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Se abre el registro oficial de candidaturas a diputados locales y alcaldes en el IEEG

Jesús Saavedra

Chilpancingo

A partir de este jueves y hasta el 18 de mayo se abrió el plazo para el registro de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y a presidentes municipales, ante los consejos distritales y de forma supletoria, ante el consejo general del Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG).
En la página de internet del IEEG se publicaron las bases aplicables para el registro de candidatos en los 28 distritos y los 81 municipios, a los que deberán ser sujetos los partidos políticos y coaliciones con registro para participar en esta elección.
Mientras que para el registro de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, se llevará a cabo del 16 al 30 de mayo ante el consejo general del IEEG.
Se indica además que las planillas para integrar los ayuntamientos en los municipios con más de un distrito, el registro deberá efectuarse ante los siguientes consejos distritales: Acapulco en el distrito 4, en Chilpancingo en el distrito 2, en Iguala en el distrito 22, en Tlapa ante el distrito 27 y en Zihuatanejo ante el distrito 12.
Se destaca en la base cuarta que para “las candidaturas a diputados de mayoría relativa serán registradas por fórmulas, integradas cada una por un propietario y un suplente, en las cuales los partidos políticos tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.
“Las solicitudes de registro que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Consejo respectivo, se harán en los términos de los estatutos que cada partido político tenga tratándose de jóvenes”, añade el documento.
Además se establecen los requisitos para ser candidatos a diputados locales, “ser ciudadano guerrerense en ejercicio pleno de sus derechos, tener veintiún años de edad cumplidos el día de la elección, ser originario del distrito o del municipio, si este es cabecera de dos o más distritos, que pretenda representar o tener una residencia efectiva en alguno de ellos no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección”.
Mientras que para ser presidente municipal, síndico o regidor de un Ayuntamiento se requiere, “ser ciudadano guerrerense en ejercicio de sus derechos, ser originario del municipio que lo elija o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; no tener empleo o cargo federal, estatal o municipal sesenta días antes de la fecha de su elección, no haber sido sentenciado ni estar procesado por delito doloso que merezca pena corporal; no ser ministro de algún culto religioso”.

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