Requiere el auditor que el síndico de Zihuatanejo firme la cuenta pública
Brenda Escobar, corresponsal, Zihuatanejo * El auditor general del Estado, Ignacio Rendón Romero, informó al alcalde de Zihuatanejo, Amador Campos Aburto, que a partir del tercer cuatrimestre del 2003, sólo recibirá la cuenta pública si está firmada por el síndico.
Desde el comienzo de este gobierno, el síndico Joaquín González se ha negado a firmar la cuenta pública, y está en confrontación con el alcalde.
Según el documento que fue filtrado a los medios de comunicación, Rendón Romero indica al presidente municipal que “debido a las lagunas legales existentes en la legislación administrativa-fiscal del estado, y que surte efecto legal en el ejercicio de la función de fiscalización de la correcta administración y aplicación de los recursos públicos y con la finalidad de precisar los procedimientos de integración, formulación y entrega oportuna de la cuenta de la Hacienda Pública municipal (…) he tenido a bien expedir los siguientes lineamientos”.
Tales lineamientos establecen las bases para la entrega-recepción de la cuenta de la hacienda municipal, así como el por qué se aclaran reglas técnicas y procedimientos para la comprobación del ingreso y del gasto público.
También se refiere al regidor encargado de analizar la cuenta pública municipal y de firmar mancomunadamente las cuentas bancarias.
La ley dice que las cuentas serán glosadas por el regidor comisionado para y por el tesorero municipal durante los dos primeros meses del año.
La Ley Orgánica del Municipio indica que el presidente municipal debe mancomunar su firma con la del tesorero para el manejo de las cuentas y operaciones bancarias, así como la del síndico procurador.
En este sentido, en el documento enviado por el auditor al alcalde Amador Campos, se establece que para el cumplimiento de los lineamientos, la Auditoría General del Estado (AGE) únicamente recepcionará la cuenta pública municipal que haya sido glosada y autorizada por el síndico procurador municipal a partir de la entrega de la tercera cuenta pública cuatrimestral del ejercicio fiscal 2003.
También señala que el síndico procurador tendrá 10 días hábiles contados a partir de la puesta a consideración de la cuenta pública para su glosa y autorización respectiva, “para el caso de existir causa justificada de autorizar oportunamente y con la firma respectiva la cuenta pública, el síndico procurador hará del conocimiento de la Auditoría General las razones de su negativa, a efecto de analizar las circunstancias de fondo y determinar las medidas correspondientes”.




