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Recomendación de la Codehum por desalojo de comerciantes en Iguala

 El presidente de Comisión de Defensa de los Derechos Humanos (Codehum), Juan Alarcón Hernández, dio a conocer la recomendación 025/2003, enviada al presidente municipal perredista de Iguala de la Independencia, Lázaro Mazón Alonso, por un desalojo violento en agravio de vendedores semifijos

En un boletín de prensa, el ombudsman explicó que a fin de que se tomen medidas de apremio contra el director de Servicios Municipales, Baltazar Patiño Urióstegui; el administrador y auxiliar del mercado Adrián Castrejón, Fernando Soto Domínguez y Enrique Ocampo Mastache, “por haber desalojado violentamente” los bienes de Concepción Hernández Mendoza, Yolanda Irma Figueroa Arroyo, Benita Núñez Dorante y Silvia Martínez Carreto.

Informa que se ocasionaron daños a los “puestos semifijos” de las quejosas  en el mercado Adrián Castrejón.

Se abunda que las quejosas señalaron que son comerciantes del área conocida como el Triángulo del Mercado de Iguala de la Independencia y que después del cambio de administración municipal escucharon rumores de que dicha área sería desalojada, por lo cual acudieron el año pasado ante el administrador del mercado, Fernando Soto Martínez, para pagarle impuestos.

A principios de este año fueron “destruidos sus puestos” violentamente.

Indican que las autoridades se llevaron la mercancía de los locales.

Se quejan de que el administrador del mercado municipal cumplió con su amenaza de desalojo y que no fueron notificadas previamente de la acción.

Recomienda un procedimiento administrativo interno de investigación contra  Patiño Urióstegui, y del administrador y auxiliar del mercado Adrián Castrejón, Fernando Soto Domínguez y Enrique Ocampo Mastache, para que se les imponga la sanción procedente.

Recomienda la devolución de la mercancía decomisada a las quejosas en el mismo estado, calidad y cantidad en que se encontraban, al momento del desalojo.

Precisa que la Codehum no está en desacuerdo con las acciones que lleva a cabo para la reglamentación, ordenamiento y reordenamiento del comercio fijo y semifijo en ese municipio.

Pero pugna porque en el ejercicio de esta facultad se observen las garantías  previstas por la Constitución Federal, la Constitución Local y  la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, y reglamentos del municipio, con la finalidad de garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de los comerciantes.

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