Otra multa del TEE al PRI por desacatar fallo sobre la queja de un precandidato
Jesús Saavedra
Chilpancingo
A pesar de estar apercibido por el Tribunal Electoral del Estado (TEE) por desacato, este martes fue de nueva cuenta multado el PRI por no atender las quejas de sus militantes en torno al proceso de selección de sus candidatos.
El pleno del TEE aprobó ayer una nueva sanción económica para el PRI, por un monto de 500 salarios mínimos, equivalentes a 29 mil 540 pesos.
En la sesión se estableció que la Comisión Estatal de Procesos Internos (CEPI) del PRI ha incumplido una vez más la sentencia dictada el 17 de abril, y se le advirtió que de volver a incurrir en desacato se le impondrá una sanción de mil salarios mínimos vigentes en Chilpancingo.
El TEE resolvió el juicio electoral ciudadano 027/2012, que presentó Juan Manuel Santamaría Ramírez en contra de la omisión de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI “por no resolver un recurso de inconformidad” que interpuso.
En este asunto, Santamaría manifestó su inconformidad ante la negativa de la CEPI de otorgarle el registro como candidato a diputado local de mayoría relativa por el distrito electoral 24 con cabecera en Iguala.
Los magistrados advirtieron que el citado órgano intrapartidista no ha cumplido con el procedimiento establecido en su reglamento de medios de impugnación, no obstante que el Tribunal mediante acuerdo de fecha 13 de abril de 2012 le ordenó emitir un informe circunstanciado con las debidas constancias y elementos de prueba, para la resolución del juicio electoral ciudadano.
Por lo anterior, los magistrados electorales señalaron en la sentencia que resulta por demás evidente la contumacia en que ha incurrido el órgano interno del PRI, no tan sólo del acto de omisión de cumplir con el trámite previsto en la normatividad intrapartidaria respecto al medio impugnativo presentado ante esa instancia, sino por la rebeldía de cumplir con las disposiciones.
Dada la cercanía del periodo de registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa ante el Instituto Electoral del Estado, los magistrados consideraron que de persistir la omisión, ese acto podría generar una “merma de mayor magnitud a los derechos políticos-electorales del actor, tomando en cuenta que han transcurrido 25 días naturales desde que fue presentado el recurso de inconformidad, por lo que es necesario concederle al actor la protección de la justicia para el resarcimiento de sus derechos violentados”.
En ese sentido, le dieron un nuevo plazo de 72 horas a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI para que resuelva el recurso con plenitud de jurisdicción, y que le notifique el fallo al actor, con la advertencia de que si la Comisión Estatal de Procesos Internos vuelve a desacatar la sentencia, se le impondrá una nueva multa de mil salarios mínimos.
En otro asunto, los magistrados electorales resolvieron el juicio electoral ciudadano 038/2012 que promovió Román Reyes Rojas, en contra de la Cepi del PRI, por no dar trámite y resolución a sus recursos de inconformidad y apelación partidista.
Al declararse fundado el juicio, la Sala de Segunda Instancia ordenó a la referida comisión partidista del PRI que en un plazo de 48 horas otorgue el trámite respectivo a los medios de impugnación partidista, y que en un plazo de 24 horas envíe el expediente completo de cada uno de los recursos interpuestos por el enjuiciante, a la Comisión de Justicia Partidaria, para que ésta a su vez analice las constancias de dichos expedientes y resuelva con plenitud de jurisdicción el fondo de la controversia planteada en dichos medios de impugnación.
El TEE apercibió a la Cepi a que de no cumplir la sentencia se le impondrá una multa económica de 500 salarios mínimos.
Asimismo, al resolver el juicio electoral ciudadano 033/2012, los magistrados de la Sala de Segunda Instancia ordenaron a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI que resuelva en un plazo de 72 horas contadas a partir de la notificación, un juicio de nulidad que promovieron Saúl Nava Astudillo y María de Jesús Astudillo González, y que emita la resolución que en derecho proceda.
El juicio de nulidad fue promovido el 4 de abril de 2012 por los actores ante la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI, y no ha sido resuelto a pesar de que el Reglamento de Medios de Impugnación del Partido Revolucionario Institucional establece en su artículo 69 párrafo segundo, que los juicios de nulidad deberán resolverse dentro de las 72 horas posteriores a su admisión.




