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Ordena la SCJN a televisoras no mutilar ni censurar las películas mexicanas que exhiban

Víctor Fuentes / Agencia Reforma

Ciudad de México

La Suprema Corte de Justicia resolvió ayer que las televisoras y las empresas cinematográficas no pueden acordar entre ellas la censura o mutilación parcial de las películas, sin consentimiento expreso de los autores de la obra.
La Primera Sala de la Corte amparó a la Sociedad de Directores Autores de Obras Audiovisuales, que desde hace cinco años mantiene una demanda por daño moral contra Televisión Azteca, por la censura de ciertas escenas y la difusión con comerciales de las películas Bienvenido Welcome, de Gabriel Retes, y La Mujer de Benjamín, de Carlos Carrera.
Los ministros declararon inconstitucional el contrato de cesión de derechos que en su momento firmaron TV Azteca y la productora Reeliz Film, que permitió a la televisora aplicar los cortes y alteraciones ahora reclamados por los cineastas.
“El contrato privado en cuestión, al validar que las partes pueden mutilar o cercenar expresiones artísticas e ideas sociales de los cineastas, violó el derecho Constitucional a la cultura, ya que éste protege la libertad de las expresiones creativas de carácter cultural, que a la vez también contiene una dimensión en cuanto al acceso a la misma por parte de la sociedad en general”, afirmó la Corte.
“(El contrato) viola también los privilegios morales de los autores establecidos en el artículo 28 Constitucional pues un contrato celebrado entre un empresario y una empresa televisora, sin participación de los autores de la película, no puede ser suficiente para que la televisora pueda violar los derechos morales de los autores y modificar la película sin permiso de éstos”.
Con este amparo, el expediente volverá a un tribunal unitario de circuito que en noviembre de 2010 había absuelto a TV Azteca, para que dicte nueva sentencia en la que, de no existir alguna otra prueba en favor de la televisora, deberá condenarla a pago de indemnización por daño moral aún por determinar.
El caso tiene una larga historia. En primera instancia, un juez de distrito había considerado que sí existía daño moral, pero sólo por la censura de escenas de sexo y con lenguaje soez, más no así por las interrupciones comerciales.
Luego de que el tribunal unitario revocó este fallo, la Corte decidió en abril de 2011 que el litigio ameritaba su intervención extraordinaria para revisar el amparo directo promovido por la Sociedad de Directores, que es la sociedad de gestión colectiva que agrupa a los cineastas nacionales.
“Es de esperar que en el contexto de este asunto la Corte esté en posibilidad de dar contorno a los derechos no patrimoniales de los autores (en particular el derecho a la integridad), precisar su estatus jurídico en relación con la Constitución y las leyes, esclarecer su naturaleza jurídica y analizar su dinámica de interacción con otros derechos, tanto de los autores como de los miembros de otros colectivos”, afirmó la Corte el atraer el caso.

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