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OIT: compete al gobierno del estado reglamentar la Policía Comunitaria

*Incluye el Convenio 169 las prácticas jurídicas del sistema indígena, afirma el funcionario de ese organismo internacional, José Ordóñez Cifuentes

Sergio Ocampo Arista, corresponsal, Chilpancingo * La conformación de la Policía Comunitaria permite a los pueblos indígenas la legitimidad de resguardarse, de ver sus propios intereses, “ incluso el caso concreto de México lo estipula el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y la propia Constitución Política”, afirmó el representante en México de la OIT y miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, José Ordóñez Cifuentes.

Entrevistado durante un receso del Taller Internacional Convenio No. 169 de la OIT, que organizó en la sala de cabildos del ayuntamiento de Tixtla la Escuela de Antropología Social de la Universidad Autónoma de Guerrero, en donde expuso el tema La OIT y su quehacer en materia de derechos de los pueblos indígenas, indicó que el Convenio 169 de la OIT permite autonomías internas de los propios pueblos indígenas “y aquí no estamos hablando de secesión, porque no se está hablando de la separación del Estado nacional, ni de tampoco respetar las leyes ni la voluntad política del Estado”.

Por otro lado, consideró que el gobierno estatal tiene competencia para reglamentar el funcionamiento de la Policía Comunitaria “y así lo estipula el propio Convenio 169 de la OIT, que indica la autonomía interna, además estos cuerpos no se constituyeron seguramente con el ánimo de enfrentar al gobierno del estado, sino como una coadyuvancia al propio gobierno para la seguridad pública”.

En todo caso, insistió, la Policía Comunitaria no se enfrenta con el gobierno, sería un cumplimiento de tareas que el Estado puede delegar perfectamente, en este caso el resguardo de los propios intereses de la soberanía nacional, “por ejemplo todo mundo sabe que los usos y costumbres persisten en las comunidades”.

Pero más que usos y costumbres agregó el jurista, “yo hablaría de algo más acabado, porque el término usos y costumbres es un tanto discriminatorio, hablaría más bien de las prácticas jurídicas del sistema indígena que existe en México, como en Guatemala, Bolivia y Perú, como una situación real que coadyuva a la paz y al desarrollo social”.

Ordóñez Cifuentes recordó que la adición al Artículo 4º Constitucional se dio antes en Oaxaca que en la Constitución Mexicana, lo mismo que la participación política y de las autoridades también existe en esa entidad a través de una  ley específica “los estados más preocupados en estas cuestiones son los que tienen presencia indígena”.

Dijo no saber a qué le tiene miedo el gobierno mexicano al otorgar autonomía a los pueblos indígenas: “Estamos en presencia de algo extraordinario a partir de que México es un país pluriétnico y pluricultural, por eso creo que tenemos dos instrumentos que pueden ser modelo para esto, por un lado la ratificación del Convenio 169 de la OIT, y los Acuerdos de San Andrés Larráinzar”.

Y en el ámbito internacional “la propuesta de la declaración de los pueblos indígenas que está en Naciones Unidas, y la propuesta de la extensión americana que está en el seno de la OEA, que serían los cuatro instrumentos a recoger para hacer una construcción jurídica avanzada; hay experiencias similares en Nicaragua y Colombia, que se pueden tomar en cuenta respetando las propias condiciones sociojurídicas y socioantropológicas de México”.

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