La Ley de asociaciones religiosas es anticonstitucional: Javier Saldaña
* Defiende el derecho de las iglesias a tener en propiedad medios de comunicación
Aurelio Peláez * Durante el Encuentro Nacional de Responsables de Comunicación Social, el investigador en derecho religioso, Javier Saldaña Serrano, defendió el derecho de las iglesias a tener en propiedad medios de comunicación y afirmó que la Ley de asociaciones religiosas y culto público es anticonstitucional al privarlas de este derecho.
En la conferencia vespertina de este encuentro, Javier Saldaña calificó como obsoleta la Ley de asociaciones religiosas, dijo que es incongruente definir a la Iglesia católica como una asociación si se entiende que la conforman personas con un interés común, se trata de una institución establecida históricamente.
Javier Saldaña ha publicado Problemas actuales sobre derechos humanos, Poder estatal y libertad religiosa y Diez años de vigencia de la Ley de asociaciones religiosas y culto público; es miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
En su exposición, consideró que las iglesias podrían ampararse contra la Ley de asociaciones religiosas al impedirles tener en propiedad un medio de comunicación de televisión y radio, pues la Constitución, en su artículo tercero, no les prohíbe ser propietario de un medio, salvo que sea escrito.
La otra opción, planteó, es tener participación en propiedad a través de sociedades civiles, o bien, seguir contratando espacios en medios particulares como se ha hecho hasta ahora.
En la conferencia, a la que asistieron responsables de medios de comunicación en el país, y se efectuó en un salón del hotel Las Hamacas, tuvo como asistente al arzobispo Felipe Aguirre Franco, también defensor del proyecto de que la Iglesia católica cuente con medios de comunicación en radio y televisión. En Acapulco es promotor de la revista católica La Palabra.
En entrevista, Saldaña Serrano afirmó que la prohibición de que la iglesias pueda tener medios es incongruente. “Hay una palabra que será la clave para esto, la Constitución dice: ‘Los medios exclusivos para el cumplimiento de los fines de la iglesia y asociaciones religiosas’. En el cumplimiento de los fines de la iglesia se requieren los medios masivos de comunicación y el credo religioso. El párrafo segundo niega tajantemente y expresamente que la iglesia tenga medios masivos de comunicación. Entonces, la Constitución no niega expresamente que pueda tener medios masivos de comunicación, lo que dice es que sólo los medios indispensables, los que sean exclusivos para el cumplimiento de sus fines. Pero la ley sí lo hace expresamente. Entonces la ley, desde mi punto de vista, es inconstitucional porque está excediéndose en esa prohibición de los límites que la propia Constitución había establecido”.
Como lo sostuvo en la conferencia ante unos 200 asistentes, sobre todo jóvenes, agregó que “la Constitución que tenemos en México, tanto a nivel constitucional como a nivel reglamentario, es una legislación propia del siglo 18 porque sólo se reconoce el derecho de libertad religiosa a través de dos formas: una, en donde no hay coacción; es decir, el estado no interviene al interior de las asociaciones religiosas. El Estado no le dice a las personas la religión que tienen que profesar. El Estado no induce o no obliga a tener una religión determinada. La otra es la de no concurrencia en el acto de fe. Es decir, el Estado no entra en cuestionamiento acerca de sí lo que se profesa es o no un acto de fe, tampoco le dice a la persona si es o no un acto de fe lo que tiene que realizar, pero tanto la no concurrencia del acto de fe como la no coacción fueron las características de las libertades públicas con la que nacieron los derechos humanos en el siglo 19, es decir, éstas fueron las dos características que identificaron a la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, fue la francesa, cuando hoy el real reconocimiento del derecho de libertad religiosa no solamente se acaba en la no concurrencia del acto de fe y la nulidad de coacción, sino en la de la promoción de la libertad religiosa en la promoción del hecho religioso”.
Agregó que “si nosotros fuéramos un país en donde realmente se respeta la libertad religiosa, lo que tendríamos que hacer en la legislación sería quitar la traba del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de asociaciones religiosas y culto público e ir legalmente a que puedan adquirir bienes de comunicación. Tenemos una legislación del siglo 18 porque se quedó en la no concurrencia en el acto de fe cuando hoy el discurso de los derechos humanos es la promoción de los derechos humanos y si algo no se hace en México con el derecho fundamental de libertad religiosa es promoverlo”.
“No estoy diciendo que se favorezca a una religión determinada, sino que la libertad religiosa es el contenido de un hecho superior en una sociedad que es el hecho religioso, que como tal necesita ser promocionado, fomentado y estimularse. Hoy la legislación más que estimularlo lo que hace es limitarlo”, argumentó.
El investigador en derecho religioso expuso:“El Estado, según el artículo 130 constitucional y el tercero de la Ley de asociaciones religiosas dice que ejercerá toda autoridad en materia de asociaciones religiosas. Esto es un anacronismo. Nosotros de cara al mundo somos de los países más retrasados en el efectivo y real respeto de los derechos humanos; lo han dicho las entidades internacionales. Ahora se está esperándo el informe de la ONU sobre el estado que guardan los derechos humanos en México y estoy seguro que va a volver a decir que México es un estado donde se violan los derechos humanos”.
En cuanto a la participación de las iglesias en los medios de comunicación, comentó que en estados europeos como Alemania, Italia, Holanda y España parte del tiempo oficial del estado en las concesiones a las televisoras lo destina a los partidos políticos, movimientos políticos, los parlamentos o las asociaciones religiosas. “Aquí todavía venimos arrastrando el principio histórico de la separación Estado-Iglesia, cuando ni siquiera se puede dar una separación real y efectiva porque el ciudadano es participe de la comunidad política, pero también detentador de una libertad religiosa, una libertad religiosa no sólo protege a quienes creemos sino a quienes no creemos. No me importa si hay que mantener a raya a iglesia sino que haya una promoción y respeto efectivo al derecho humano de libertad religiosa. Argumentar los principios juaristas nos coloca en una encrucijada. O seguimos manteniendo en el pasado y realmente nos constituimos como un estado democrático que respeta sus compromisos internacionales, o no lo hacemos y seguimos atados al pasado y no respetamos a los derechos humanos”.




