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Silvestre Pacheco León

CRONICA MUNICIPALISTA

  Cómo salvar a Zihuatanejo

En realidad existen los instrumentos legales para garantizar el equilibrio ecológico de la ciudad. Lo que no existe es la autoridad responsable de aplicar la ley.

Si nos referimos a la destrucción cotidiana del cinturón verde de la ciudad a la luz de la Ley General del Equilibrio Ecológico veremos que la vieja iniciativa alentada desde principios de la década de los noventa para decretarla como Area Natural Protegida, sería la medida más viable.

La ciudad de Zihuatanejo cuenta ya con un Plan Director Urbano donde se establece no sólo el límite de crecimiento urbano, si no los propios usos y destinos del suelo, razón por la cual no hay lugar a pretextos que intenten justificar los asentamientos irregulares.

Ni siquiera la pobreza tan extendida ni la demanda de suelo urbano para vivienda son razones suficientes para atentar contra la propia supervivencia de la ciudad, pues a mediano plazo lo que se está haciendo al permitir nuevos asentamientos en lugares prohibidos es cavar el fin de nuestra ciudad.

Con los nuevos asentamientos humanos que nacen diariamente en la zona del anfiteatro, los cerros están dejando de ser baluarte y resguardo de la vida en la cuenca de la bahía para convertirse en un riesgo latente debido a la amenaza de derrumbes y aludes por la destrucción de la capa vegetal y por el retaje para las construcciones.

Como Colectivo Costa Libre, desde la gestión municipal 1989-1993, hemos alentado la iniciativa de que a partir de la cota 70 se decrete como Area Natural Protegida a todo el cinturón verde que rodea la ciudad.

No existe impedimento alguno para ello, ni siquiera por el hecho de que parte de esa zona sea tenencia ejidal e involucre a los ejidos de Agua de Correa, Zihuatanejo y Las Ollas.

Simplemente hace falta de que las autoridades municipales tomen la iniciativa de hacerlo y de que en su implementación y administración participen todos los organismos involucrados, incluidas las organizaciones sociales.

Sobre esto último encuentro oportuno comentar que en un estudio realizado el año pasado por el Instituto de Geografía de la UNAM, dirigido por Elvira Durán, Jean Francois Mas y Alejandro Velásquez, dado a conocer como primicia en noviembre del 2002 en el taller para periodistas organizado por el Internacional Center For Journalists, acerca del cambio en la cobertura y uso del suelo como indicador de la conservación, se establece que si bien los patrones de cambio en la cobertura nativa ocurren por causas naturales (huracanes, vulcanismo), es ampliamente aceptado que hoy en día los cambios que dominan son los inducidos por la acción humana. “El hombre, por tanto, es considerado como el principal disparador de la desertificación, de la deforestación, fragmentación y pérdida de la biodiversidad” Ante esta situación es que en el mundo las ANPs constituyen el sustento de la política que se ha adoptado como medida de conservación, sobre todo si a ellas se incorpora el componente social ya de por sí involucrado porque allí vive o porque la ANP forma parte de su entorno.

En su artículo 44 la LGEEPA establece que en las zonas donde los ambientes originales  no han sido significativamente modificados por la actividad humana y en aquellas que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen de Areas Naturales Protegidas y tanto los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos deberán sujetarse a lo que quede establecido en los decretos.

Ahora bien, las ANP tienen por objeto “preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos”.

De los diez tipos de ANPs que la ley considera, una corresponde al nivel estatal y otra al municipal.

En esta última está incluida precisamente la que se conoce como Zona de Preservación Ecológica de los Centros de Población en las que se prohiben nuevos asentamiento humanos.

 Si la autoridad municipal procediera a la declaratoria del anfiteatro como ANP, su administración podría involucrar a un sinnúmero de organismos públicos y privados que atenderían lo referente al plan de manejo, la vigilancia y la conservación, y la ciudad convertiría en su beneficio, como su extensión destinada a la recreación, convivencia y estudio, lo que ahora representa un lastre y un serio peligro que amenaza con destruirla

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