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Si no está de acuerdo, el gobernador puede vetar la reforma electoral, afirma Marcial Rodríguez

Daniel Velázquez

Si no está de acuerdo con la anulación de la paridad de género, el gobernador Ángel Aguirre Rivero puede recurrir a su derecho de veto que le otorga la nueva Constitución del estado y no publicar en el Periódico Oficial del Estado las reformas aprobadas por el Congreso local a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, dijo ayer Marcial Rodríguez Saldaña, dirigente de Morena en Acapulco y doctor en derecho constitucional.
Rodríguez Saldaña dijo que el gobernador tiene un plazo de diez días para ejercer la facultad de veto y en caso de que lo haga no se afectaría el proceso electoral que empieza en octubre de este año, porque los diputados pueden modificar los tiempos para que las modificaciones que se proponen entren en vigor.
El domingo en la madrugada, los diputados del Congreso local aprobaron las modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales y rechazaron que las mujeres tuvieran el 50 por ciento de las candidaturas a las presidencias municipales, aplazaron para 2018 la elección del diputado migrante e impusieron trabas a las candidaturas independientes.
Aguirre Rivero criticó el lunes la reforma electoral votada por el Congreso local, por no aprobar que las mujeres tengan el 50 por ciento de las candidaturas a las presidencias municipales.
En consulta telefónica, Rodríguez Saldaña señaló que el artículo 91 fracción séptima de la nueva Constitución se refiere a las facultades del gobernador y señala que puede “realizar una adecuación dentro del término de 10 días hábiles siguientes a las de su recepción a las leyes y decretos aprobados por el Congreso del estado”.
Este artículo, explicó, faculta al gobernador para que una vez que reciba de manera oficial las modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, puede en un plazo no mayor de diez días hábiles vetar la ley.  Dijo que el derecho de veto del gobernador no tiene complicaciones jurídicas, “es la vía constitucional adecuada en el caso del gobernador”.
Agregó que lo mismo se puede hacer en el caso del diputado migrante y las candidaturas ciudadanas, que establecen condiciones rigurosas para la participación de los ciudadanos.

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