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Renato Ravelo Lecuona

Los derechos del pueblo y las políticas de Estado    

El destino de todos los derechos que quedan establecidos en las normas constitucionales y aún internacionales queda en manos de los gobiernos.

Cumplirlos o no, ignorarlos o tergiversarlos, es una atribución de quienes manejan el poder, de los políticos. Es un derecho de su costumbre para la que no hay norma sino una siniestra y clandestina práctica. La lista de violaciones al derecho en nuestro país es inmensa y en nuestro estado bien nutrida.

Acaban por ejemplo de aprehender a cinco dirigentes o miembros de las Policías Comunitarias de los pueblos indígenas que habitan en los territorios de San Luis Acatlán, Malinaltepec y Azoyú, por miembros de la Policía Judicial del Estado y con una orden expresa emanada de las autoridades judiciales contra ellos porque ejercieron el derecho constitucional a conservar y desarrollar una institución propia, para la seguridad pública en sus territorios. Gracias a la movilización de cientos de indígenas ayer fueron excarcelados y por el desistimiento de la demanda quedaron libres de cargos, pero hay órdenes de aprehensión pendientes contra 16 miembros de esas Policías que cumplen su función apelando a derechos constitucionales que el gobierno no quiere reconocer en la práctica.

Con una ignorancia completa o con obvia mala fe, el secretario de gobierno Marcelino Miranda Añorve señaló a los medios que esas policías eran ilegales, que asumían papeles del Ministerio Público y de jueces a la vez, que no sabía si operaban con algún convenio desde el gobierno anterior, pero que van a intentar reducirlas a la legalidad. Este dicho se viene repitiendo durante todo el gobierno de René Juárez Cisneros y hacer valer una rutinaria orden judicial para aprehender a quien ejerce un derecho indígena, es un barbarismo burocrático. Existe un convenio internacional, el 169 de la OIT/ONU, firmado por nuestro país, que tiene validez constitucional, al cual apelaron las Policías Comunitarias parta constituirse. Si lo ignoran el Srio. Miranda, o el Sr. Fox, o la trilogía senatorial de Bartlett-Fernández-Ortega, ello no niega el derecho, que podrá ya por fortuna se reclamado en tribunales internacionales, cuando los gobiernos nacionales firman acuerdos que no cumplen.

Los artículos de esos acuerdos internacionales de la OIT-ONU, que por serlo tiene validez constitucional, y está por encima de leyes menores, dicen al respecto:

Art 2. I. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos (los indígenas) y a garantizar el respeto de su integridad.

II. Esta acción deberá incluir medidas:

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

Art. 5, al aplicar las disposiciones del presente Convenio: b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos.

Art. 8, I. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.

Art. 9, I. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros.

Que las Policías Comunitarias son una institución creada por pueblos indígenas es innegable, y con justa razón esos pueblos apelaron a ese Convenio 169 porque para nuestro país tiene validez jurídica constitucional.

Lo que falta, y que estaba previsto en la propuesta de ley de la Cocopa, era la inserción en el texto constitucional y que al final de largos años de discusión y consenso, bajo la forma de los Acuerdos de San Andrés, el Senado se negó a reconocer. Pero el hecho que el Senado por obstinación reaccionaria del panista Diego Fernández, del derechista priísta Bartlet y el burócrata perredista Jesús Ortega, de manera unánime lo hicieran, ello no borra el derecho que los pueblos indios han hecho reconocer en tribunales y los los foros internacionales de la ONU.

El hecho de que el sistema jurídico nacional, y por seguimiento el Congreso de Guerrero, no hayan insertado en sus leyes específicas, derivadas o reglamentarias, esos derechos reconocidos internacionalmente, no les niega el derecho a los pueblos. Si alguien está faltando al derecho internacionalmente obligado, si alguien está en la ilegalidad, en este preciso caso, es el Estado mexicano.

Si bien el gobierno de Juárez Cisneros, por medio de su secretario de Gobierno, no se ha atrevido a desaparecer esa institución indígena, tampoco la ha convalidado y estos barruntos de violencia, parecen encontrar, por voz de Marcelino Miranda, vías de concertación. Ojalá que la sombra de Aguas Blancas y El Charco no empañen esta posibilidad.

Las formas como el Estado mexicano, mengua o anula los derechos de la población y los subordina a la política, es parte de la historia patria. Los derechos indígenas, reconocidos en convenios internacionales y en organismos de la ONU, tuvieron ya el episodio de los Acuerdos de San Andrés y la iniciativa de ley de la Cocopa. El asunto está pendiente de solución y el carpetazo del Senado no acabó ya el problema. Pero hay otras formas como se menguan, escamotean y aún anulan otros derechos constitucionales que veremos a continuación: los derechos agrarios, los derechos humanos y la constricción de la misma impartición de justicia por vía de las agencias del Ministerio Público.

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