David Alejandro Delgado Arroyo
El proceso electoral
Es muy común que entre los opinantes de las cuestiones electorales y entre los políticos se confundan los términos “proceso electoral”, “jornada electoral” y “campañas electorales”. Muchas veces como servidor electoral me he topado con la pregunta a unos días de la jornada electoral de quienes preguntan: ¿ya viene el proceso electoral? y muchas veces mi respuesta ha sido, “pero si ya estamos en proceso electoral desde hace varios meses”.
Como un primer acercamiento aclararé que el “proceso electoral” es todo un conjunto de procedimientos interconectados para elegir mediante el sufragio popular cargos públicos, que abarcan aproximadamente 9 a 10 meses.
Por su parte, la “jornada electoral” es una de las etapas del proceso electoral, cuya duración es de aproximadamente la mitad de un día, es decir, alrededor de 12 horas, por tanto es una de las etapas más breves. Pero además es la más importante, es cuando todo mundo está pendiente de las instituciones electorales. Por cierto a la mayor parte de la población le parece que lo realizado en esas horas es todo el trabajo electoral, pero pocos imaginan que las instituciones electorales tienen que trabajar durante tres años para ese día.
Finalmente, las “campañas electorales” son sólo un subconjunto del proceso electoral, que forma parte de la etapa de la preparación de la elección, y es sólo en este lapso cuando las candidatas y los candidatos pueden realizar actos de proselitismo en busca del voto ciudadano y su máxima duración es de 90 días para el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Las “precampañas” son una parte de los “procesos internos de selección de los partidos políticos” y éstos a su vez son solamente un subconjunto de procedimientos del proceso electoral.
Ahora bien, para el próximo proceso electoral federal y local concurrente en Guerrero, los plazos son los siguientes: Los procesos electorales federal y locales comienzan con la sesión de los respectivos Consejos Generales del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero en la primera semana del mes de octubre próximo.
Las primeras precampañas que comenzarán serán las de gobernador y las de diputados federales en la primera semana del mes de enero de 2015. La primera campaña que comenzará será la de gobernador a mediados del mes de marzo de 2015. La jornada electoral será el 7 de junio de 2015.
En consecuencia es absolutamente incorrecto que los opinantes quieran lanzar campanas al vuelo con destapes durante este año, puesto que corren el riesgo de que se incurran en actos anticipados de precampaña y campaña, que puedan inclusive invalidar la candidatura.
El hecho de que los procesos electorales federal y locales comiencen en la primera semana del mes de octubre no es en lo absoluto banderazo de arranque de las precampañas, sino solamente el inicio de la etapa de preparativos de la elección.
Aunque de manera práctica es algo que debe ser estudiado con mayor precisión en futuras reformas electorales, puesto que los preparativos de la elección se dan prácticamente desde el día siguiente de la última elección. Más bien sería la fase de organización de la elección, en la mejor de las tradiciones del concepto organizacional separado de las fases de previsión y planeación, de conformidad con la doctrina administrativa.
Ello ayudaría a cambiar la imagen que tienen las instituciones electorales contemporáneas de que sólo trabajan un día cada tres años, cuando lo que se presenta ese día representa un trabajo monumental de tres años.
Ahora analicemos el tema a la luz de los textos legales. El artículo 224, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) define al proceso electoral en los siguientes términos: “El proceso electoral rige el conjunto de actos ordenados por la Constitución y esta Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión”.
Por su parte el numeral 1 del Artículo 225 de la LEGIPE menciona que “El proceso electoral ordinario se inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno”.
Luego el numeral 2 del mismo artículo antes mencionado nos señala que “Para los efectos de esta Ley, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
a) Preparación de la elección;
b) Jornada Electoral;
c) Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de Presidente Electo”.
En el numeral 3 del mismo artículo 225 de la LEGIPE nos establece que “La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de septiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral”.
Ahora bien, los siguientes procesos electorales federal y locales están sujetos al transitorio Noveno que señala “Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre de 2014. Para tal efecto el Consejo general del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la presente Ley”.
Como se puede observar, el inicio del proceso electoral es una fecha variable condicionada con la fecha en que celebre el Consejo General en la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección. Hay un plazo relevante condicionado a esta sesión que es el establecido en el artículo 105 Constitucional que establece la prohibición de reformas electorales fundamentales durante el proceso electoral y durante los 90 días previos a su inicio.
Por ello, el consejero presidente del Consejo General del INE ha compartido una interpretación de lo que consiste la expresión de la primera semana del mes de octubre, posibilitando que dicha sesión se realice el 7 de octubre para permitir un plazo mayor a las entidades que aún no han hecho la armonización de las leyes electorales, por lo que dicho plazo propiamente vencería el 9 de junio próximo.
* El autor es vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del INE en Guerrero.




