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Armando Escobar Zavala

 Etica y legalidad en un gobierno del PRD

 Obliga a la reflexión la respuesta del director de Comunicación Social del gobierno municipal a a la nota publicada en este diario, firmada por Ricardo Castillo Díaz, sobre la inserción a nombre del PRD municipal, enviada por Roberto Camps (El Sur 23-24 de agosto).

El déficit más importante que tiene el actual gobierno municipal no es con el exterior, sino interno. Y entre ellos destaca el de la credibilidad y el orden, en donde la política con los medios de comunicación tiene capítulo especial. La responsabilidad de informar bien y con oportunidad, no es sólo del gobierno, sino también de los medios de difusión. Frente a la inevitable tendencia gubernamental de ocultar y distorsionar, está el profesionalismo de la prensa para obtener información y elaborar interpretaciones independientes. Los reportajes de investigación son elementos indispensables de un sistema político democrático y moderno, género que por su delicadeza, en mucho de los casos toca al consejero del presidente Alberto López Rosas, por lo que son calificadas como opiniones “poco honestas y con el interés deliberado de ocasionarle descrédito al gobierno municipal”, dice Roberto Antonio.

Pero vayamos a la carta de Camps, que refleja una mezcla de pasiones y política. Combina genialmente lo cómico y lo fantástico, la apología ingenua y la tragedia, y crea con todo ello un conjunto desbordante de lealtad encarnizada al Príncipe. Es a través de los detalles como se puede mostrar el mundo entero, ya que dentro de una gota hay un universo, dice Kapuscinski. Lo que pudiera ser una digresión privada de Camps, revela lo que es, en realidad, una reincidente lección de corrupción en el gobierno municipal arropado bajo las siglas del PRD.

Al igual que en los actores del antiguo régimen, tengo la sensación de que los hombres del presidente son ingenuos y siempre sacrificables en aras del proyecto del émulo del personaje florentino (en corto así lo afirman). El jefe de prensa del gobierno municipal no sólo falta a la ética, sino a puntos específicos de nuestra norma jurídica. Reconoce Camps que envió a La Jornada la comunicación (pero) de manera personal, esto es, con los argumentos del entonces partido de Estado, “en mis horas de comida y desde mi computadora instalada en mi casa”. En su respuesta a Ricardo Castillo Díaz, el vocero municipal, con inocencia celestial, transcribe su correo que lleva el siguiente mensaje: “Me permito solicitarle la inclusión del manifiesto adjunto en archivo, a fin de que sea publicado por su prestigiado diario el día de mañana sábado 9 de agosto del 2003”. Agrega que “dicha información es originada por la presidenta del PRD de Acapulco y será facturado a este partido. En este momento somos (¿Camps y quién más?) enlace, debido a que ustedes nos han publicado (¿al gobierno municipal?) otro tipo de información referente al puerto”. Dice Camps que hizo la solicitud a titulo personal (en sus bien definidas horas de comida y desde su computadora y desde su casa), pero habla explícitamente como vocero del presidente municipal.

Después de cuestionar la ética del reportero, el cercano colaborador de Alberto López Rosas, agrega: “No contraté ninguna publicidad ni me obligué a realizar el pago correspondiente, sólo ofrecí a la señora Beatriz González Hurtado ser puente de enlace –como lo prueba el comunicado a La Jornada– luego de una plática que sostuve con ella en mis horas libres de trabajo”.

Incuestionablemente Camps hizo uso de su cargo público para puentear a la señora González Hurtado, presidenta del CEM del PRD con el diario La Jornada, trastocando elementales principios morales e incurriendo en faltas tipificadas por la ley. Aceptando, sin conceder, que no haya el propósito de cubrir la factura, ¿qué diablos hace el jefe de prensa del presidente como puente del partido político que le llevó al poder? ¿No incurre en responsabilidad administrativa, tipificada en la ley, esencialmente faltando al artículo 46 de la Ley de Responsabilidades de los Servicios Públicos del Estado de Guerrero, que señala que todo servidor público está obligado a salvaguardar la lealtad, honradez, legalidad, eficiencia y sobre todo la imparcialidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión: frac. I. Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión, que cause la suspensión o deficiencia del servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; la fracc. III Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, (utilizar) las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos. Fracc. IV. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, ocultamiento o inutilización indebida de aquellas.

Definitivamente, la perniciosa labor de Camps la hace en su condición de jefe de Prensa del alcalde, utilizando indebidamente su encargo, pervirtiendo su función, juicio implícito cuando escribe “debido a que ustedes (La Jornada) nos han publicado otro tipo de información referente al puerto”. ¿A Camps y a quien más? No hace falta ser malintencionado, difamador o calumniador para aseverar que, por la naturaleza del encargo que le fue conferido, ese “nos” se refiere al jefe de la administración pública municipal. Lamentable que el funcionario haya utilizado su posición de poder “para hacer enlaces” entre la autoridad que representa y la dirigente del PRD municipal.

Las declaraciones del vocero bien podrían dar pie, mediante la denuncia respectiva, a la práctica de una averiguación previa que podría conducir a las autoridades judiciales al encuadre de la conducta de aquél, en el supuesto que señala el artículo 241 del Código Penal del Estado de Guerrero, que dice: Comete el delito de ejercicio indebido del servicio publico, el servidor público que: frac. V. Por sí o por interpósita persona sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión, por lo que se hace acreedor a una pena de prisión de tres a ocho años y multa de cien a quinientos días de salario.

Desconozco si el señor alcalde estuvo enterado de este ejercicio indebido del servicio público; de haberlo estado, es grave; de ignorarlo es aún mas preocupante para la gobernabilidad que tanto le inquieta.

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