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Habrá fiscalías especiales en delitos graves, derechos humanos e indígenas

 Hugo Pacheco León, corresponsal, Chilpancingo * A siete meses de que el gobierno del estado envió por medio del secretario general de Gobierno, Luis León Aponte, la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), la Comisión de Justicia tiene listo el dictamen que le fue turnado el 8 de mayo y será presentado en conferencia de prensa mañana miércoles en el Congreso del Estado, donde se espera asista el procurador, Jesús Ramírez Guerrero.

La nueva Ley Orgánica de la PGJE sostiene el principio de “legalidad” y se “revisa, reordena y desconcentra por región y asunto de competencia la estructura administrativa y operativa de procuración de justicia del estado”.

En el capítulo I, se establecen las bases de organización y atribuciones generales y específicas del Ministerio Público (MP) para la investigación de los delitos y persecución de los probables responsables.

En el capítulo II, señala a quiénes corresponde en su carácter de Titulares, Fiscales Especializados, Fiscales Regionales y Auxiliares Directos e Indirectos, ejercer la función de MP.

Establece dentro de su estructura orgánica la creación de Fiscalías Especializadas para la investigación de delitos graves, paral a protección de derechos humanos y para la atención a pueblos indígenas y de Fiscalías regionales bajo criterios de desconcentración territorial, administratriva y operativa.

Además se incluye en la estructura orgánica, de manera especial al órgano de control interno, con el objetivo de que su actuación estricta asegure las condiciones necesarias de fiscalización, para la conservación del orden institucional, la disciplina administrativa, y el apego normativo.

Se establece que la Visitaduría General, como órgano supervisor que valorará el desempeño técnico y profesional de los agentes del MP, agentes de la Policía Judicial y de peritos y propondrá la adopción de medidas preventivas y correctivas que procedan.

La Agencia del MP auxiliar del procurador general de justicia, tendrá acción directa sobre asuntos de importancia institucional que demanden la atención necesaria, urgente o imprevista de titular.

Las Agencias del MP itinerantes actuarán en forma coordinada bajo división territorial y con sujeción a la ley, para ejercer sus funciones propias aproximando el uso del servicio a la comunidad.

Em el Título Cuarto, promueve la participación de la comunidad en los programas de procuración de justicia y promoción de una cultura para la prevención del delito y combate a la delincuencia.

El Título Quinto, establece la seguridad y custodia que la PGJE puede otorgar a servidores públicos, ex servidores públicos y particulares que por la naturaleza de las actividades que realizan o hayan realizado, necesiten de esta protección.

El Título Sexto, señala las obligaciones y causas de imposición de sancionarse a los agentes del MP, agentes de la Policía Ministerial y peritos, con la finalidad de garantizar la rectitud de sus conductas.

Señala impedimentos a la actuación de los agentes del MP, agentes de la Policía Ministerial y peritos que pongan en riesgo el cumplimiento de los principios de legalidad e imparcialidad.

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