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Prevé la nueva ley que habrá desplazados por la presa La Parota y por las mineras

*Habla de que protegerá a los afectados “por situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo integrales que no estén justificados por un interés público superior o primordial, o no busquen elevar el índice de desarrollo humano de las personas, o combatir la pobreza y la dispersión poblacional”

Rosalba Ramírez García

Chilpancingo

La?ley??para prevenir y atender el desplazamiento interno en el estado de Guerrero plantea como uno de los motivos de desplazamiento arbitrario los provocados “por la implantación de proyectos de desarrollo integrales”, como la presa hidroeléctrica La Parota, o la instalación de empresas mineras.
En su artículo tercero, la nueva ley aprobada por el pleno del Congreso en su sesión del martes 15 de julio plantea “categorías de situaciones” que podrían provocar desplazamientos internos, entre ellos, apunta, “por situaciones provocadas por la implantación de proyectos de desarrollo integrales que no estén justificados por un interés público superior o primordial, o no busquen elevar el índice de desarrollo humano de las personas, o combatir la pobreza y la dispersión poblacional”.
Esta causa no se refiere a violencia, conflictos armados o catástrofes naturales o provocadas por seres humanos, sino a la imposición de “proyectos de desarrollo integrales”, que pueden aplicarse por parte del Estado o particulares.
En la misma ley de 59 artículos se establece que los desplazados que salieron de los lugares donde radicaban forzados u obligados a abandonar o escapar, tienen derecho a garantías de traslado, salud, vivienda, educación y seguridad pública por un tiempo máximo de tres meses.
Después de ese tiempo deben regresar a sus lugares de origen o ubicarlos en nuevos casas en caso de que el gobierno del estado no pueda garantizar su seguridad y bienestar, y en su caso restituirles o darles una compensación económica por pérdida de sus propiedades.
En su artículo primero se considera a la ley como de interés general y “de observancia obligatoria en todo el estado de Guerrero”, que tiene por objeto la prevención, protección, ayuda, asistencia de las personas desplazadas internamente y después del retorno o reasentamiento.
Según la ley se pretende garantizar la aplicación de normas de derechos humanos y del derecho humanitario,?el “acceso a la protección y asistencia efectiva durante y después para que éstas puedan recuperar sus patrimonio o en su caso, indemnizarles proporcionalmente”.
Además de lograr “una solución digna y segura mediante la implementación de soluciones duraderas para su superación”, pero se apunta que también se deben “considerar las necesidades propias” de poblaciones indígenas las afectadas por desplazamiento y desarraigo.
En ese punto se establece que se deberá respetar su dignidad, sus derechos humanos, su individualidad y colectividad cultural, sus usos y costumbres y formas de organización social, sus recursos y los vínculos que mantienen con sus territorios ancestrales.
Se enfatiza en la “conveniencia” de mejorar la situación de las mujeres, los menores, ancianos y discapacitados, principalmente en  salud, seguridad, trabajo y educación.
Se plantea asistencia inmediata del gobierno del estado, en referencia a ayuda para atender a las necesidades físicas y materiales como víveres, suministros médicos, ropa y alojamiento.
En la asistencia humanitaria de emergencia, a una ayuda temporal e inmediata que debe proporcionar el gobierno del estado para “atenuar” las necesidades básicas en alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica, alojamiento en “condiciones dignas”, transporte de emergencia, vivienda y seguridad pública, la cual podrá prorrogarse por tres meses más después de la contingencia.
La ley que aprobó el pleno del Congreso local establece que los desplazados son personas o grupos de personas?asentadas en el estado que “se han visto forzadas u obligadas a abandonar, escapar o huir de su lugar de residencia habitual”, para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano.
El gobierno del estado podrá definir como estado de contingencia a la zona donde haya riesgo o?suceso que puede ocurrir, en especial si es problemático y se debe prever; y como estado de vulnerabilidad al nivel de riesgo que afronta una familia o individuo a perder la vida, sus bienes y propiedades y su sistema de sustento ante una contingencia.

Financiamiento para contingencias

Los desplazados serán atendidos con recursos de lo que se denominará Fondo Estatal de Contingencia, que será “una cuenta especial” administrada por la Secretaría General de Gobierno como “un sistema separado de cuentas”, que se debe presupuestar en la ley de ingresos del estado, con lo que financiará los programas de prevención y atención del desplazamiento interno, que concluirá en el retorno, estabilización y consolidación socioeconómica.
El fondo se realizará con recursos que se le asignen en el presupuesto del gobierno del estado, “donaciones” en dinero que ingresen directamente, y aportaciones en dinero provenientes de la cooperación internacional.
El fondo plantea una indemnización como “compensación” que los desplazados recibirán por un daño o perjuicio que hayan recibido o sus propiedades a partir de su salida.
Se plantea un Programa Estatal para la Prevención y Atención al Desplazamiento Interno para neutralizar “los efectos de la violencia”, desarrolla acciones de prevención, protección y atención humanitaria de emergencia y el acceso a los programas sociales de gobierno, así como para mitigar sus “graves consecuencias”.
Se plantea el reasentamiento, dándoles una nueva localización o asentamiento en un lugar a grupos o personas desplazadas de otras zonas, además de que éstos deberán estar en un registro oficial.
La nueva ley establece categorías?de situaciones de desplazamiento arbitrario, como un conflicto armado, violencia generalizada, por catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, en virtud de que la salud y seguridad de las personas afectadas requieren su evacuación.
Pero también deja abierta una causal de desplazamientos que no está ligada con la violencia o riesgo de las personas, sino que se apunta que los desplazamientos pueden darse desde el Estado o particulares, al establecer que una de las situaciones que lo pueden provocar es “la implantación de proyectos de desarrollo integrales”.
Esta cláusula se refiere a que los desplazamientos no estén justificados por un interés público superior o primordial, o no busquen elevar el índice de desarrollo humano de las personas, o combatir la pobreza y la dispersión poblacional.
La ley, que se generó después de que se fundió la del petista Jorge Salazar Marchán con otra del gobernador Ángel Aguirre Rivero, plantea como derechos de los desplazados gozar de los derechos contemplados en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano y en la ley aprobada, sin opción a ser interpretados para menoscabar los primeros.
Además de que se les deberá respetar su libertad, seguridad jurídica, dignidad, integridad, sea ésta física, moral o mental y su patrimonio.
Señala que deben tener?un lugar para su reubicación, en caso contrario será retornado a su lugar de origen y el gobierno del estado deberá garantizar las “condiciones de vida dignas y de seguridad necesarias”.
El gobierno estatal debe garantizar a los desplazados?la protección de su propiedad o posesiones contra la privación arbitraria, apropiación, ocupación o destrucción, o en caso de que no pueda garantizarlo, debe restituirlos, o darles una compensación económica por la pérdida de la misma como tierras, vivienda y propiedad que ocupaban antes de??su desplazamiento.
En la nueva ley que los 35 diputados asistentes a la sesión aprobaron se establece el derecho de los desplazados internos a la protección de sus vidas mediante la adopción de medidas como a ser protegidos de los riesgos de los diferentes actos de violencia, incluidos el genocidio, tortura, limpieza étnica, violación y hostigamiento sexual contra las mujeres.
Según la nueva ley entre las obligaciones de los desplazados están “aceptar el lugar o territorio que el Estado pudiese asignarles, para su reasentamiento en caso de ser necesario”.
El Programa Estatal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno y la Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos debe diseñar e instrumentar medidas para prevenir y evitar el desplazamiento interno, y resolver las causas que le dieron origen.
También deben establecerse planes de contingencia, mecanismos para la documentación, el diagnóstico y el levantamiento sistemático de información sobre el fenómeno.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Evaluación de Asuntos de Derechos Humanos, será dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Secretaría General de Gobierno del estado y tendrá entre sus atribuciones el impulsar la colaboración con organismos internacionales para la atención y asistencia humanitaria de??proteger los bienes patrimoniales de las personas, coordinar y vigilar la asignación y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales.
Las dependencias del gobierno del estado que deben acatar la nueva ley son la de Finanzas y Administración, Desarrollo social, de Salud, Educación, de la Mujer, Asuntos Indígenas, Desarrollo Rural, del Trabajo y Previsión Social, Seguridad Pública y Protección Civil, Desarrollo Económico, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) y el DIF.
El gobierno del estado, según la ley, deberá prevenir el desplazamiento interno, “estimulando” la constitución de grupos de trabajo para la prevención y “anticipación de los riesgos” que mitiguen los riesgos contra la vida, la integridad de las personas y los bienes patrimoniales de la población desplazada.
En el artículo 35 de la ley se habla de que en casos de “seguridad nacional”, las autoridades competentes deberán proporcionar a la población afectada información “veraz y completa” de las causas del desplazamiento, los procedimientos para llevarlo a cabo, la zona del reasentamiento de la población desplazada y la indemnización a otorgar en virtud de los daños originados.
El artículo 36 apunta que la PGJE emprenderá??de oficio??las investigaciones de los hechos que condujeron al desplazamiento.

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