CARTAS (Sobran fundamentos para el desafuero de Diego Fernández, opina)
Señor director:
Me permito enviar para tu apreciable consideración y conocimiento de tus lectores, la carta que envié a Miguel Angel Granados Chapa, sobre el tráfico de influencia del senador Diego Fernandez ante la oficina agraria de nuestro paisano Florencio Salazar Adame.
Con un fraternal saludo
Sr. Licenciado don Miguel Angel Granados Chapa
Muy leído y consultado Miguel: Hago referenecia a su excelente y valiente columna de este viernes 15 de agosto, sobre el senador Fernández de Cevallos; y ahora me ocupa documentarle la litis senatorial vs Diego:
1.- En los casos de tráfico de influencia y conflicto de intereses en que cotidiana y flagrantemente incurre el senador y litigante Fernández de Cevallos, la clave de los asuntos estriba en aplicar el artículo 108 constitucional, del cual se colige que por el cargo de elección popular que Diego ocupa, es un servidor público federal.
2.- Por tanto, al senador le son aplicables los preceptos sobre Declaración de Procedencia de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para desaforarlo.
3.- Entre otras obligaciones, como servidor público un senador debe cumplir con la máxima diligencia su función pública, que consiste en legislar tiempo completo durante un sexenio.
4.- Ademas, un legislador y licenciado en derecho, tiene el deber de abstenerse de contratar sus servicios profesionales (cuota litis) por sí o a través de interpósita persona (socio), con todas y cada una de las personas físicas o morales e instituciones con las cuales tiene trato en razón de su referido cargo de elección popular.
5.- Por ende, lógica y jurídicamente un senador no puede, ni debe contratar la prestación de sus servicios profesionales/privados con ninguno de los cien millones de mexicanos y mexicanas como personas físicas, ni con las miles de sociedades mercantiles o civiles o asociaciones religiosas; y menos con dependencias públicas u organismos descentralizados o entidades paraestatales, federales, locales y municipales, pues, precisamente por ser legislador es una autoridad y, como tal, exclusivamente puede hacer lo que le permiten la Carta Magna, la Ley Orgánica del Congreso y la Ley Federal de Responsabilidades en cita, según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con la voz “Autoridades”.
6.- Como senador tiene la atribución de emitir leyes o decretos, así como servidor público tiene la obligación de desempeñar su funcion con la máxima diligencia (tiempo completo), a fin de salvaguardar la legalidad, la eficiencia, la honestidad, la imparcialidad y la lealtad al Senado; e igualmente tiene la obligación de abstenerse de litigar, por y para tal salvaguarda, so pena de perder su fuero si legisla y litiga, para que sea sujeto de la responsabilidad penal por la irregularidad en que incurre al transgredir, por sí o a través de sus socios, tales obligaciones.
7.- De manera que ante la aparente impunidad o inmunidad de que goza el senador-litigante, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión debe intervenir para parar el tráfico de influencia y el conflicto de intereses en que incurre Diego Fernández de Cevallos ante la Secretaría de la Reforma Agraria por el Caso Ramos Millán, por ejemplo, ya que es un hecho público y notorio que tal senador conoce y reconoce la multimillonaria indemnización a favor de sus clientes –caso que no requiere exhibir más prueba que la entrevista de Diego ante cualquier reportero de un periódico impreso en el Distrito federal o locutor de radio o TV– y tras la declaración de procedencia de los diputados, son los pares del senador quienes gozan de la facultad de desaforar al multialudido servidor público.
8.- La intervencion de la Cámara de Diputados no sólo debe ser inmediata, como enérgico escarmiento y lógico precedente para otros litigantes/legisladores (como Salvador Rocha y Fauzi Hamdan), sino para que Diego Fernández de Cevallos deje de ser considerado como precandidato presidencial rumbo al 2006, por ser presunto responsable de una conducta típica, antijurídica, culpable y coercible, o sea de una conducta delictiva, que lo hace inelegible para otro cargo de elección popular, como lo es la jefatura del Poder Ejecutivo Federal.
9.- Recuérdese que en 2002 el Congreso de la Unión derogó varios capítulos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para favorecer esos casos ahora con aparente impunidad.
10.- A pesar de que la ley de la materia fue derogada, el tráfico de influencias y el conflicto de intereses en los que Diego Fernández de Cevallos incurre en el caso Ramos Millán ante la Secretaría de la Reforma Agraria, son irregularidades anteriores a tal derogación, así es que la propia Camara de Diputados puede proceder en contra del senador de marras, para defenestrarlo.
Con un cordial saludo de su lector
Lic. Raúl Domínguez y Domínguez
Secretario de Acuerdos de la Sala Superior Tribunal de lo Contencioso Administrativo




