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María Luisa Garfias Marín

El aborto: ser o no ser

Mientras las y los diputados panistas de Guanajuato eliminaban de su Código Penal la no punibilidad al aborto por violación, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal una gran mayoría de diputadas y diputados aprobaron, el 17 de agosto del 2000, las reformas al artículo 334 del Código Penal, que no aplica sanción al aborto cuando peligra la salud de la madre o por alteraciones genéticas del producto. El Partido Revolucionario Institucional (PRI), el de la Revolución Democrática (PRD) y el del Trabajo (PT), votaron a favor de las propuestas presentadas ante ese órgano por la ex jefa de gobierno capitalino, Rosario Robles. Los representantes del PAN votaron en contra y el Verde Ecologista no asistió.

Dentro de estos cambios, se adicionó el Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para que el Ministerio Público autorice en un término de 24 horas la interrupción de un embarazo, cuando exista denuncia por el delito de violación y lo solicite la mujer víctima. Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán a petición de la mujer, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.

Con estas reformas, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal se adecuaron a la de otros estados de la república que contemplan medidas más justas para las mujeres, ya que dichos ordenamientos venían del 17 de septiembre de 1931. Sin embargo, las y los diputados del PAN y del Verde Ecologista, recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de la nación y presentaron un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que dicha aprobación violenta la Carta Magna, ya que esta protege el derecho a la vida.

El martes 29 de enero de este año, la y los ministros de la SCJN, dictaminaron por siete votos la constitucionalidad de las reformas al Código Penal. La resolución estrictamente jurídica estableció que si bien la Constitución política del país protege el derecho a la vida, ésta también establece limitantes a ese derecho, como en el Artículo 22 que prevé la pena de muerte.

En el caso de la adición del Artículo 131 bis al Código de Procedimientos Penales, este no tuvo el mismo apoyo que el anterior, ya que sólo cinco ministros – de once – votaron a favor, pero, debido a que no se obtuvo una mayoría calificada no se invalidó, y por lo tanto, se mantiene la facultad del ministerio público para autorizar la interrupción del embarazo en caso de violación.

Con la aprobación de la reforma al viejo Código Penal en materia de aborto y el desistimiento de seguir la acción de inconstitucionalidad para invalidar el Artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales, la Suprema Corte de Justicia se coloca nuevamente como un órgano con credibilidad y confianza para la sociedad mexicana. El dictamen elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, hace justicia a cientos de mujeres que ante situaciones como las analizadas, han arriesgado sus vidas por el conservadurismo de las autoridades y del personal médico que se han negado a reconocer que el derecho a la vida de ellas es prioritario.

La acción de la SCJN sienta jurisprudencia, es decir, se transforma en una norma jurídica que servirá para resolver casos futuros que no están previstos por el derecho positivo, y consideró que ello nos da la coyuntura para que en Guerrero el código penal se reforme, aumentando en el Capítulo V, Artículo 121, relacionado con el aborto, otras causales de no punibilidad, como son, “Cuando peligre la salud de la madre y cuando está presente una enfermedad que ponga en riesgo la vida del producto”. Así también homologar el Código de Procedimientos Penales para establecer el mecanismo que garantice que la autorización emitida por el Agente del Ministerio Público para interrumpir un embarazo por violación se cumpla. El H. Congreso tiene la palabra y la facultad para ello. Hacerlo sería un acto de justicia para las mujeres guerrerenses.

Las mujeres  existimos. ¿Hay voluntad o no para un nuevo pacto social con nosotras? ¿Hay o no hay Reforma Política?

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