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Fue absuelto por el TSJ del cargo de violación, informa David Molina

 Jorge Nava * El líder de colonos David Molina Francisco libre bajo fianza, fue favorecido por la sala penal del Tribunal Superior de Justicia estatal tras resolver absolverlo de la sentencia condenatoria de ocho años de prisión que le dictó el juez segundo penal, Luis Aguilar Delgado, por el delito de violación en agravio de María Isabel Nieves Martínez, habitante de la colonia Fuerza Aérea.

Pese a esta absolución, Molina Francisco aún enfrenta los expedientes penales 91/2001, 75/2001, derivado por la invasión del predio de la Fuerza Aérea; el 93-2/2001 en agravio de Club Residencial Punta Brava y 63-I/2002, por la invasión al predio donde se asienta la colonia Rubén Jaramillo, donde la agraviada es María de Lourdes Pizarro Cantú.

A Molina Francisco se le sentenció a ocho años de prisión y una multa de 60 días de salarios mínimos por el expediente penal 148-2/2001 el pasado 15 de abril de este año, por eso, su defensa promovió la revisión de la sentencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia.

Bajo el expediente penal IV-627/2003, la Sala Penal revisó la acusación de Nieves Martínez, quien declaró en su denuncia que conoce a Molina Francisco desde el 4 de enero del 2001 porque cuenta con un predio en la colonia Fuerza Aérea, pero que a la media noche del 18 de mayo él llegó a su domicilio.

Según la acusación, Molina Francisco le gritó que lo acompañara en su camioneta, a lo que se negó, sin embargo, afirma que Molina Francisco sacó su pistola de una bolsa trasera de su pantalón para amagarla y subirla a la fuerza al vehículo.

Agregó que la llevó a la casa que tiene Molina Francisco, una o dos casas antes a la de ella, donde abusó sexualmente.

Pero por las declaraciones de Elías Flores Olea, Mayra Herrera Hernández, Gloria Gallegos González, Joaquín Hernández Agüero, Lucio Bautista Rafael, Lidia Nava Guzmán, Lucila Hernández Pascual, Zulma Abarca Flores y José Luis Hernández González; los magistrados Miguel Barreto Cedeño, Gilberto Calderón Brito y José Luis bello Muñoz, encontraron que existió la confianza de la agraviada hacia Molina Francisco como para subirse a la camioneta.

La amistad entre el acusado y la agraviada, fue considerada por los magistrados como un “indicio singular”.

Además, afirmaron que no hay los medios de pruebas que afirmen la acusación de la denunciante.

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