Periódico con noticias de Acapulco y Guerrero

Vidulfo Rosales Sierra

Tortura e impunidad en Guerrero

 La tortura está prohibida por el artículo 22 de la Constitución General de la República. Existe la ley federal para prevenir y sancionar la tortura. En todos los estados de la República los códigos punitivos lo tipifican como delito, a excepción de Yucatán y Guerrero.

Guerrero es un estado conocido por la violencia que impera en él; violencia que se ejerce desde el poder. Los que la ejercen son impulsados por grupos caciquiles, que aún en la actualidad persisten. Son grupos de poder que no escatiman recursos para acallar las inconformidades sociales con el uso de la fuerza a través de prácticas como la tortura, las desapariciones forzadas y las matanzas colectivas. Los ejemplos abundan. Basta decir que cerca del 70 por ciento de los casos presentados al Fiscal Especial para la investigación de los movimientos sociales del pasado (guerra sucia de los 70-80), son del estado de Guerrero.

Ante la represión del Estado han emergido expresiones armadas como una respuesta político-militar de un sector de la sociedad. Esto ha provocado múltiples actos de tortura y desapariciones forzadas, al grado que en el estado se habla de 500 desaparecidos y de un gran número de ciudadanos que han sido torturados. Paradójicamente, la Procuraduría de Justicia del Estado se jacta de no tener registradas denuncias de tortura.

La tortura se da, no sólo en el conmtexto de conflictos bélicos, sino que se ha convertido en un método en la investigación y persecución de delitos. Los mismos Ministerios Públicos han asimilado la idea de que los malos tratos a los acusados son necesarios.

En alguna ocasión, un agente de esta institución manifestó en pláticas de pasillo: “Al que delinque no se le puede tratar con cariño, es obvio que tienes que golpearlo pues, ¿de qué otra manera sabremos si cometió un delito y quienes son sus cómplices?”. La exteriorización anterior nos ilustra el pensamiento de los responsables directos de mantener el Estado de derecho.

Si bien en el catálogo del Código Penal de Guerrero no se encuentra previsto y sancionado el ilícito de tortura, en la ley que crea la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero sí se establece como delito en su artículo 53. Sin embargo, hay reticencias de la Procuraduría General de Justicia del Estado para iniciar las averiguaciones correspondientes aludiendo que en el Código Penal la tortura no está tipificada como delito. Dicho argumento es a todas luces inconducente, en razón de que el artículo 10 de la ley sustantiva penal del estado establece: “Las disposiciones generales de este código se aplicarán por los delitos previstos en leyes especiales, en lo no establecido por éstas”. Esto significa que, cuando el Ministerio Público inicie una averiguación previa por un delito establecido en una ley especial, aplicará las disposiciones generales del código penal. Por ejemplo, las reglas de la tentativa, personas responsables del delito, concurso de delitos, causas de exclusión del delito y otras. Se concluye que los delitos establecidos en las leyes especiales, como lo es la que crea la Codehum, son susceptibles de ser investigados y perseguidos por la representación social. Entonces, hacer lo contrario es incumplir con el mandato constitucional (artículo 21) que faculta al Ministerio Público para la investigación y persecución de los delitos. Facultad que en el fondo entraña una obligación social indeclinable.

Los informes de Amnistía Internacional y de los relatores especiales de Naciones Unidas nos dan cuenta de los altos índices de tortura en la entidad. El problema no es tan sencillo. Su práctica socava el Estado de derecho. Los órganos que procuran y administran justicia tienen serias deficiencias: la Policía Judicial y el Ministerio Público no realizan investigaciones científicas que conlleven a establecer con precisión la existencia del delito y del delincuente, limitándose a arribar a conclusiones subjetivas. Por el contrario, se opta por el camino mas fácil: el de la tortura. Las autoridades omiten hablar del tema y la Procuraduría, lejos de actuar decididamente para sancionar la tortura, tiende a encubrir principalmente a los agentes de la Policía Judicial. Así lo muestran un sin número de recomendaciones emitidas por la Codehum, hasta hoy en día incumplidas en su mayoría.

Es ilustrativo el caso del campesino Rogaciano Rendón Guevara. Él fue torturado por un periodo de 18 días. Posteriormente, fue inculpado por los delitos de secuestro y portación de armas de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea, ilícitos por los cuales se encuentra injustamente recluido y sujeto a proceso en el Centro de Readaptación Social de la ciudad de Chilpancingo. El pasado 25 de octubre interpuso denuncia por tortura en la Procuraduría General de Justicia del Estado y señaló como responsables a agentes de la Judicial. Días después, el propio director de Averiguaciones Previas le informaba que su denuncia había sido turnada a Huamuxtitlán, por ser ésta la ciudad donde acaecieron los hechos denunciados.

Pero el mismo funcionario se lamentó: “Esta denuncia no va a prosperar, porque el Código Penal no contempla este ilícito y nosotros sólo atendemos a conductas descritas como delito por el Código”. Con sus comentarios está diciendo que la Policía Judicial puede torturar todo lo que quiera. No hay ley que sancione tal proceder. En suma, a la autoridad no le preocupa la tortura. Es más, se empeña en afirmar que en Guerrero eso es cosa del pasado. No hay campañas de prevención y no existe trabajo legislativo tendiente a tipificar como delito la tortura. A su vez, los médicos legistas siguen practicando exámenes superficiales a las víctimas de tortura, lo que impide probar los casos de esta abominable práctica. Jamás vamos a observar, salvo algunas excepciones, a una persona torturada con lesiones externas visibles. Por ello, con exámenes como los que practican actualmente los médicos legistas nunca se comprobarán los casos de tortura.  

De la convención de las Naciones Unidas contra la tortura podemos extraer tres elementos: intensidad del sufrimiento, intención deliberada y objetivo determinado.

El artículo 133 de la Constitución General de la República prescribe que los tratados celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado, serán ley suprema de toda la unión. Por esta razón, las autoridades deben respetar los tratados, convenios y convenciones ratificados por México. Lo que desgraciadamente no acontece. Las autoridades soslayan la aplicación y el respeto a los estándares internacionales de derechos humanos, pese a que México los ha ratificado, lo que presupone la obligatoriedad en su observancia y aplicación. Lamentablemente, las autoridades que procuran y administran justicia desconocen los tratados internacionales y la  importancia de los mismos.

Para un respeto pleno a los derechos humanos es importante que se cumplan las leyes internacionales que México firmó, pues, de lo contrario la democracia sólo será una falacia.

 * El autor es coordinador del Área Jurídica del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan.

468 ad