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Marcial Rodríguez Saldaña

Renovación de  magistrados y  consejeros electorales locales

Uno de los aspectos relevantes de la reciente reforma electoral nacional, consiste en la modificación del procedimiento de selección de las autoridades electorales de las entidades federativas.
1.- El método que se había aplicado desde la aparición de los organismos estatales consistía en que los congresos locales tenían la facultad de su designación –en concordancia con nuestro sistema federal formal–, sin embargo, este sistema se corrompió por los propios partidos políticos y por los gobernadores, quienes en vez de cuidar que los miembros de estas instituciones fuesen servidores independientes e imparciales, lo que hicieron fue repartirse como cuotas de poder cada consejero y magistrado electoral, quienes más que atender una función de legalidad, en muchos casos se hicieron empleados de quienes los designaron, lo que condujo a una desconfianza social hacia estos funcionarios.
2.- Soy partidario del federalismo verdadero, del que reconoce en las entidades federativas facultades soberanas reservadas originarias y sólo otorga a los poderes centrales atribuciones expresas y limitadas, pero en la transición política incipiente que vivimos en México, en los estados de la federación se fue incubando una especie de feudos con poderes metaconstitucionales de los gobernadores y los factores locales de poder con representación en los Congresos, quienes fueron tomando decisiones contrarias a la inercia nacional de democratización en la forma de integrar los institutos y los tribunales electorales locales cuidando que éstos fuesen garantía de elecciones libres y auténticas, pero esto no ocurrió así, ya que se privilegió más la componenda política entre grupos de poder que los perfiles de los miembros de estos organismos electorales.
3.- Para corregir este grave vicio en el sistema electoral mexicano, en esta etapa de la historia política de nuestro país no hubo otra solución más que desde el centro se busque corregir y enmendar esta deficiencia, es por ello que la reciente reforma electoral ha modificado sustancialmente el método de selección de consejeros y magistrados electorales. Es cierto que resulta cuestionable que poderes y órganos centrales intervengan en la selección de servidores de organismos electorales locales, pero los principios democráticos que contiene la Constitución Política de México deben prevalecer para garantizar la libertad del voto y la elección democrática de todos los representantes populares.
4.- En el caso de los magistrados de los tribunales electorales locales, será el Senado de la República el que lleve a cabo el proceso de selección de sus integrantes, y en el caso de los consejeros electorales de los Estados será el Consejo General del nuevo Instituto Nacional Electoral. En ambos casos ya se publicaron las convocatorias y se ha cerrado el periodo del registro de aspirantes los cuales serán sometidos a procesos de evaluación, que contiene criterios relativos al perfil profesional de quienes vayan a ocupar estos cargos como servidores públicos electorales.
5.- El sistema electoral mexicano de organización de sus elecciones –locales y federales– entra en una etapa de transición, toda vez que en las elecciones concurrentes habrá dos instancias que organicen las elecciones al mismo tiempo, una nacional –el INE– para la elección de representantes populares federales y otra local –los institutos locales– para los representantes populares de las entidades federativas. La existencia de dos instituciones que  organicen elecciones en México no es el mejor modelo ya que representa una burocracia excesiva, por lo que tiene que haber una nueva reforma electoral que de manera estructural resuelva este problema y que culmine en la existencia de una sola instancia profesionalizada y confiable que organice todas las elecciones en México.
6.- Esperamos que en este proceso de selección de magistrados y consejeros electorales de las entidades de la federación, se corrijan todos los vicios que corrompieron la integración de dichas instituciones, que se aplique como únicos criterios de designación los méritos profesionales y se garantice la plena imparcialidad de los servidores electorales que ocupen dichos cargos, de tal forma que se vuelvan organismos confiables a los ciudadanos, a quienes les aseguren elecciones libres y auténticas.

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