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Desecha el TEE quejas presentadas por dos priistas inconformes

Jesús Saavedra

 

Chilpancingo

 

La sala de segunda instancia del Tribunal Electoral del Estado (TEE) desechó el juicio electoral ciudadano que promovieron los militantes del PRI, Victorino Avila Jiménez y Felipe Urióstegui Salgado, en contra de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de su partido, al constatarse que no existe el acto que impugnaron.

En su demanda, los dos militantes del PRI argumentaron la omisión en que incurrieron los integrantes de la referida comisión partidista, de emitir una resolución en el recurso de apelación que interpusieron el 3 de abril de este año.

De las constancias que remitió la Comisión Estatal de Justicia Partidaria al órgano jurisdiccional, se constató que el 4 de abril resolvió el referido recurso de apelación, mediante el cual determinó su improcedencia, documental que al ser emitida por el órgano intrapartidario competente, adquiere valor y eficacia probatoria suficiente en términos del artículo 20 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

Por lo anterior, los magistrados determinaron que el acto promovido por los actores quedó sin materia, pues su petición fue colmada, y al actualizarse una excepción procesal por notoria improcedencia, determinaron desechar el juicio electoral ciudadano.

Pero aclararon que de las constancias que obran en el expediente, se comprobó que la comisión intrapartidaria del PRI no notificó a los autores la resolución que emitió en torno al recurso de apelación que interpusieron, por lo que privilegiando las garantías de audiencia y defensa, legalidad y seguridad jurídica consagradas en la Constitución Política del país, los promoventes quedarán debidamente notificados a partir de la notificación del presente fallo.

Por otro lado, los magistrados declararon improcedente resolver por la vía “per saltum” el juicio electoral ciudadano que promovió el aspirante perredista a la alcaldía de Malinaltepec, Donato Cano Cano, en contra de actos de la Comisión Nacional Electoral de su partido.

Donato Cano pretendió por la vía “per saltum” que el órgano jurisdiccional conozca directamente sus planteamientos, bajo el argumento de que en Guerrero no hay instalada una representación, delegación o instancia estatal de la Comisión Nacional Electoral que resuelva su impugnación, y que la que existe en la ciudad de México tiene una amplia saturación de trámites e impugnaciones que en tiempos electorales presentan aspirantes a cargos de elección popular.

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