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No se incluye en la consulta de San Luis Acatlán a los mestizos, cuestiona Bruno

*Podría ser fácilmente impugnable el referéndum por la población no indígena, agrega el dirigente de la UPOEG

Fernando Hernández

Chilpancingo

El dirigente de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), Bruno Plácido Valerio, sostuvo que la decisión que tomaron de impugnar los lineamientos para el desarrollo de la consulta en el municipio de San Luis Acatlán, donde los habitantes decidirán si quieren elegir a sus autoridades por la vía de los usos y costumbres, fue porque en éstos únicamente se pretende consultar a las comunidades indígenas.
El pasado lunes, Plácido Valerio presentó un recurso para impugnar los lineamientos que para el desarrollo de la consulta, aprobó en una sesión la Comisión Especial de Participación Ciudadana: Elecciones por Usos y Costumbres, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), el 23 de junio de este año.
Los consejeros que integran esta comisión aprobaron los lineamientos, presionados por una sentencia que emitió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) después de que ellos mismos decretaron, previo análisis de dictámenes periciales antropológicos, que en el municipio de San Luis Acatlán no había condiciones para el desarrollo de elecciones por la vía de los usos y las costumbres, que la UPOEG ha venido reclamando desde marzo de 2012.
Bruno Plácido sostuvo por teléfono que en los lineamientos que aprobó el todavía Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG), únicamente se considera consultar a las comunidades indígenas, sobre su voluntad para el desarrollo de elecciones por la vía de los usos y las costumbres.
Para el dirigente de la UPOEG, a la que pertenecen los grupos de la policías ciudadanos que integran el Sistema de Seguridad y Justicia Ciudadana (SSJC), que mantiene operaciones en prácticamente todos los municipios de Costa Chica y en la comunidad de Xaltianguis, del municipio de Acapulco, los lineamiento que aprobaron los consejeros podrían ser fácilmente impugnables por la población mestiza, que no ha sido considerada en los lineamientos.
La población en el municipio que no es indígena podría promover algún recurso, para impugnar la consulta, argumentando discriminación al no ser tomada en cuenta para una decisión que tendrá alcance para todos los habitantes del municipio, explicó.
A pregunta, abundó que la UPOEG habrá de respaldar a las comunidades de Ayutla, que solicitaron al instituto electoral el desarrollo de elecciones por usos y costumbres, para elegir a sus autoridades municipales por esta vía.
Plácido Valerio sostuvo que el procedimiento para los municipios indígenas que soliciten el desarrollo de elecciones por usos y costumbres, no será el mismo por el que ha tenido que pasar el de San Luis Acatlán, en el que se tuvieron que desarrollar dictámenes periciales, así como una consulta popular, en la que el pueblo tendrá la posibilidad de ratificar sus decisión para que se desarrollen elecciones mediante usos y costumbres.
Explicó que bastará con que las comunidades soliciten este tipo de elecciones al IEPC, para que las autoridades electorales comiencen con el proceso, toda vez que hay un listado de municipios indígenas contemplado en la Ley 701 de Cultura y Derechos de los Pueblos Indígenas.

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