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CARTAS (Denuncia de taxistas de Marquelia contra el síndico y el secretario de Seguridad de San Luis Acatlán)

Señor director:

José Rojas Vázquez, apoderado legal de Eduardo Adame Figueroa, Miguel Angel Granados Martínez, Alejandro Lorenzo Santos, Jesús Reyes de los Santos, Isaid Agustín Julián, Miguel Cortez Godínez y Vicente Garibo Muñoz.

Quienes son miembros del sitio de taxis número 2 del municipio de Marquelia, Guerrero, y todos mis apoderados desde el año de 1999 han operado con el servicio de Marquelia a San Luis Acatlán, Guerrero, todo ocurría con tranquilidad sin incidente hasta el día domingo 31 de agosto del año 2003, siendo aproximadamente las 2 de la tarde llegaron mis representados al municipio de San Luis Acatlán conduciendo cada uno sus respectivas unidades de taxis del servicio público, procedente de Marquelia con pasajes a bordo pero al llegar nos percatamos que el síndico procurador de San Luis Acatlán, Guerrero y el secretario de Seguridad Pública municipal de nombre Bruno Plácido Valerio ordenando ambos funcionarios a la Policía Comunitaria así como a la policía municipal que nos bajaran de nuestras respectivas unidades, que nos quitaran la unidad y que nos llevara a una cárcel que está a la salida del poblado rumbo a la sierra toda vez de que no podemos entrar a dicho municipio que únicamente van a trabajar los taxis que ellos quieran, aunque Genaro Vázquez Solís, presidente municipal firmó una minuta de acuerdos donde permitía que el servicio de taxis de mis representados entrarían de Marquelia a San Luis Acatlán, ya que la minuta también la firmó el presidente municipal de Marquelia y se llevaron los vehículos del servicio público y a los suscritos nos tuvieron privados de nuestra libertad personal más de cinco horas, y por ello pedimos a usted señor director publique esta carta ya que la averiguación previa presentada ante la Dirección General de Averiguaciones Previas en Chilpancingo no le dan curso ya que el pretexto es que el síndico procurador de San Luis Acatlán, Aniceto Ventura Calixto goza de fuero constitucional y que por eso no se le puede ejercitar acción penal que porque necesita desaforarlo el Congreso ya que el suscrito apoderado legal interpuso denuncia por los delitos de privación ilegal de la libertad, daños y robo. Ya que a nuestras unidades les sustrajeron todas sus pertenencias y mis representados estuvieron privados de su libertad personal más de cinco horas por una Policía Comunitaria que legalmente no está bajo ninguna reglamentación.

Pedimos la intervención de las autoridades de transporte así como del gobierno del estado para que se solucione este conflicto y al procurador de Justicia en el Estado su intervención inmediata y ordene se le dé el debido curso a la averiguación previa número DGAP/143/2003 que fue presentada en la Dirección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría de Justicia en el Estado.

 Atentamente
Lic. José Rojas Vázquez

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