a la Policía Judicial Federal.

Planteó: “Además, debe de tomarse en cuenta que los elementos del Ejército Nacional no están facultados para intervenir en substitución de los elementos policiacos de la Procuraduría General de la República, para intervenir en la integración de una averiguación previa, como sucede en el presente caso, máxime que las primeras declaraciones se levantaron en un campamento militar como consta en autos”.

En su escrito de conclusiones de inocencia, el defensor de oficio también manifiesta que el campesino ecologista fue sometido a torturas en el cuartel militar de Petatlán, a donde lo llevaron después de arrestarlo en la comunidad de Banco Nuevo. Señala que según sus declaraciones, “ya en el batallón lo llevaron a una habitación pequeña donde lo vendaron de los ojos y le preguntaron los nombres de personas que se dedicaran al narcotráfico o poseyeran armas de fuego”, y en el mismo lugar le dijeron que “tendría que acusarse de ser propietario de un arma AK-47, y que si no lo hacía iban a regresar a torturar a su esposa”.

En la audiencia de vista, el preso agregó que en el mismo cuartel militar de Petatlán le sembraron las armas de que lo acusan.

La defensa en sus conclusiones señala que “el parte informativo (que firmaron los tres militares) se refiere a las circunstancia en que fue localizada el arma de fuego afecta a la causa, pero de manera alguna puede servir para evidenciar que el procesado en cuestión haya portado el arma, ya que en todas sus declaraciones ha sostenido que a él no se le encontraron en su poder”.

Subraya que los testigos de aprehensión (los militares) en sus declaraciones usan casi los mismos términos, generando sospechas  fundadas en que han sido testigos preparados, es decir, hasta se puede pensar que ellos no declararon sino que les fueron elaboradas las declaraciones en donde se hacen las imputaciones”.

Se agrega que no se puede comprobar la presunta responsabilidad con elementos sospechosos.

El preso, miembro de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Gerardo Cabrera González, fue detenido en su domicilio en Petatlán el 14 de julio de 2001, entre las ocho y nueve de la mañana. Como a las tres de la tarde fue trasladado al cuartel del 19 batallón de infantería con sede en Petatlán.

La defensa argumenta que durante el proceso, en los careos que se dieron entre los elementos captores y Cabrera González, los  militares “cayeron en graves contradicciones”. Además señala que a su defendido no se le encontró ningún antecedente penal y es la primera ocasión que se le procesa.

El juez tercero de Distrito, Jacinto Figueroa, dispone aproximadamente de 15 días para resolver si sentencia como culpable o inocente al campesino ecologista.

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