Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Silvestre Pacheco León

CRONICA MUNICIPALISTA

* El Convenio 169 de la OIT

A finales de noviembre el Instituto Nacional Indigenista convocó a las organizaciones sociales interesadas, a participar en el foro Evaluación e Impacto del Convenio 169 en México con motivo de haberse cumplido 10 años de la ratificación de dicho compromiso por parte del gobierno mexicano.

El acto realizado en el Museo de Antropología en la capital del país reunió a especialistas, académicos y dirigentes de los pueblos indios, todos interesados en evaluar y medir el impacto que ha tenido en nuestro país el Convenio ratificado en Ginebra en 1989 por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari.

La primera y más importante de las evaluaciones se refirió al desconocimiento que existe de ese instrumento internacional que reconoce y defiende los derechos de los pueblos indios. Y la ignorancia no sólo incluye a los directamente beneficiarios, sino a la mayoría de los funcionarios públicos y autoridades que en su materia de trabajo tienen que ver con el problema colectivo y particular de los indios mexicanos.

La segunda habla de que su aplicación y vigencia se cumple con medianía y que incluso organismos como el propio Instituto Nacional Indigenista actúan como comparsa del gobierno para cubrir sus omisiones en los foros internacionales.

Lo más radical en la posición de los críticos sobre la política oficial hacia los pueblos indios planteó la urgencia de cambiar de raíz a organismos como el INI, de tal manera que fuera la política indígena la que prevaleciera en su dirección.

Para abundar en la evaluación e impacto del Convenio, los participantes se fueron a ejemplos concretos que informan sobre las vivencias y luchas que se han alentado.

En el caso del desconocimiento de instrumentos como el Convenio, se dijo que eso explica que las movilizaciones sean lo más socorrido en las acciones que emprenden los pueblos originarios para enfrentar problemas que les atañen.

En esta época de globalización se puso como ejemplo el caso del Plan Puebla Panamá que involucra territorios eminentemente indígenas. Se habló de que la publicación del propio Plan, violenta los derechos de los pueblos indios, pues no basta decir que el Plan supone el mejoramiento de esos pueblos, sino que éste debió ser sometido a consulta, tal y como lo establece el Convenio 169. Incluso se acusó al INI de haberse prestado a favorecer la política del presidente Fox al declarar que el Plan sí se había consultado. Aunque a decir de José del Val, director del Instituto Indigenista Interamericano, en general, el Convenio 169 y la consulta pensada para casos como el del Plan Puebla Panamá, no son más que medidas legales que permiten siempre a los que tienen el poder llevar adelante su política, pues sea que la consulta resulte negativa o positiva, el hecho es uno: el despojo.

Parte de mi evaluación se refiere a la destacada participación de representantes indios formados en las luchas por la reivindicación de los derechos de los pueblos.

En estados como Guerrero donde para nuestra desgracia la incompetencia oficial explica el atraso social como un mal originado por la numerosa población india, se encuentra quizá lo más avanzado y sabio de la dirigencia indígena nacional.

Los dirigentes indígenas guerrerenses se han convertido en verdaderos especialistas, conocedores de la legislación internacional y su enseñanza que ha hecho escuela va encaminada a que sus representados aprendan y aprovechen esos instrumentos legales para hacer valer sus derechos.

Por eso no fue extraño escuchar de su boca la explicación de que sea una organización de las Naciones Unidas como la Organización Internacional del Trabajo, donde no hay representación de los pueblos indios, la que se encargue precisamente de los problemas y derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes.

Y no sólo eso, sino que a nivel nacional sean ejemplo de la lucha en esos foros internacionales con triunfos para su causa tan sonados como la cancelación de proyectos como la presa hidroeléctrica de San Juan Tetelcingo en el Alto Balsas y de la supercarretera de pruebas de una empresa automotriz proyectada para esa zona.

El Convenio 169 que Carlos Salinas de Gortari prometió “cumplirlo y observarlo (y) “hacer que se cumpla y observe” y se aplica “a los pueblos considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista” y que “conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales, políticas, o parte de ellas”.

Más allá del afán igualitario contenido en nuestra Constitución para todos los habitantes del país, el Convenio dice que los pueblos indios deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que se refiere al proceso de desarrollo. Las críticas interesadas de los mestizos que vieron en la decisión del pueblo nahua por conservar sus tierras y sus lugares considerados sagrados, antes de ver en el establecimiento de una empresa automotriz su futuro desarrollo, han estado siempre fuera de lugar porque es su derecho “participar en los estudios” y proyectos que impliquen la protección del medio ambiente y los lugares que consideran sagrados, sean estos templos ceremoniales, iglesias y camposantos.

Los ponentes en el foro dijeron que el Convenio se ha cumplido sólo a medias en el país y que entre quienes lo incumplen se cuenta a los niveles más encumbrados del gobierno. Un ejemplo de eso, se dijo, es el papel del Congreso en la discusión de la ley de Derecho y Cultura Indígena, pues los diputados y senadores la aprobaron sin tomar en cuenta ni escuchar a los pueblos indios, como lo establece de manera precisa el Convenio 169.

Las reformas a los artículos 4 y 27 de la Constitución se realizaron sin tomar en cuenta tampoco a los pueblos indios a pesar de ser ellos el sector más directamente afectado.

En el foro se comentó el problema de que en los estados de alta presencia indígena los documentos judiciales que los involucran son todos en español y se mencionó el caso del Juzgado 4 Federal de Guerrero como uno de los más estrictos que incumple con el respeto al Convenio, pues para garantizar el derecho de contar con traductores, los indígenas o sus abogados deben servirse solamente de la lista de traductores que la Suprema Corte de Justicia aprobó como peritos.

En el caso de Guerrero, cuando se produjo la conquista, los pueblos originarios que lograron sobrevivir fueron aquellos que dejaron sus tierras y se posesionaron de las zonas más abruptas inhóspitas. De ahí su pobreza ancestral y también su fortaleza y, claro está, la ausencia de disputas por su territorio.

En cambio los tarahumaras en Chihuahua poseían un territorio vasto pero necesario para su modo de vida. Durante el año mudaban de lugar de tal manera que en el invierno podían bajar a las cálidas planicies y en época de calor disfrutaban del bosque. A ellos se les cercenó de tal modo su territorio que su sobrevivencia ha sido penosa. La crudeza del invierno y la pobreza del suelo que habitan ni siquiera son garantía de su reproducción.

El artículo 14 del Convenio 169 dice que el gobierno mexicano “deberá reconocer a los pueblos originarios el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” aún aquellas que “no están exclusivamente ocupadas por ellos.

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