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La elección de rector de la UAG será con reglas parecidas a las del IFE o el CEE

* Prohíbe el reglamento electoral todo tipo de pintas dentro de las instalaciones universitarias durante el periodo de campaña y actos a favor de los candidatos en las aulas académicas * La CE, única encargada de organizar debates entre los candidatos, expone el documento 

Ossiel Pacheco * La próxima elección de rector de la UAG se hará a imagen y semejanza de las elecciones constitucionales que organizan el IFE o el Consejo Estatal Electoral: urnas, tinta indeleble, credencial de elector con fotografía, padrón, observadores electorales y debates entre candidatos. Ya no más levantamiento de la votación en los salones de clase, ni bailes, ni saloneos ni pintas en las instalaciones universitarias.

De todo esto trata el nuevo reglamento electoral de la UAG que prohibe a los candidatos a la Rectoría todo tipo de pintas dentro de las instalaciones universitarias, así como las fiestas, bailes, regalos, obsequios que tengan como fin actos proselitistas dentro y fuera de la universidad.

Lo anterior es parte del artículo cuarto del nuevo Reglamento Electoral que aprobó el Consejo Universitario (CU), referente a la campaña electoral, en el que además se precisa que los miembros de la comunidad universitaria no podrán efectuar actos de campaña a favor de los candidatos ni colocar propaganda electoral dentro de las aulas académicas.

Este reglamento fue elaborado por Marcela Valdez Padilla, Fidelmar Landa Heredia, Francisco Guerrero Flores, Carlos Berber Reséndiz, Juan Organista Nieto, Marcelo Gatica Lorenzo, César Rojas Herrera, Gustavo Avila Serrano, Carlos Rubén Silva García y Tomás Zúñiga García.

De acuerdo a las nuevas disposiciones, la campaña electoral “es el conjunto de actividades instrumentadas por los candidatos oficialmente registrados con el fin de difundir su programa de trabajo ante la comunidad universitaria con la finalidad de obtener el voto”, mientras que los actos de campaña, “son las reuniones públicas que se dirigen a la comunidad universitaria para promover las candidaturas en las instalaciones universitarias”.

Lo anterior, junto con la propaganda electoral –definida como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral difunden los candidatos– tienen como objeto la exposición de los programas de trabajo, estrategia y políticas que oferten los candidatos ante la comunidad universitaria.

De acuerdo al artículo 45 del Reglamento Electoral es responsabilidad de la Comisión Electoral (CE), en coordinación con los candidatos, el organizar eventos públicos para el debate y la difusión de sus programas de trabajo.

Sin embargo, quedó establecido que los actos de campaña y la propaganda electoral, “deberán respetar el derecho de terceros, no contravenir la legislación universitaria, ni al deterioro del patrimonio universitario. Asimismo, deberá respetar la vida privada de los candidatos, autoridades, terceros y a la institución. La propaganda electoral sólo podrá colocarse en las áreas destinadas por las unidades académicas para tal fin.

Quedó prohibido además usar todo tipo de pegamento líquido: engrudo, resistol, entre otros, además de la realización de actos de campaña a favor de los candidatos y colocación de propaganda dentro de las aulas.

Recae en el CU, previo dictamen de la CE o de la Comisión de Garantías y Vigilancia del proceso, hacer las infracciones correspondientes y sancionar a los candidatos que violen las disposiciones que marca la legislación universitaria.

Derechos y obligaciones de los universitarios

Es un derecho y una obligación de los miembros de la comunidad universitaria elegir a sus autoridades universitarias en las diferentes estructuras de gobierno, como son: el rector, los directores de las unidades académicas, consejeros universitarios, colegiales, y de unidades académicas, mediante el voto universal, directo, secreto, libre y sin coacción de ningún tipo.

Se otorga también a los universitarios el derecho a reunirse, organizarse y asociarse libre y democráticamente en la forma que lo determinen, en estricto apego y respeto a la legislación universitaria.

Dispone que los consejeros universitarios, colegiales y de unidades académicas, integren bajo coordinación de la CE las casillas, pero para poder sufragar los universitarios deberán estar inscritos en el padrón electoral y contar con la credencial para votar, autorizados por la CE.

Atribuciones de la Comisión Electoral

La CE será integrada de manera paritaria por cuatro consejeros universitarios académicos y otro tanto igual de alumnos, nombrados por el CU, misma que tendrá carácter permanente, autonomía y presupuesto propio para el desarrollo de sus funciones y las siguientes atribuciones: contribuir al desarrollo democrático de los universitarios, garantizar de manera legal, transparente e imparcial la celebración de la elección de rector.

Además de asegurar a la comunidad universitaria el ejercicio de sus derechos electorales, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; elaborar y presentar a consideración del pleno del CU para su análisis y aprobación la convocatoria para elegir a las autoridades universitarias; emitir y publicar la convocatoria, previa autorización del CU y a realizar el registro de aspirantes para contender por la Rectoría, consejeros y directores de unidades académicas.

Así como difundir de manera equitativa en los periódicos estatales los programas de trabajos y currículum que presenten los candidatos a la comunidad; organizar eventos para que los candidatos realicen el debate de proyectos académicos en las diferentes regiones y centros de trabajo; publicar el padrón electoral y realizar la credencialización de los universitarios.

También estará a cargo de la organización y supervisión de la jornada electoral prevista en este caso para el próximo 12 de marzo; nombrar y capacitar a los auxiliares electorales que deberán ser consejeros universitarios, colegiales y de unidad académica; y a los funcionarios de casilla; así como difundir la ubicación de éstas previo a la jornada electoral.

Y recae en esta CE conocer y resolver las impugnaciones del proceso electoral y elaborar el dictamen del proceso de elección de rector y demás órganos de gobierno para su calificación en el pleno del CU.

En cuanto al padrón electoral, la CE solicitará en la segunda semana de enero a la Dirección de Servicios Escolares (DSE), las listas de los estudiantes legalmente inscritos a las unidades académicas, así como a la Dirección de Recursos Humanos, la lista de los trabajadores universitarios por dependencias y unidades académicas.

Además de solicitar a los directores de las unidades académicas, los listados de los alumnos legalmente inscritos para cotejarlos con los proporcionados por la DSE, así como asistir a las escuelas a revisar los listados de los alumnos inscritos en los grupos académicos, para elaborar con certeza el padrón electoral oficial.

Publicará el padrón oficial con 15 días antes a la votación en lugares visibles de las diferentes unidades académicas y centros de trabajo, por ello, los electores tendrán seis días hábiles después de la publicación del padrón oficial, “para realizar las aclaraciones e impugnaciones si las hubiera ante la CE. En caso de no hacerlas en tiempo y forma, no serán incluidos en el padrón escolar”.

De la credencial para votar

Se dispone que la credencial para votar deberá contener los siguientes datos: nombre (s), con apellido paterno y materno, fotografía, código de barras, sexo, matrícula para el caso de alumnos y número de empleado para los trabajadores, así como el nombre de la unidad académica o del centro de trabajo al que está adscrito.

Lo anterior estará a cargo de la CE, “elaborará las credenciales para votar de estudiantes y de trabajadores con el apoyo de un equipo técnico” y el formato será institucional, en la parte superior del lado izquierdo deberá colocarse el escudo y al centro, la razón social de la institución; los datos de identificación al lado izquierdo; la fotografía la margen derecho, y al reverso de la credencial, la firma del miembro que designe la CE del CU.

Los universitarios al momento de emitir su sufragio deberán presentar credencial que lo acredite como alumnos o trabajador, expedida por la CE.

Disposiciones del proceso electoral

Está prohibido a los precandidatos llevar a cabo actos de campaña abierta previo a la publicación de la convocatoria como pintas, carteles, saloneos y difusión en los medios masivos de comunicación.

El proceso electoral comprende las siguientes etapas: nombramiento de la CE por el CU; emisión y publicación de la convocatoria; preparación de la elección; jornada electoral; cómputo final de las elecciones; de las impugnaciones; dictamen del proceso electoral y calificación de las elecciones por el CU.

Las casillas, de acuerdo al procedimiento para su integración y ubicación, deberán ser ubicadas en un lugar visible fuera de las aulas de clases y áreas de trabajo en las instalaciones universitarias; se integrará por auxiliares electorales, designados por la CE, quienes fungirán como presidente y secretario de la misma.

El presidente de la casilla, será el responsable de recibir y trasladar el paquete electoral a la unidad académica o dependencia que le fue asignado, mientras que el secretario auxiliará al presidente en la instalación de la casilla, en el cómputo y en el cierre de la misma.

En cada casilla se podrán acreditar un representante por cada candidato registrado, el cual tendrá derecho a formular por escrito las protestas que considere necesarias, así como observadores externos a la UAG, con reconocida solvencia moral, independencia de partidos políticos y que no representen a los gobiernos municipal, estatal y federal con previa autorización de la CE y de acuerdo al respectivo reglamento.

Respecto al material electoral que será utilizado para la emisión de los votos, consiste en: urnas, boletas, cartel de identificación de la casilla, padrón electoral, sobres tamaño oficio, actas de inicio y cierre de jornada, actas de escrutinio, y cómputo final, tinta indeleble, mamparas, marcadores cinta para urna, caja de paquete electoral.

Las casillas abrirán a las 8:00 horas, los auxiliares electorales que funjan como presidente y secretario revisarán junto con los representantes de los candidatos que la paquetería electoral llegue completa.

El presidente de la casilla, declarará cerrada la votación a las 20 horas de la jornada, sólo podrá cerrarse antes si los auxiliares electorales han comprobado que votaron los registrados en el padrón electoral y permanecerá abierta después de las 20 horas cuando aún se encuentren electores formados, por lo que está cerrará una vez que hallan emitido su voto.

De las nulidades de la elección

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acrediten causales como instalar la casilla sin causa justificada, en un lugar distinto al señalado por la CE, entregar sin causa justificada el paquete que contenga los expedientes electorales a la CE, fuera de los plazos que este reglamento señale, realizar sin causa justificada el escrutinio y el cómputo en un local diferente al determinado por la CE.

Así como por recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección, cuando exista dolo o error en el cómputo de los votos, por haber impedido a los representantes de los candidatos estar presente en la casilla, y esto sea determinante del resultado de la elección, así como por ejercer violencia física o presión en contra de los auxiliares electorales o los electores.

Por impedir, el ejercicio del derecho al voto a los miembros de la comunidad universitaria sin causa justificada, son causales de la nulidad de la elección de rector, cuando se acredite no haber instalado las casillas para recibir la votación en el 20 por ciento de las unidades académicas o dependencias de la UAG y ningún candidato podrá invocar como causa de nulidad, hechos o circunstancias que el candidato o sus simpatizantes dolosamente hayan provocado.

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